LEY 13757
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13881, 13927, 13929, 13975, 14131, 14199, 14331, 14393, 14453, 14542, 14646 y 14652.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14542) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 2.- En el despacho de los asuntos administrativos y en general, en las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será asistido por los Ministros Secretarios que tendrán, en conjunto, las obligaciones que la Constitución y la Ley les asigna e, individualmente, las competencias que esta Ley determina para cada uno de ellos.
ARTICULO 3.- El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.
ARTICULO 4.- En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular, correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.
CAPITULO I
De la delegación de competencias.
De la organización administrativa.
ARTICULO 5.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio. La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma delegante.
ARTICULO 6.- Cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de los que la ley determina para cada Ministerio y demás organismos en ella presentes.
CAPITULO II
Disposiciones Comunes a los Ministros Secretarios.
ARTICULO 8.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado. Los Ministros asistirán al Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia a su cartera, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.
ARTICULO 9.- Las funciones comunes de los Ministros Secretarios serán:
1. Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.
2. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
3. Refrendar los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia.
4. Conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no gubernamentales, y distintas instancias representativas de la ciudadanía.
5. Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia.
6. Confeccionar y difundir la agenda de su cartera.
7. Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo la información sobre la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción.
8. Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana.
9. Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de ley del área de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo.
10. Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como los actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes.
11. Actualizar, sistematizar y difundir el texto ordenado de la normativa de aplicación en la Jurisdicción, coordinando su accionar con la Asesoría General de Gobierno.
12. Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo.
13. Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos, peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial.
14. Administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así como las relaciones institucionales y con la comunidad.
15. Hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos, participando en la elaboración del presupuesto de la Provincia, en lo referente a su jurisdicción.
16. Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que corresponda, conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, conforme a las leyes vigentes.
17. Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, en coordinación con las áreas competentes.
18. Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos y procedimientos administrativos.
19. Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.
20. Proyectar, programar, coordinar, controlar y ejecutar las acciones que le correspondan en el marco del plan provincial de respuesta a incidentes mayores y catástrofes y la normativa vigente sobre la materia.
21. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.
Incompatibilidades
ARTICULO 10.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación, las Provincias y/o los Municipios.
Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, entidades autárquicas y/o empresas del Estado.
Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes en ejercicio y la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial, en cuyo caso podrá, el Poder Ejecutivo, acordar la autorización pertinente.
Los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán ejercer profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones, incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los citados.
Acuerdo General de Ministros y Refrenda de los Actos Administrativos.
ARTICULO 11.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro Secretario con competencia en razón de la materia que se trate.
ARTICULO 12.- En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Ministerios, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
ARTICULO 13.- Los asuntos que, por su naturaleza deban ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos, previa intervención del Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 14.- Los Ministros se reunirán y refrendarán en “Acuerdo General de Ministros” en el gabinete provincial, toda vez que el Gobernador de la Provincia lo requiera, quien podrá disponer, asimismo, que se levante acta de lo tratado e invitar a los funcionarios o asesores que estime conveniente, sean o no agentes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 15.- Los acuerdos que originen decretos del Poder Ejecutivo o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos, en primer término, por el funcionario con competencia en razón de la materia y posteriormente, por los restantes. Dichos actos serán ejecutados por el Ministro a cuya cartera corresponda o por el que se designe a tal efecto, en el acuerdo suscripto.
CAPITULO III
De las competencias ministeriales
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ARTICULO 16.- (Texto según Ley 13975) Le corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación con los diferentes Ministerios, Secretarías y demás organismos, comisiones y acciones interministeriales, todo lo inherente a la determinación y ejecución de las políticas relacionadas con el gobierno político; en la organización de las reuniones del Gabinete Provincial; las relaciones con el Gobierno Federal, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Poder Legislativo de la Provincia.
Le compete en especial:
1. Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos.
2. Coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia, sus Comisiones e integrantes, procurando un diálogo institucional fluido para el fortalecimiento de dichas relaciones.
3. Elevar la respuesta a los pedidos de informes y explicaciones formulados al Poder Ejecutivo por la Legislatura de la Provincia.
4. Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Gabinete Provincial y confeccionar la agenda del Poder Ejecutivo.
5. Coordinar la relación entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada.
6. Proponer la creación de Comisiones interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.
7. Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales, en concurrencia con las áreas con competencias afines.
8. Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado.
9. Mantener relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos y los entes y reparticiones del Gobierno Provincial.
10. Entender en las acciones necesarias para la implementación de reformas políticas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.
11. Custodiar los emblemas y símbolos provinciales y entender en la reglamentación de su uso, como así también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje.
12. Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos.
13. Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación, ordenando la modificación de los asientos de estadística y el registro de infractores de tránsito.
14. Publicar los actos administrativos y judiciales emanados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias.
15. Coordinar las políticas, planes y programas destinados a los jóvenes, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.
16. Coordinar las relaciones con la comunidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas, y entender en todo lo referente a la promoción, el diseño y la implementación de la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de políticas públicas.
17. Participar en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de las atribuciones de planificación y control de gestión que le competen a la Secretaría General de la Gobernación.
18. Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
19. Entender e intervenir en materia de seguridad vial.
20. Intervenir en la obtención directa o indirecta, negociación y ejecución de todos los fondos provistos por organismos multilaterales de crédito o en virtud de convenios bilaterales.
21. Intervenir, ejecutar y gestionar el financiamiento para el fortalecimiento y desarrollo municipal en coordinación con otras áreas competentes.
23 Inciso Incorporado por Ley 14199) Programar y ejecutar la publicidad de sus acciones.
24. (Inciso Incorporado por Ley 14331) Establecer los estándares y buenas prácticas para el enrolamiento biométrico y de sistemas automáticos para el reconocimiento de rasgos conductuales y/o físicos de las personas, velando por la interoperabilidad de las bases con datos biométricos que utilicen los ministerios y organismos de la Provincia.
25. (Inciso Incorporado por Ley 14331) Centralizar, organizar y coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en su órbita, proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado.
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 16 BIS: (Artículo Incorporado por ley 13975) Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación a los Municipios:
En particular le compete:
1. Entender en las relaciones con los municipios, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuestiones limítrofes; evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos municipios o proponer la reunión o división de los existentes, así como participar y proyectar las propuestas de regionalización.
2. Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con los Municipios, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado.
3. Proponer la política relacionada con la migración e inmigración.
4. Intervenir en la política demográfica provincial.
5. Colaborar y asesorar a los municipios sobre cuestiones vinculadas al desarrollo y equipamiento urbano, coordinando su accionar con otras áreas con competencias concurrentes.
MINISTERIO DE ECONOMIA
ARTICULO 17.- Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En especial le compete:
1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial conforme las directivas del Poder Ejecutivo.
2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del Estado.
3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.
4. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios de la Provincia.
5. Mantener las relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o en los que éste tuviere participación.
6. Autorizar e Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.
7. Proponer la política y el régimen tributario. Intervenir en la percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos, así como en la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
8. Intervenir y supervisar el control financiero del gobierno provincial, en la gestión y control de la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.
9. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia y con el Tribunal de Cuentas.
10. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
11. Participar en la elaboración de las políticas de inversiones, de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas, de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos.
12. Intervenir en los planes de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.
13. Intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.
14. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
15. Participar en la organización y realización y promoción de investigaciones económicas.
16. Organizar el registro provincial de inmuebles. Administrar el régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.
17. Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el ámbito del territorio provincial.
18. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, en coordinación con otros ministerios y organismos.
19. Entender en la obtención, administración, asesoramiento, gestión coordinada, control, aplicación e inversión de recursos presupuestarios y extrapresupuestarios, para el desarrollo económico-social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
20. Entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para el desarrollo económico-social, proponer los mecanismos de incentivo pertinentes, así como efectuar el seguimiento y coordinación de las políticas de inversión articulando con otros organismos competentes.(Lo subrayado fue agregado por Ley 13929).
21. Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos provistos por organismos multilaterales de crédito.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
(Texto según Ley 14542)
ARTÍCULO 18: (Texto según Ley 14542) Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política en materia judicial, la relación con el Poder Judicial, el aseguramiento del ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y del régimen institucional de las entidades profesionales. En especial le compete:
1. Proponer, elaborar y coordinar las políticas provinciales en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos, de organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2. Mantener la relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.
3. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones.
4. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados, interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, amnistías y conmutación de penas.
5. Intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y Economía.
6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, en resguardo de sus derechos y garantías, organizando, dirigiendo, supervisando y evaluando los resultados del Patronato de Liberados; ejercer el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
7. Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, sin perjuicio de la regulación que la legislación atribuya a otras áreas.
8. Cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.
9. Organizar y aplicar el régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
10. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en materias vinculadas a su competencia material.
11. Ejercer control administrativo respecto de la Oficina Provincial para la Lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Infantil y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, la que funcionará como ente autárquico dentro de su órbita.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
(Texto según Ley 14542)
ARTICULO 19.- (Texto según Ley 14542) Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación y fijación de políticas en materia de seguridad pública, dirigiendo y coordinando su ejecución. En especial le compete:
1. Organizar y dirigir las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.
2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
3. Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública.
5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.
6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.
7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.
8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de las Policías de la Provincia.
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(Título sustituido por Ley 14393)
ARTÍCULO 20.- (Texto según Ley 13881) (Lo subrayado fue agregado por Ley 14393) Le corresponde al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de todas las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, promoviendo inversiones y exportaciones, la promoción, ejecución y aplicación de acuerdos de cooperación internacional, y la radicación de emprendimientos productivos, así como en todas aquellas políticas en materia de producción. Le compete en particular:
1. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo provincial, el desarrollo territorial y el desenvolvimiento empresario, en especial de las micro-pequeñas y medianas empresas.
2. Elaborar planes, proyectos y acciones destinados a promover el sector de servicios y software.
3. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia y el fomento de la industria extractiva de manera compatible con el ambiente.
4. Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte en coordinación con otros organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia.
5. Formular y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de comercialización.
6. Entender en la promoción y el fomento de las cooperativas provinciales, y la educación cooperativa. Organizar y mantener actualizado el registro de cooperativas provinciales y fiscalizar el funcionamiento de las mismas.
7. Dirigir, fiscalizar y promover las actividades portuarias, la industria de la construcción y reparación navales e intervenir en las relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
8. Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con radicación en la Provincia de Buenos Aires.
9. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas en la materia de otros organismos provinciales.
10. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento y exportación, representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.
11. Negociar, suscribir, ejecutar y evaluar acuerdos de cooperación internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal, provincial o nacional, así como con regiones, provincias y municipios de otros países.
12. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
ARTÍCULO 20 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13881) Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras. En particular le compete:
1. Promover la producción agropecuaria, proponer las políticas que favorezcan el sector, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad y del comercio de los productos agropecuarios.
2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.
3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
4. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.
5. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento de los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
6. Intervenir en las políticas tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria y realizar el control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos con competencias concurrentes.
7. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera y proponer la reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero. Proponer el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal Pesquero.
8. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.
9. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos.
10. (OBSERVADO) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes, incluyéndose los programas y proyectos vinculados a la administración, conservación y control del parque Pereyra Iraola”.
11. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios.
· El inciso 10) se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación Nº 2426/08 de la Ley 13881.
MINISTERIO DE SALUD
ARTICULO 21.- Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población.En especial le compete:
1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial.
2. Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
3. Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
4. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud.
5. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo.
6. Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.
8. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.
9. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura pública o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes de Organos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTICULO 22.- (Texto según Ley 14652) Le corresponde al Ministerio de Infraestructura asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de planificación, ejecución y control de las obras públicas y la vivienda. En especial le compete:
1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.
2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas, con arreglo a la legislación provincial vigente.
4. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.
5. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
6. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.
7. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar y de servicios públicos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 6.021.
8. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.
9. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.
10. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública provincial.
11. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos.
12. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.
13. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de equipamiento social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos o privados involucrados y/o con competencia específica en la materia.
14. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico e intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
15. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y los municipios.
16. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.
17. Planificar políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en coordinación con otras áreas competentes.
18. Impulsar y gestionar convenios referidos a la transferencia, desafectación o afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con otras áreas competentes.
19. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio del Estado Provincial.
20. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura.
21. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las Jurisdicciones que correspondan y con los municipios.
22. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.
23. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.
Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 23.- Le corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Sr. Gobernador de la Provincia, en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, y en especial le compete:
1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.
5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
6. Participar en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Secretaría General de la Gobernación.
7. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.
8. Fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.
9. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.
10. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.
12. Proponer al Poder ejecutivo los representantes del Ministerio ante el Consejo Federal del Trabajo y demás organismos nacionales e internacionales.
13. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad social.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 24.- Le corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de empleo y fortalecimiento de la economía social, en el fortalecimiento de la familia y de las organizaciones sociales y, en especial, la protección de las personas discapacitadas, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el empleo, el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y la juventud, la promoción y protección de sus derechos. En especial le compete:
· Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación 3463/07 de la presente Ley.
1. (Inciso Vetado por el Decreto de Promulgación nº 3463/07 de la presente Ley) Diseñar, planificar y ejecutar políticas y programas de formación en oficios, capacitación profesional, perfeccionamiento y reconversión ocupacional y promoción del empleo.
2. Diseñar y ejecutar políticas tendientes a promover la economía social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y regional.
3. Elaborar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.
4. Proponer y diseñar líneas de trabajo vinculadas con el acceso a la vivienda y a la infraestructura comunitaria de la población en riesgo social.
5. Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a promover programas que fortalezcan la inclusión social, adaptando las modalidades de acción a las diversas realidades locales de la Provincia de Buenos Aires.
6. Elaborar planes y programas relacionados con la niñez, la adolescencia, la juventud y la tercera edad.
7. Elaborar planes y programas que atiendan especialmente a la población con discapacidad y promover líneas de acción que apoyen la igualdad de oportunidades, especialmente en el caso de las mujeres.
8. Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria.
9. Promover el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil, poniendo en marcha programas de capacitación y apoyo técnico tanto para las organizaciones de base como para las entidades intermedias y las ONGs.
10. Crear mecanismos institucionales de participación de la sociedad civil y del sector privado tanto en el nivel provincial como en los niveles municipales.
11. (Inciso Vetado por el Decreto de Promulgación nº 3463/07 de la presente Ley) Promover instancias de trabajo en conjunto con el sector privado en torno a la responsabilidad social empresaria.
12. Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires.
13. Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.
14. Ejercer la policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención en las materias de su competencia y coordinar las acciones de ayuda solidaria.
15. Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y externas con relación a la necesidad de la mano de obra.
CAPITULO IV
SECRETARIAS Y ORGANISMOS
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTICULO 25.- Le corresponde a la Secretaría General de la Gobernación asistir al gobernador de la provincia en temas concernientes al área de Gobernación. En especial le compete:
1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo y evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.
2. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo y dar trámite a los proyectos de ley sancionados por la Legislatura y sometidos al procedimiento constitucional de promulgación.
3. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.
4. Entender en el diseño, organización, ejecución y supervisión de la política provincial de recursos humanos y de capacitación del personal.
5. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, en coordinación con otros ministerios y organismos.
6. Atender las relaciones con la Iglesia Católica, desarrollando una fluida y estrecha comunicación entre ella y el Gobierno Provincial, así como con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que actúen en el territorio provincial.
7. Organizar los sistemas provinciales de informática y comunicaciones.
8. Coordinar el control de gestión general de las distintas áreas de gobierno.
9. Entender en materia de investigaciones científicas y tecnológicas; de políticas de reforma, planificación y modernización; control de gestión; gobierno electrónico e informática y de relaciones con las Universidades.
10. Intervenir y ejecutar las políticas que se establezcan en materia de bienes y servicios, automotores y embarcaciones, aeronavegación, infraestructura aeronáutica y servicios aéreos, organizar e implementar las acciones para el desarrollo de dichos servicios, de los aeródromos provinciales y de los recursos económicos, en coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales.
11. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno, coordinando las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los organismos provinciales.
12. Efectuar consultas de opinión, evaluaciones y mediciones.
13. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales de comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes, y programar, organizar y planificar el funcionamiento de las emisoras oficiales de la provincia.
14. Entender en el gobierno de las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior. En especial en lo atinente a la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.
15. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de asesoramiento permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del Poder Ejecutivo.
16. Coordinar la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todas aquellas actividades de naturaleza federal inherentes a los organismos del Gobierno Nacional, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. Promover el establecimiento de acuerdos y convenios con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para propender a una mayor coordinación en la implementación de políticas nacionales, provinciales y regionales.
18. Proyectar, programar, coordinar y realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, proyectos y programas en materia de incidentes mayores y catástrofes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
19. Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de servicios públicos de telecomunicaciones.
20. Realizar la planificación, promoción y ejecución de la política de desarrollo de la región del Delta Bonaerense.
SECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y
COOPERACION INTERNACIONAL
ARTICULO 26.- (Artículo DEROGADO por Ley 13881) Créase la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional con vinculación directa con el Poder Ejecutivo, la que tendrá como misión fomentar las inversiones y las exportaciones, la promoción ejecución y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional. En especial, le compete:
1. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión y exportación representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.
2. Negociar, suscribir, ejecutar y evaluar acuerdos de cooperación internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal, provincial o nacional, así como con regiones, provincias y municipios de otros países.
3. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados.
ARTICULO 27.- (Artículo DEROGADO por Ley 13881) El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento de la Secretaria de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 28.- Le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. En especial le compete:
1. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.
2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.
3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.
4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las que resulten de aplicación federal.
5. Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.
6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.
7. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia.
8. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de oportunidades.
9. Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese objetivo.
SECRETARIA DE DEPORTES
ARTICULO 29.- Le corresponde a la Secretaría de Deportes, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas, en todas sus expresiones y, en particular:
1. Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas y coordinar acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil.
2. Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.
3. Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
4. Promover la integración internacional de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.
5. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
6. Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la medicina de la educación física y del deporte.
7. Promover la capacitación permanente de promotores deportivos-recreativos y de profesores de educación física.
SECRETARIA DE TURISMO
ARTICULO 30.- Le corresponde a la Secretaria de Turismo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades turísticas y recreativas, en todas sus expresiones y, en particular:
1. Formular y conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional de la Provincia, fomentar el cuidado y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos bonaerenses preservando su equilibrio ecológico y social, promover la descentralización turística a través de la creación de los consorcios turísticos regionales y estimular la inversión.
2. Crear un banco de proyectos de inversión para emprendimientos del sector.
3. Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales con zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
4. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
5. Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo N° 5254.
6. Administrar la base de información actualizada del Sistema Provincial de Información a través de la descentralización de los recursos aportados por los responsables turísticos municipales.
7. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
8. Promover formas alternativas de turismo, con la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades, impulsando el turismo no convencional.
9. Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.
10. Elaborar y aplicar estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.
“SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS”
ARTÍCULO 30 bis.- (Artículo incorporado por Ley 14652) “SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Artículo 30 bis: Le corresponde a la Secretaría de Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de planificación, desarrollo, ejecución y control de la prestación de los servicios públicos. En especial le compete:
1. Efectuar la planificación, programación y ejecución, garantizar la prestación y efectuar el control de los servicios públicos en forma directa o a través de los organismos reguladores.
2. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura, optimización y expansión de los servicios públicos para mejorar la calidad de vida de la población y superar la pobreza, teniendo en cuenta la vulnerabilidad y el riesgo sanitario.
3. Elaborar y proponer las modalidades y lineamientos de la política energética provincial, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, evaluando la necesidad de nuevas instalaciones y/o la extensión o ampliación de las instalaciones ya existentes destinadas a la mejora constante de la prestación del servicio público de energía, incluidos los hidrocarburos.
4. Organizar, programar, administrar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
5. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.
6. Proponer y elaborar políticas concernientes al desarrollo y mantenimiento de los servicios públicos de gas.
7. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y reglamentaciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.
8. Evaluar la factibilidad de nuevas prestaciones de servicios públicos y supervisar los emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración provincial involucrados, todo en procura de la mejor calidad del servicio y satisfacción del usuario.
9. Entender, registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones presentadas por los usuarios de servicios públicos, informando a su término el resultado de las tramitaciones.
10. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
11. Programar, organizar, coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin.
12. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, la ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Gobiernos de las restantes provincias y las representaciones extranjeras, designando representantes en organismos y entes que tengan injerencia en el territorio bonaerense.
13. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua potable y efluentes, salvo en lo que concierne a la competencia específica del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR).
14. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control.
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTICULO 31.- Créase el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), quien ejercerá la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa y financiera, será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo. En especial, le compete:
1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales.
3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
4. Desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector publico y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
7. Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes 11.347, 11.720, 13.592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley 9.111/78.
9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
ARTICULO 32.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario y será la autoridad de aplicación de la Ley 11.723 y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, exceptuándose el Artículo 20, inciso 13 de la presente Ley.
ARTICULO 33.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 34.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 10.907 por el siguiente:
“Artículo 15: El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, será el organismo de aplicación de la presente Ley.”
INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 35.- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires mantendrá la competencia y la estructura funcional que le otorga la Ley 13056.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 36.- La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires creada por el Decreto-Ley N° 7.385/68 se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Cultura y Educación.
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
ARTICULO 37.- La Asesoría General de Gobierno tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, la representación en juicio de los mismos, cualesquiera sean las instancias y fueros, con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese y la capacitación jurídica de los agentes de la administración pública en la legalidad que rige su actuación. En especial le compete, asesorar, dictaminar y proponer sobre:
1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.
2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.
3. La creación o modificación de organismos de la Administración Pública centralizada o descentralizada, para determinar la viabilidad jurídica y su adecuación a las leyes de la Provincia y de la Nación.
4. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Administración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.
5. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Administración.
6. Los sumarios administrativos cuando corresponda medida expulsiva.
7. La redacción de pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios en los casos y oportunidad que indique la reglamentación.
8. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.
9. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.
10. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de competencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.
ARTICULO 38.- La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcionario denominado Asesor General de Gobierno, con rango equivalente a Ministro, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1. Ser argentino
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Poseer título de abogado, con un mínimo de seis años en el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 39.- El Asesor General de Gobierno está facultado a crear delegaciones en los Ministerios y subdelegaciones, asesorías u oficinas jurídicas o destacar profesionales en las demás dependencias de la Administración Provincial y organismos del Estado para el mejor funcionamiento de la Repartición.
ARTICULO 40.- El Poder Ejecutivo podrá delegar en el Asesor General de Gobierno facultades de su competencia, cuando lo considere conveniente.
ARTICULO 41.- El Asesor General de Gobierno podrá delegar en funcionarios de su dependencia las funciones y competencia enunciadas en el artículo 37 de la presente Ley.
ARTICULO 42.- El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno, tendrá el libre ejercicio de su profesión; no obstante no podrá representar o asesorar a particulares en asuntos judiciales o administrativos en los que tenga interés la Provincia, o que realicen habitualmente contrato u operación con aquella, o a empresas particulares de servicios públicos.
ARTICULO 43.- En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Asesor General de Gobierno y/o funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, corresponderán a la Provincia y se depositarán en Tesorería General y se acreditarán en "Cuenta de Terceros" que habilitará la Contaduría General. El cincuenta (50) por ciento de las sumas así ingresadas se destinará a la Asesoría General de Gobierno, pudiendo su titular disponer de esos fondos, de acuerdo a las necesidades del Organismo que determinará la Reglamentación y el otro cincuenta (50) por ciento, se distribuirá entre los integrantes del Cuerpo Profesional de la Asesoría General de Gobierno, en la forma que aquel reglamente.
ARTICULO 44.- Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los distintos Ministerios y organismos Estatales cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, deberán supeditar su acción a las instrucciones que imparta el Asesor General de Gobierno para unificar criterios. Además deberán elevar en consulta aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Provincia, y solicitarán su patrocinio en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole o que por la magnitud de los intereses en juego requieran la atención de las autoridades superiores de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 45.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento de la Asesoría General de Gobierno. A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación referida en el párrafo anterior, quedara derogado el Decreto-Ley 8.019/1973 (Texto Ordenado por Decreto 8.524/86 y modificatorios) y toda otra normativa específica de su competencia que se oponga a la presente Ley.
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 46.- Los titulares de las Secretarías de Estado asistentes del Gobernador, y de la Asesoría General de Gobierno, tendrán el mismo rango y jerarquía que los Ministros Secretarios, resultándole aplicables las incompatibilidades que esta ley determina para los titulares de las carteras ministeriales.
ARTICULO 47.- Los Ministros Secretarios y los titulares de las Secretarías asistentes del Gobernador podrán proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías que estimen necesarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia y dentro de las pautas generales establecidas por la normativa vigente. Las funciones de dichas dependencias serán determinadas por decreto.
ARTICULO 48.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a los previstos en esta Ley, las que en todos los casos actuarán bajo su dependencia directa.
ARTICULO 49.- Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las Secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio, Organismo u Entidad que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta Ley o por los que el Poder Ejecutivo determine en base a la especificidad de materia.
ARTICULO 50.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
ARTICULO 52.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ley.
ARTICULO 53.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180) días las dotaciones de personal que se afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.
ARTICULO 54.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador, sus Ministros o Secretarios, cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.
ARTICULO 55.- (Texto según Ley 14542) Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 10830 por el siguiente:
Artículo 5°.- La Escribanía General de Gobierno depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 56.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones en virtud de la presente norma.
ARTICULO 57.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 58.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2007.
ARTICULO 59.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 3463/07
La Plata, 27 de noviembre de 2007
VISTO la comunicación de la Honorable Legislatura con relación al proyecto de Ley sancionado el 15 de noviembre del corriente año, correspondiente a las actuaciones legislativas P.E. 5/07-08 –Ley de Ministerios- y
CONSIDERANDO:
Que el texto aprobado, reconoce su origen en el Mensaje de este Poder Ejecutivo N° 1789 remitido a la Honorable Legislatura con fecha 13 de noviembre de 2007;
Que no obstante guardar identidad la norma sancionada con el referido Mensaje, se ha ponderado en esta instancia la conveniencia de mantener dentro de la competencia del Ministerio de Trabajo el área de empleo, por ser dicha Jurisdicción el órgano específico con competencia en la materia;
Que la redacción dada al proyecto en análisis, en su artículo 24, podría generar interpretaciones no unívocas con relación a la política de empleo, considerando las competencias que en el mismo se atribuyen al Ministerio de Desarrollo Social, por lo que merece ser objetado el artículo 24 en su encabezamiento y en sus incisos 1 y 11;
Que las observaciones no desvirtúan la aplicación del proyecto sancionado, ni van en detrimento de su unidad de texto;
Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Vetar en el primer párrafo del artículo 24 la expresión: “…empleo y…”, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de noviembre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2º. Vetar los incisos 1. y 11. del artículo 24, del proyecto de ley citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-
Florencio Randazzo
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Felipe Carlos Solá
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Ministro de Gobierno
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Gobernador
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