LEY 13296
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13735.
NOTA:
· Ver Decreto 33/05.
· Ver Ley 14062, Presupuesto 2010.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.-
(Texto según Ley 13735) Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) los préstamos acordados
por esa Institución (mediante Resoluciones del Directorio de fechas 7 de
diciembre de 2004 y 28 de junio de 2007) por hasta la suma de dólares
estadounidenses cuatrocientos setenta millones (U$S 470.000.000) que constituye
el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el Programa
denominado “Programa de Desarrollo de
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 13735) En el marco de la autorización que
resulta del artículo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Convenio de Préstamo relativo al
primer tramo identificado como “APL
ARTICULO 3.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional, en la forma y
condiciones que se pacten con el Banco prestamista, una garantía solidaria, por
la suma correspondiente al primer tramo “APL
Asimismo se
autoriza al Poder Ejecutivo a convenir oportunamente con el Poder Ejecutivo
Nacional, una garantía solidaria en los términos y condiciones precedentemente
indicados, correspondiente al monto del segundo tramo o “APL
A tal fin,
aféctanse los recursos provenientes del régimen de
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar una cuenta especial para el movimiento de los fondos del préstamo y de los que resultaren afectados a las finalidades pactadas en él. La cuenta especial será administrada por el Ministerio de Economía por el mecanismo del artículo 2º o por el que resuelva el Poder Ejecutivo y será incorporada al presupuesto general del ejercicio fiscal en curso, conforme se establezca reglamentariamente. A los fines de la administración de la cuenta, autorízase la delegación de competencias en el titular de la jurisdicción o en funcionarios inferiores siempre que, en este último caso, tengan responsabilidad jerárquica o equivalente.
ARTICULO 5.- A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa a que se sujeta el préstamo, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las Normas Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las que resulten de la especificidad de la operatoria acordada, las Normas de Adquisiciones y las Normas de Contratación de Consultoría del BIRF, las que como apéndices 2, 3 y,4 respectivamente forman parte de la presente Ley. A esos efectos, autorízase al, Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en el artículo 1º, a efectuar las adecuaciones y transferencias de los créditos presupuestarios que fueren menester, para dar cumplimiento a las condiciones del préstamo, tanto de carácter financiero como de contratación.
ARTICULO 7.- El Poder
Ejecutivo podrá suscribir convenios con entidades descentralizadas y otras
formas de organización jurídica de las que participe el Estado provincial así
como recurrir en forma directa a servicios de asistencia, gestión u otros
servicios de apoyo que puedan suministrarle oficinas, agencias, institutos o
dependencias de organismos multilaterales de financiamiento, de Naciones Unidas
o de instituciones de nivel científico reconocido, públicas o privadas,
suscribiendo en ese orden los convenios respectivos, en la medida que ello se
adecue a los parámetros autorizados del artículo 124 de
ARTICULO 8.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a acordar con el Honorable Tribunal de Cuentas un convenio a
los fines de
ARTICULO 9.- Los convenios a que hacen referencia los artículos 7º y 8º de la presente Ley, podrán incluir cualquiera de las siguientes modalidades: a) contratación de consultoría individual , b) precalificación para la conformación de listas cortas, c) contratación de firmas consultoras, siempre bajo las normas y procedimientos del BIRF y en base a los términos de tales convenios.
ARTICULO 10.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a disponer llamados a licitación pública nacional e
internacional para la contratación de obras y adquisición de bienes, así como
convocatorias para la contratación de firmas consultoras en base a los documentos
de licitación aprobados en el marco del artículo 61 de
ARTICULO 11.- La autorización que confiere la presente Ley se inscribe en, el Marco de las potestades provinciales reconocidas por el artículo,124 de Ia Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo efectuará la comunicación que prevé dicha norma.
ARTICULO 12.- La intervención que corresponda a los organismos de control, en la medida de su competencia constitucional y legal, en la oportunidad que fuere pertinente, se ajustará al marco preceptivo referido en el artículo 5º de la presente Ley.
ARTICULO 13.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13735) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución de las Obras contenidas en los componentes de “Agua y Saneamiento” y “Drenaje” del Programa a que hace referencia el artículo 1º.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota: Los apéndices mencionados en la
presente Ley no se encuentran digitalizados, podrán ser consultados en
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 33
VISTO: El
Expediente 2300-6057/04, por el que se gestiona el dictado del Decreto que
dispone la firma del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, la aprobación y firma del Contrato de Contragarantía con
CONSIDERANDO:
Que, con la sanción de
Que, conforme lo establece el artículo 2° de la mencionada ley, corresponde al Poder Ejecutivo suscribir en dicho marco el Convenio de Préstamo relativo al Primer Tramo, identificado como APL1 (Programa de Préstamo Adaptable 1), por la suma allí establecida, quedando expedito que oportunamente el Poder Ejecutivo, acuerde y suscriba el convenio para la ejecución del Segundo Tramo identificado como APL2;
Que, a los fines establecidos en el artículo 5° de la
mencionada ley, resulta necesario dotar a
Que, analizadas como lo han sido, las cláusulas contractuales y sus anexos, se concluye en su ajuste a la norma legal indicada precedentemente, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo de ejecución que disponga la materialización de la suscripción del respectivo instrumento, y asimismo otorgue las atribuciones referidas en el considerando precedente al Señor Ministro de Economía autorizando, en su caso, la delegación en el Coordinador Ejecutivo del Programa.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: Dispónese la firma del Convenio de Préstamo BIRF 7268–AR, entre el Estado Provincial y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-) correspondiente al Primer Tramo (APL 1), en un todo de acuerdo a los textos, apéndices y anexos aprobados por Ley Provincial Nº13.296 y de conformidad a las prescripciones de la mencionada ley.
Artículo 2°: Por el Ministerio de Economía arbítrense los mecanismos conducentes a la firma del referido Convenio de Préstamo, en las condiciones fijadas en el artículo primero, extendiéndose los instrumentos respectivos.
Artículo 3°: Apruébese el texto del Contrato de Contragarantía que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Dispónese su suscripción, facultándose para la misma al Señor Ministro de Economía.-
Artículo 4°: Autorízase al Señor Ministro de Economía,
quien podrá delegar su competencia en el Coordinador Ejecutivo del “Programa de
Desarrollo de
Artículo 5°: El Coordinador Ejecutivo del Programa autorizará y aprobará las contrataciones que no exceden del monto establecido en el artículo 2°, inciso 1°) del Decreto 3300/72 y modificatorias, y asimismo las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2° y 3° del mismo Decreto, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8° del Decreto 3300/72 y modificatorias.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
SOLA
G.A.Otero
Préstamo BIRF Nº 7268-AR
“Proyecto de
Desarrollo de
en Infraestructura de
CONTRATO DE CONTRAGARANTIA
entre la
NACION ARGENTINA
y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONTRATO DE CONTRAGARANTIA
CONTRATO celebrado entre
ANTECEDENTES
De confonnidad con el
Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR Proyecto de Desarrollo de
El desarrollo de los objetivos del Proyecto de
Desarrollo de
El Garante convino en garantizar el referido Convenio de Préstamo, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el GARANTE y el BIRF.
EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
1 . El PRESTATARIO se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses y comisiones de administración y por compromiso correspondientes al Contrato de Préstamo BIRF 7268-AR, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho contrato.
En el caso de no haber efectuado el pago en el
plazo citado, y a fin de garantizar la atención de los corripromisos
financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente contrato, el
PRESTATARIO autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION del GARANTE, para que proceda a debitar automáticamente los montos
pertinentes de
2. El PRESTATARIO se compromete a brindar al
Estado Nacional la información que éste le requiera sobre la ejecución física y
financiera del Proyecto de Desarrollo de
3. Las partes dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Contrato de Garantía.
4. Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos,
5. Las comunicaciones y avisos establecidos en las Cláusulas del Contrato de Préstamo 2.03 y 2.08 (c) , deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito, y se considerará como enviada por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las siguientes direcciones:
AL GARANTE:
Ministerio de
Economía y Producción de
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250
Buenos Aires, Argentina.
C1109ADA, Buenos Aires, Argentina
Facsímil: 54-11-43498815/43495516
AL PRESTATARIO:
Gobernación de
Ministerio de
Economía de
Calle 8 e/ 45 y 46, 2º piso, oficina 47
(1900)
Facsímil, 54-221-4294410.
EN FE DE LO CUAL, el GARANTE y el PRESTATARIO, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente contrato dos ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los días del mes de del año
Por
NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF,
se puede visualizar en la página web de
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l13296.pdf