LEY 13561

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 3.994-a, con una superficie total de 9 hectáreas, 17 áreas, 73 centiáreas, inscripto el dominio en la Matrícula 19.705 del citado Partido (115), a nombre de “ CENCOSUD S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El bien objeto de la declaración del artículo anterior, una vez expropiado, será destinado para usos educativos y de funcionamiento de unidades académicas de la Universidad Nacional de La Plata, como así también para el emplazamiento del Museo de la Memoria y un helipuerto afectado al uso oficial y de emergencias sanitarias.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Universidad Nacional de La Plata, el inmueble indicado en el artículo 1º y a determinar el modo y la forma del emplazamiento del Museo de la Memoria y del helipuerto a que se refiere el artículo precedente.


ARTICULO 4.
- La escritura traslativa de dominio a favor de la Universidad Nacional de La Plata será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al acto.


ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.