DECRETO 5722/89
LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1989
VISTO el presente expediente 2.100-33.513/88 y agregado, por el que se gestiona
la reglamentación de la Ley Nº 10.827, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Ley se establece la tasa por servicios administrativos que
presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta necesario, a efectos de hacer operativa la misma, proceder al
dictado de su reglamentación;
Que por las características de los servicios que se trata y aspectos técnicos y
operativos que involucra, existen cuestiones que deben ser ponderadas y
evaluadas por la autoridad de aplicación de la Ley;
Que por tal circunstancia se le confieren las facultades necesarias tendientes
a tornar plenamente operativo el funcionamiento del sistema; Atento lo
informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;
Por ello y de conformidad con la facultad conferida por el artículo 132º, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que la tasa creada por la Ley Nº 10.827 deberá
ser abonada por los contribuyentes mediante timbrados.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, en su calidad de Autoridad de
Aplicación, procederá a adoptar los recaudos tendientes a obtener la impresión
de timbrados.
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación, procederá a la distribución de
los timbrados a las dependencias y/o reparticiones policiales que presten los
servicios a que alude el artículo 2° de la Ley, previo control por parte de la
Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 4.- Los usuarios podrán adquirir los timbrados que correspondan
a los servicios cuya prestación requieran en las dependencias y/o reparticiones
en que estos deban prestarse, abonando su importe en dinero efectivo. A los
efectos de determinar los montos correspondientes, la autoridad de aplicación,
a través de la Subsecretaría de Seguridad, comunicará mensualmente los importes
de la tasa por los servicios gravados, los que deberán exhibirse en un lugar
visible de las dependencias o reparticiones encargadas de las respectivas
prestaciones.
ARTICULO 5.- Los titulares y/o responsables a que hace referencia el
artículo 3° del presente, deberán ingresar los importes recaudados en concepto
de tasa, en la sucursal más cercana del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
en la cuenta que se les indique, dentro de las 24hs. de su percepción.
ARTICULO 6.- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Seguridad, deberá implementar un sistema que admita el estricto control de la cantidad de timbrados entregados, monto recaudado, temporaneidad de los depósitos y cuantos demás actos sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley, sus reglamentaciones y las instrucciones que al respecto emita la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 7 - A los efectos previstos en el artículo anterior, facúltase
al Ministerio de Gobierno a regular aquellos aspectos técnicos y operativos que
hagan al mejor funcionamiento del sistema.
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.