DECRETO 5722/89

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1989


VISTO el presente expediente 2.100-33.513/88 y agregado, por el que se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 10.827, y


CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley se establece la tasa por servicios administrativos que presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires;


Que resulta necesario, a efectos de hacer operativa la misma, proceder al dictado de su reglamentación;


Que por las características de los servicios que se trata y aspectos técnicos y operativos que involucra, existen cuestiones que deben ser ponderadas y evaluadas por la autoridad de aplicación de la Ley;


Que por tal circunstancia se le confieren las facultades necesarias tendientes a tornar plenamente operativo el funcionamiento del sistema; Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello y de conformidad con la facultad conferida por el artículo 132º, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese que la tasa creada por la Ley Nº 10.827 deberá ser abonada por los contribuyentes mediante timbrados.


ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, en su calidad de Autoridad de Aplicación, procederá a adoptar los recaudos tendientes a obtener la impresión de timbrados.


ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación, procederá a la distribución de los timbrados a las dependencias y/o reparticiones policiales que presten los servicios a que alude el artículo 2° de la Ley, previo control por parte de la Contaduría General de la Provincia.


ARTICULO 4.- Los usuarios podrán adquirir los timbrados que correspondan a los servicios cuya prestación requieran en las dependencias y/o reparticiones en que estos deban prestarse, abonando su importe en dinero efectivo. A los efectos de determinar los montos correspondientes, la autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Seguridad, comunicará mensualmente los importes de la tasa por los servicios gravados, los que deberán exhibirse en un lugar visible de las dependencias o reparticiones encargadas de las respectivas prestaciones.


ARTICULO 5.- Los titulares y/o responsables a que hace referencia el artículo 3° del presente, deberán ingresar los importes recaudados en concepto de tasa, en la sucursal más cercana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta que se les indique, dentro de las 24hs. de su percepción.

 

ARTICULO 6.- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Seguridad, deberá implementar un sistema que admita el estricto control de la cantidad de timbrados entregados, monto recaudado, temporaneidad de los depósitos y cuantos demás actos sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley, sus reglamentaciones y las instrucciones que al respecto emita la Contaduría General de la Provincia.


ARTICULO 7 - A los efectos previstos en el artículo anterior, facúltase al Ministerio de Gobierno a regular aquellos aspectos técnicos y operativos que hagan al mejor funcionamiento del sistema.


ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.