L E Y 13013

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bahía Blanca, designado catastralmente como Circunscripción I, sección D, Manzana 358, Parcela 23, inscriptos sus dominios en la Matrícula 63.054, a nombre de Rodriguez o Rodriguez y Aluz, Olga; Rodriguez o Rodriguez y Aluz, Raquel Ana; Rodriguez o Rodriguez y Aluz, Juan Manuel; Rodriguez o Rodriguez y Aluz, Néstor Julio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la ampliación de la E.G.B. N° 11.

 

ARTICULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.