DECRETO 478/90
LA PLATA, 2 de MARZO de 1990.
VISTO,
la necesidad de adoptar nuevas medidas tendientes a dar urgentes respuestas a
la situación de emergencia social; y
CONSIDERANDO:
Que,
ha sido objeto prioritario del Gobierno Provincial, desde el inicio mismo de su
gestión, implementar acciones inmediatas y eficaces para afrontar la crisis
económico-social que en forma generalizada y con alcance nacional se abate
sobre la población, incidiendo con toda su crudeza en los sectores de menores
recursos y afectando gravemente las fuentes de producción y trabajo;
Que,
constituyen expresiones demostrativas de tal preocupación, las medidas
adoptadas en su oportunidad a través de los Decretos 2749/89 (por el que se
creó el Consejo de Emergencia Provincial y se definieron los programas para
atender la crisis en materia alimentaria, salud, laboral, habitacional y
financiera); 2585/89 (por el que se creó el fondo “Programa de Emergencia
Alimentaria”, destinado a receptar recursos para asistir a los sectores carecientes);
2389/89 (referido a la Emergencia Sanitaria y Social, implementando acciones
para evitar la interrupción de los servicios correspondientes a esas
Jurisdicciones); 2624/89 (tendiente a superar la emergencia educativa por la
falta y obsolescencia de la infraestructura física escolar), 5943/89 y 5944/89
(por los que se creó el Consejo Provincial de Política Social y se le asignó el
Programa Provincial de Política Alimentaria), entre otros;
Que,
ello no obstante, por causas que exceden notoriamente el ámbito provincial, el
seguimiento de la emergencia y de las acciones dispuestas en su momento ponen
de manifiesto la periódica recurrencia de sus efectos más agudos, su
persistencia y recrudecimiento, acentuando el cúmulo de necesidades básicas
insatisfechas de aquellos sectores de la población cuyo nivel de ingresos los
sitúa en absoluta impotencia para afrontar las contingencias económicas
resultantes de la crisis;
Que,
frente a las circunstancias indicadas, una concepción humanista, nacional,
social y cristiana como la que sustenta este Gobierno, y su consecuente y
esencial compromiso con la Justicia Social, toman inexcusable asumir la
responsabilidad de agotar los medios a su alcance para corregir esas
situaciones que afectan gravemente el tejido social e implican una verdadera
afrenta a los derechos humanos;
Que,
para ello el Poder Ejecutivo Provincial reafirma su compromiso al lado de los
humildes y los más necesitados -cimiento de la concepción justicialista- para
disponer de todos los recursos y medios con que cuenta, concentrando esfuerzos
y acciones en una definitiva lucha contra esas situaciones sociales críticas. De
tal forma, el Estado cumple la función social y el deber primario de asistir a
los individuos y comunidades menores en todo aquello que sólo él puede brindar,
para posibilitarles el ejercicio efectivo de sus derechos.
Esta
concepción política y los valores que de ella resultan constituyen la directriz
básica de las acciones a seguir y, en definitiva, el sesgo distintivo de las
mismas. Porque se concibe a la persona humana como el fundamento, el sujeto y
el fin de la economía, pudo decir Juan Pablo Segundo que “la economía será
viable si es humano, para el hombre y por el hombre”;
Que
para ser efectiva tal concepción, sin perjuicio de las acciones asistenciales
cuya realización resulta indispensable para atender las situaciones más
apremiantes, se entiende también necesario la adopción de enérgicas medidas de
promoción ocupacional, en el marco de una política superadora del mero asistencialismo
y sustentada en el estímulo a la actividad productiva y al trabajo;
Que una política de esas características requiere los máximos esfuerzos en el conjunto de la acción de los gobiernos nacional y provincial y su articulación con la esfera municipal de modo de atacar coordinadamente la desocupación y tender a un paulatino proceso que genere fuentes laborales permanentes;
Que,
para ello, se exige disponer rigurosas economías presupuestarias que permitan
reasignar los recursos así obtenidos a la financiación de los programas de
atención de la emergencia;
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese la inmediata implementación de los siguientes
programas, destinados a atender la situación de emergencia socioeconómica en
todo el territorio provincial:
1.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL:
Este programa comprenderá las siguientes acciones, con la finalidad de aumentar la infraestructura necesaria para el cumplimiento de programas sociales en marcha:
a) Construcción y equipamiento de Comedores Escolares.
b) Construcción y adquisición y equipamiento de Unidades Sanitarias.
c) Construcción y equipamiento de Salones Comunitarios de Usos Múltiples.
d) Construcción y ampliación de Aulas.
2.
PROGRAMA DE ABARATAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR
El mismo comprenderá la creación de CENTROS DE ABARATAMIENTO de los productos de la canasta familiar, a través de convenios con los Municipios para la habilitación de locales en los que se venderá al consumidor permitiéndose la flexibilización de las normas vigentes en materia de comercialización sin detrimento de la observancia rigurosa de las condiciones sanitarias y bromatológicas. Al mismo tiempo se procurará la concertación de precios con los sectores de la producción.
3.
PROGRAMA DE EMPLEO DE EMERGENCIA
Este Programa contemplará la realización de acciones tendientes a generar un significativo aumento de puestos de trabajo procurando la reorientación del gasto de carácter asistencial hacia el fomento de la actividad productiva y el trabajo, a saber: proyectos de forestación, pequeñas obras municipales, trabajos de reparación y mantenimiento, sistema de becas de capacitación para trabajadores desempleados, promoción de pequeñas unidades productivas, tareas de saneamiento básico de viviendas o barrios y otras acciones conducentes a la obtención de los mismos objetivos.
Para la financiación de este Programa se requerirá de la autoridad nacional la transferencia de los recursos afectados al cumplimiento del Programa Bono Solidario y los recursos previstos en el artículo 59 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado Nacional.
Sin perjuicio de ello, y paralelamente a la puesta en marcha de este Programa, se dispondrá la construcción de 2.800 viviendas en zonas de pobreza crítica.
4.
PROGRAMA DE REPORMULACION DEL CUADRO TARIFARIO Y TRIBUTARIO PROVINCIAL
Las
medidas que se elaboren a través de las áreas responsables tendrán por
finalidad aliviar la incidencia de tarifas e impuestos sobre los sectores de
menores recursos.
ARTÍCULO 2º: Los
programas mencionados se ajustarán a los siguientes lineamientos:
a) Las obras y trabajos que se realicen contemplarán la utilización intensiva de mano de obra.
b) Los organismos responsables de los programas deberán concentrar los recursos materiales y humanos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, a cuyo efecto deberán realizar las economías y resignaciones de recursos necesarias.
c) Se procurará la ejecución descentralizada de las acciones previstas, a cuyo fin se celebrarán los acuerdos necesarios con las autoridades municipales y entidades intermedias.
d) En el caso de ser necesaria la ejecución centralizada de acciones comprendidas en los programas mencionados, las mismas se regirán en lo pertinente por las normas de excepción que autoriza la Ley 10500, a cuyo fin y con sustento en la gravísima situación económica social, declárase a todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires encuadrados en las condiciones previstas en dicha normativa por un plazo de 180 días.
ARTÍCULO 3°: A los
efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos dispuestos y asignar las
responsabilidades de la ejecución de los programas establecidos, queda a cargo
de los funcionarios que en cada caso se indican, las siguientes acciones:
1) Ministro de Economía:
a) Adecuar el sistema tributario provincial a los efectos de eximir del compromiso fiscal a los sectores de menores ingresos por el período que dure la emergencia. La identificación de los sectores beneficiados deberá realizarse de manera conjunta con el Ministerio de Acción Social.
b) Asegurar la reasignación de las partidas presupuestarias de manera que permita un efectivo reordenamiento de recursos, que serán destinados a la financiación de los Programas para atender la emergencia.
c) Instrumentar en forma inmediata los mecanismos necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles que no se encuentren afectados a la prestación de los servicios esenciales del Estado Provincial.
2)
Ministro de Obras y Servicios Públicos:
a) Propiciará ante el Gobierno Nacional la instrumentación de un programa de diferenciación en los precios del gas-oil que permitan la reducción relativa del costo del transporte público de pasajeros. Asimismo analizará la posibilidad que el sistema provincial de transporte emita abonos quincenales o mensuales con una tarifa unitaria menor a la normal.
b) Respecto a las tarifas del resto de los servicios públicos de la Provincia, deberá mantener sistemas que redunden en tarifas menores para los sectores de menores ingresos. En el caso de agua potable se impulsará el servicio medido de agua para obtener costos del servicio más ajustados a los consumos relativos, y por lo tanto, más justo. En cuanto a las tarifas eléctricas se instrumentará, con la participación del Ministerio de Acción Social, el Bono Social para Entidades Comunitarias de Bien Público.
c) Adoptará enérgicas medidas de represión del fraude eléctrico, del fraude vial y de la evasión del pago de los servicios de agua y cloacas, por constituir una verdadera afrenta a la solidaridad social.
d) Con el objeto de paliar la situación económica y social imperante, privilegiará en el tiempo la ejecución de obras, mano de obra intensiva o que tengan una incidencia directa en beneficio de los grupos de menores ingresos de la población.
e) Con el mismo objetivo de liberar recursos, propiciará la participación de Capital Privado de riesgo, en un marco abierto y competitivo, en las obras, servicios o actividades donde esto sea posible y conveniente.
3)
Ministro de Acción Social:
a) Determinar la localización de Salones Comunitarios de Usos Múltiples a construirse.
b) Optimizar la asistencia alimentaria.
c) Gestionar ante las Autoridades Nacionales la transferencia de los fondos correspondiente a la financiación del Bono Solidario.
4)
Ministro de Salud:
a) Determinar la localización de las Unidades Sanitarias a construirse.
b) Llevar a cabo la fiscalización y control bromatológico de los Centros de Abastecimiento.
c) Profundizar las prestaciones previstas en el Programa Materno Infantil en las áreas de mayor riesgo.
d) Intensificar el desarrollo de los programas de primeros niveles de atención médica sobre la población más desprotegida.
e) Profundizar las acciones de Saneamiento básico con participación comunitaria.
5) Ministro de Gobierno y Secretario General de la Gobernación:
a) Implementar con los Municipios y Entidades Intermedias, los Convenios o Actas Acuerdos necesarios para la ejecución descentralizada de los programas.
b) Compatibilizar las acciones previstas en los programas con las demandas municipales incorporadas oportunamente al Plan Trienal.
6)
Director General de Escuelas y Cultura:
a) Determinar la localización y característica de las aulas y comedores escolares a construirse, con intervención de la Comisión creada por Decreto 2.624/89.
b) Eliminar toda exigencia que implique gastos que dificulten la concurrencia a clase de los niños.
c) Optimizar el funcionamiento del Programa de Comedores Escolares.
7)
Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca:
a) Las áreas coordinadas de la producción deberán aplicar con todo rigor, las normas de pesos y medidas, competencia desleal por transparencia de mercados, para lo cual se autoriza la asignación de personal de otras jurisdicciones a la tarea de inspección.
b) Establecer mecanismos de acción privada que permitan la accesibilidad de los grupos de menores ingresos a productos de primera necesidad en el nivel de precios admisibles, de acuerdo a los niveles de ingresos, manteniendo las condiciones de calidad y seguridad para la salud.
8)
Delegado Organizador del Instituto Provincial del Empleo:
Definir la instrumentación y alcances del Programa de Empleo de Emergencia.
ARTÍCULO 4°: Se
pondrán a consideración del Consejo de Emergencia Provincial creado por Decreto
2749/89 los programas previstos en el presente Decreto a los efectos de
concertar su realización con las organizaciones representativas de la comunidad
bonaerense.
ARTÍCULO 5°: Con el objeto de obtener la adecuada coordinación y seguimiento de las acciones que se realicen, establécese una Unidad de Coordinación y Seguimiento que será integrada por representantes de todas las áreas con responsabilidades en el cumplimiento de los programas, con rango no inferior a Subsecretario o equivalente.
La misma informará periódicamente al Gobernador y Gabinete, como así también al Consejo de Emergencia, de la marcha de los programas en ejecución.
ARTÍCULO 6°:
Autorízase a los Ministros y Titulares de Organismos Descentralizados a
disponer reasignaciones del personal de sus respectivas jurisdicciones, sin
perjuicio de su situación de revista y régimen estatutario, con el fin de
destinarlo a las necesidades de la ejecución de los programas de emergencia.
Los nuevos destinos se dispondrán con la intervención de la Comisión de Servicio Civil creada por Decreto 5547/88 cuando signifiquen cambio de jurisdicción, la que coordinará las necesidades de cada área y los recursos humanos disponibles.
ARTÍCULO 7°: Las
acciones y programas cuya implementación se hubiese asignado a los Ministerios
de Salud y Acción Social, y a la Dirección General de Escuelas y Cultura, se
llevarán a cabo en cuanto correspondiere a través del Consejo Provincial de
Política Social creado por Decreto 5943/89.
ARTÍCULO 8°: Invítase a la Honorable Legislatura a realizar economías
concretas en los presupuestos de ambas Cámaras, con el objeto de reorientar los
recursos resultantes de la financiación de los Programas de Atención de la
Emergencia.
ARTÍCULO 9°:
Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al presente PROGRAMA,
facilitando las acciones previstas y reasignando la utilización de sus recursos
humanos, materiales y financieros con dicha finalidad.
ARTÍCULO 10: A los
fines previstos en el artículo 1° de la Ley 10500, el presente será puesto en
conocimiento inmediato de la Honorable Legislatura, Contaduría General de la
Provincia y del señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 11:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial” y archívese.
CAFIERO
C. R. Alvarez R. E. Romá
G. González García J. M. Vernet
J. L. Remes Lenicov A. A. Guadagni