DECRETO 1318/82

 

LA PLATA, 15 de OCTUBRE de 1982.

 

VISTO el expediente nº 2400-1779/82, por el que se gestiona la creación de un Parque Provincial en coincidencia con la zona afectada por el Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras, ubicado en jurisdicción de los Partidos de Tornquist y Coronel Prin­gles; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 7.499 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios con todo lo edificado y plantado sobre los mismos en los distritos de referencia, con destino a la construcción del aludido Complejo y obras complementarias, pre­vio asimismo su uso para satisfacer la finalidad pública de lograr el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Bahía Blanca y la realización de obras de parquización, recreación y turismo con el objeto de promoción y embellecimiento de la zona afectada por las obras descriptas (artículo 1º de la Ley);

 

Que, en cumplimiento de los fines de la citada Ley y de alcanzar el objetivo de propender al esparcimiento y bienestar general, resulta de indudable conveniencia favorecer el desarrollo del­ área de que se trata en armónica conjunción con su entorno natural, mediante actos coadyuvantes de parquización y forestación;

 

Que, de tal manera, se favorecerá también el resguardo del equilibrio ecológico fomentándose la preservación y acrecentamiento de espacios verdes, objetivos a los que propenden -entre otras- Leyes Nº 5.699 de adhesión al régimen de la Ley Nacional Nº 13.273 de Bosques y la 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Destínase a la formación de un Parque Provincial toda el área abarcante del Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras, oportunamente expropiada con destino a dicha obra pública por la Ley Nº 7.499; área que comprende a los inmuebles y en las proporciones que determinan los respectivos planos de mensura, de conformidad con las especificaciones de las planillas que se adjuntan como Anexos I y II, las que forman parte del presente Decreto

 

ARTICULO 2.- Establécese que dicho parque recibirá la denominación de "Parque Provincial Dique y Acueducto Paso de las Piedras", quedando bajo la exclusiva responsabilidad y competencia del Ministerio de Obras Públicas atender a todo lo referido con su ejecución, uso, mantenimiento y administración; a cuyo efecto se lo faculta a requerir la colaboración de cualquier Ente u Organis­mo de la Administración Provincial, con miras a la oportuna concreción de los fines enunciados.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.