LEY 13561
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble ubicado en el Partido de Ensenada, nomenclado
catastralmente como Circunscripción V, Parcela 3.994-a, con una superficie
total de
ARTICULO 2.- El bien objeto de la
declaración del artículo anterior, una vez expropiado, será destinado para usos
educativos y de funcionamiento de unidades académicas de
ARTICULO 3.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a
ARTICULO 4.- La
escritura traslativa de dominio a favor de
ARTICULO 5.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.