DECRETO 6420/88

 

La Plata, 9 de diciembre de 1988

 

VISTO el expediente nº 2335-2302/85 por el que se gestiona declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio del inmueble ubicado en el partido de 25 de Mayo, ocupado por la Escuela nº 44 de ese distrito, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido bien se designa catastralmente como circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1474 –a;

 

Que están dadas las condiciones para que la Provincia de Buenos Aires ejercite el derecho que le acuerda la Ley Nacional nº 21477;

 

Que Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado Adjunto estima que corresponde declarar operada la prescripción adquisitiva del inmueble de que se trata, a favor de esta Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Escuelas y Cultura, sobre el inmueble ubicado en el partido de 25 de Mayo, designado catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1474-a.

 

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno con el objeto de que se extienda la pertinente escritura, con adecuación a lo determinado por la Ley Nacional  nº 21477, para su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

ARTÍCULO 3º.- Una copia del presente Decreto se remitirá a la Contaduría General de la Provincia y el movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, tome conocimiento la Dirección General de Escuelas y Cultura y pase a la Escribanía General de Gobierno a los fines indicados en el artículo 2º.-