Fundamentos de la Ley 13303

 

El presente proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero 2005 para esta Honorable Cámara de Diputados que se pone a vuestra consideración, se ha estructurado sobre los tres principios básicos que seguimos convencidos deben seguir caracterizando la acción de administración de fondos públicos: transparencia, racionalidad y normatización, cumplida en los ejercicios anteriores y ha cumplir cuando se incorporan modificaciones.

Este proyecto de ley garantiza el accionar pleno de todas y cada una de las funciones que le son inherentes a esta Honorable Cámara. En el actual proyecto de ley, las erogaciones totales presupuestadas ascienden a la suma de $ 151.321.386.

La justicia social requiere de adecuaciones salariales en todos los ámbitos y la Legislatura, intensiva en capital humano, es uno de ellos. Este será, tal vez, el primer año de recomposición salarial luego de muchos años de ajuste.

Adicionalmente, esta Honorable Cámara conforme a lo previsto en la Ley 10.334, debe asumir todo aumento en las asignaciones familiares dispuesto por la Provincia, la cual había adherido a los valores establecidos por la Nación.

También se debe incorporar el reconocimiento del pago de la bonificación por antigüedad, por el período julio 2001 a diciembre de 2003 incluido, que la Ley de Emergencia había suspendido, con más el nuevo incremento que se deriva en el cálculo de la antigüedad corriente. El primer 50 por ciento de aquella deuda, fue pagado en el pasado mes de julio, y el resto se pagará durante el ejercicio 2005.

Cabe destacar el esfuerzo realizado desde el comienzo del ejercicio 2004 en la reducción de algunas erogaciones contempladas en el resto de las partidas, ayudaron a que el incremento pasado haya sido de menor magnitud.

En síntesis, y de acuerdo a lo establecido en la modificación al artículo 1 de la Ley 12.450 y sus modificatorias, este proyecto de Ley de Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital, agregado al de la Honorable Cámara de Senadores, no supera el porcentaje que les corresponde según la norma indicada, y en particular, no supera el porcentaje indicado en el artículo 2 de la citada ley.

En lo referente al aspecto normativo, se ha continuado con las cuestiones relacionadas con las formas y modos de gestionar y otorgar los subsidios, becas, subvenciones y la formalización de contratos de obra. Ello permitió fortalecer la transparencia que requieren cada uno de estos actos, identificando especialmente las responsabilidades propias de los señores diputados y funcionarios de ley, y las de los funcionarios responsables de su administración y rendición.

Es por ello, que este proyecto de ley también incluye modificaciones a la Ley 10.334 ante la necesidad de readecuar y normatizar sistemáticamente los procedimientos de aquellas normas que referencian sobre el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, ya que resulta conducente disponer de un cuerpo normativo permanente, pero actualizado, sobre todo en aquellos tópicos relacionados con el normal y adecuado funcionamiento administrativo de esta Honorable Cámara.

La aprobación de las modificaciones a esta Ley Complementaria Permanente del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, permitirá su mejor actualización.

El presente proyecto de ley formará parte del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Consolidado de la Administración General para el Ejercicio Fiscal 2005.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley.