LEY 13296

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13735.

 

NOTA:

·        Ver Decreto 33/05.

·        Ver Ley 14062, Presupuesto 2010.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13735) Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) los préstamos acordados por esa Institución (mediante Resoluciones del Directorio de fechas 7 de diciembre de 2004 y 28 de junio de 2007) por hasta la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta millones (U$S 470.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el Programa denominado “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”. Dichos préstamos serán garantizados en los términos del artículo 4° de la presente ley y las obligaciones financieras que demande el endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia.


ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 13735) En el marco de la autorización que resulta del artículo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Convenio de Préstamo relativo al primer tramo identificado como “APL 1”, por la suma total de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000), el que con sus ANEXOS I, II, III, IV y V forma parte de la presente ley como Apéndice 1. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir el Convenio para la ejecución del segundo tramo del Programa identificado como “APL 2”, por la suma total de dólares estadounidenses doscientos setenta millones (U$S 270.000.000).

  

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional, en la forma y condiciones que se pacten con el Banco prestamista, una garantía solidaria, por la suma correspondiente al primer tramo “APL 1”, con más la que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y los servicios de intereses.

Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir oportunamente con el Poder Ejecutivo Nacional, una garantía solidaria en los términos y condiciones precedentemente indicados, correspondiente al monto del segundo tramo o “APL 2”.

A tal fin, aféctanse los recursos provenientes del régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º , 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o el régimen que los sustituya. En este orden, autorízase al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional los correspondientes contratos de contragarantía.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar una cuenta especial para el movimiento de los fondos del préstamo y de los que resultaren afectados a las finalidades pactadas en él. La cuenta especial será administrada por el Ministerio de Economía por el mecanismo del artículo 2º o por el que resuelva el Poder Ejecutivo y será incorporada al presupuesto general del ejercicio fiscal en curso, conforme se establezca reglamentariamente. A los fines de la administración de la cuenta, autorízase la delegación de competencias en el titular de la jurisdicción o en funcionarios inferiores siempre que, en este último caso, tengan responsabilidad jerárquica o equivalente.

 

ARTICULO 5.- A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa a que se sujeta el préstamo, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las Normas Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las que resulten de la especificidad de la operatoria acordada, las Normas de Adquisiciones y las Normas de Contratación de Consultoría del BIRF, las que como apéndices 2, 3 y,4 respectivamente forman parte de la presente Ley. A esos efectos, autorízase al, Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en el artículo 1º, a efectuar las adecuaciones y transferencias de los créditos presupuestarios que fueren menester, para dar cumplimiento a las condiciones del préstamo, tanto de carácter financiero como de contratación.

 

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con entidades descentralizadas y otras formas de organización jurídica de las que participe el Estado provincial así como recurrir en forma directa a servicios de asistencia, gestión u otros servicios de apoyo que puedan suministrarle oficinas, agencias, institutos o dependencias de organismos multilaterales de financiamiento, de Naciones Unidas o de instituciones de nivel científico reconocido, públicas o privadas, suscribiendo en ese orden los convenios respectivos, en la medida que ello se adecue a los parámetros autorizados del artículo 124 de la Constitución Nacional y siempre que se vincule con las acciones convenidas en el acuerdo de préstamo origen de la presente.

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar con el Honorable Tribunal de Cuentas un convenio a los fines de la Auditoría del Programa, bajo los términos y condiciones del préstamo que se aprueba por el artículo 1º, en virtud de la no objeción otorgada por el Banco prestamista y en orden a lo establecido en el artículo 45 bis de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas. En este marco facúltase al Honorable Tribunal de Cuentas a contratar, bajo las normas y procedimientos del mencionado Banco, los servicios de una firma especializada en auditorías de mediciones físicas a los efectos de auditar el Programa.

 

ARTICULO 9.- Los convenios a que hacen referencia los artículos 7º y 8º de la presente Ley, podrán incluir cualquiera de las siguientes modalidades: a) contratación de consultoría individual , b) precalificación para la conformación de listas cortas, c) contratación de firmas consultoras, siempre bajo las normas y procedimientos del BIRF y en base a los términos de tales convenios.

 

ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer llamados a licitación pública nacional e internacional para la contratación de obras y adquisición de bienes, así como convocatorias para la contratación de firmas consultoras en base a los documentos de licitación aprobados en el marco del artículo 61 de la Ley 13.154. Asimismo facúltase en este orden, al Poder Ejecutivo a aprobar modificaciones en los documentos aludidos precedentemente y aprobar otros documentos de licitación que cuenten con la no objeción del Banco, todo ello a los fines del cumplimiento de las condiciones del préstamo.

 

ARTICULO 11.- La autorización que confiere la presente Ley se inscribe en, el Marco de las potestades provinciales reconocidas por el artículo,124 de Ia Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo efectuará la comunicación que prevé dicha norma.

 

ARTICULO 12.- La intervención que corresponda a los organismos de control, en la medida de su competencia constitucional y legal, en la oportunidad que fuere pertinente, se ajustará al marco preceptivo referido en el artículo 5º de la presente Ley.

 

ARTICULO 13.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13735) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución de las Obras contenidas en los componentes de “Agua y Saneamiento” y “Drenaje” del Programa a que hace referencia el artículo 1º.

 

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Nota: Los apéndices mencionados en la presente Ley no se encuentran digitalizados, podrán ser consultados en la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php

 

 

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 33

La Plata, 10 de enero de 2005.

VISTO: El Expediente 2300-6057/04, por el que se gestiona el dictado del Decreto que dispone la firma del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la aprobación y firma del Contrato de Contragarantía con la Nación Argentina y las autorizaciones para contratar en el marco del Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, con la sanción de la Ley 13.296 de fecha 29 de diciembre de 2004, por la que se autoriza el endeudamiento del Estado Provincial, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000), se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para proceder a la suscripción del Convenio de Préstamo para el Programa referido en el visto, en los términos en que fuera aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Que, conforme lo establece el artículo 2° de la mencionada ley, corresponde al Poder Ejecutivo suscribir en dicho marco el Convenio de Préstamo relativo al Primer Tramo, identificado como APL1 (Programa de Préstamo Adaptable 1), por la suma allí establecida, quedando expedito que oportunamente el Poder Ejecutivo, acuerde y suscriba el convenio para la ejecución del Segundo Tramo identificado como APL2;

Que, a los fines establecidos en el artículo 5° de la mencionada ley, resulta necesario dotar a la Coordinación General y a la Coordinación Ejecutiva del Programa de suficientes atribuciones para que actúe, dentro de los lineamientos previstos en el Contrato de Préstamo, en lo que refiere a las facultades para celebrar contrataciones, acuerdos y convenios.

Que, analizadas como lo han sido, las cláusulas contractuales y sus anexos, se concluye en su ajuste a la norma legal indicada precedentemente, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo de ejecución que disponga la materialización de la suscripción del respectivo instrumento, y asimismo otorgue las atribuciones referidas en el considerando precedente al Señor Ministro de Economía autorizando, en su caso, la delegación en el Coordinador Ejecutivo del Programa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Dispónese la firma del Convenio de Préstamo BIRF 7268AR, entre el Estado Provincial y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-) correspondiente al Primer Tramo (APL 1), en un todo de acuerdo a los textos, apéndices y anexos aprobados por Ley Provincial Nº13.296 y de conformidad a las prescripciones de la mencionada ley.

Artículo 2°: Por el Ministerio de Economía arbítrense los mecanismos conducentes a la firma del referido Convenio de Préstamo, en las condiciones fijadas en el artículo primero, extendiéndose los instrumentos respectivos.

Artículo 3°: Apruébese el texto del Contrato de Contragarantía que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Dispónese su suscripción, facultándose para la misma al Señor Ministro de Economía.-

Artículo 4°: Autorízase al Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar su competencia en el Coordinador Ejecutivo del Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a suscribir los contratos que resulten menester para la consecución del componente de Fortalecimiento Institucional y Preinversión del citado Programa, incluyéndose las contrataciones anticipadas a las que refiere el artículo 29° de la Ley de Contabilidad, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 103° inc. a) de su reglamento (Decreto 3300/72).

Artículo 5°: El Coordinador Ejecutivo del Programa autorizará y aprobará las contrataciones que no exceden del monto establecido en el artículo 2°, inciso 1°) del Decreto 3300/72 y modificatorias, y asimismo las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2° y 3° del mismo Decreto, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8° del Decreto 3300/72 y modificatorias.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
G.A.Otero

Préstamo BIRF Nº 7268-AR
Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable
en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires

CONTRATO DE CONTRAGARANTIA

entre la

NACION ARGENTINA

y la

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONTRATO DE CONTRAGARANTIA

CONTRATO celebrado entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Dr. Roberto LAVAGNA, en adelante denominada el Garante y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Ing. Felipe SOLA, en adelante denominada el PRESTATARIO.

ANTECEDENTES

De confonnidad con el Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el Convenio de Préstamo, celebrado en esta misma fecha y entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante denominado BIRF) y el PRESTATARIO, el BIRF acordó otorgar a éste último un préstamo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Millones de (U$S 200.000.000-), para el financiamiento parcial del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Pcia. de Buenos Aires siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.

El desarrollo de los objetivos del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra dentro de un marco de responsabilidad fiscal como forma de apoyar el retorno a un sendero sustentable de crecimiento económico de la Provincia, que reduzca la pobreza e incremente la equidad social, por lo que resulta necesaria la adopción de los principios y pautas en materia de gasto, resultado financiero y endeudamiento, que establece la Ley Nº 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

El Garante convino en garantizar el referido Convenio de Préstamo, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el GARANTE y el BIRF.

EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:

1 . El PRESTATARIO se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses y comisiones de administración y por compromiso correspondientes al Contrato de Préstamo BIRF 7268-AR, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho contrato.

En el caso de no haber efectuado el pago en el plazo citado, y a fin de garantizar la atención de los corripromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente contrato, el PRESTATARIO autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del GARANTE, para que proceda a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nº 23.548 o el régimen que la reemplace y/o sustituya-. El débito se realizará en pesos ($) equivalentes al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca del débito.

2. El PRESTATARIO se compromete a brindar al Estado Nacional la información que éste le requiera sobre la ejecución física y financiera del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento provincial en el que se enmarca la operación.

3. Las partes dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Contrato de Garantía.

4. Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos,

5. Las comunicaciones y avisos establecidos en las Cláusulas del Contrato de Préstamo 2.03 y 2.08 (c) , deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito, y se considerará como enviada por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las siguientes direcciones:

AL GARANTE:

Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250

Buenos Aires, Argentina.

C1109ADA, Buenos Aires, Argentina

Facsímil: 54-11-43498815/43495516

AL PRESTATARIO:

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires

Calle 8 e/ 45 y 46, 2º piso, oficina 47

(1900) La Plata, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Facsímil, 54-221-4294410.

EN FE DE LO CUAL, el GARANTE y el PRESTATARIO, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente contrato dos ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los         días del mes de           del año       

Por la Provincia de Buenos Aires                                       Por la Nación Argentina

NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF, se puede visualizar en la página web de la Cámara de Diputados a través del siguiente link:

http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l13296.pdf