Fundamentos de la

Ley 14366

 

FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE D-163/12-13

Las asociaciones civiles sin fines de lucro son aquellas entidades que en sus estatutos establecen que no podrán distribuirse las utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos, la denominación “Civiles” indica que no ejercen actividades comerciales ni industriales.

El Club Huracán es una asociación civil ubicada en la localidad de Arribeños, distrito de Gral. Arenales. Arribeños es una pequeña localidad de 3.794 habitantes, en la que el club se constituye como un espacio neurálgico de encuentro de los vecinos.

Cuenta con alrededor de 400 socios, que por una cuota mensual de siete pesos ($7), tienen acceso a las diversas actividades, entre las cuales se incluyen: natatorio, clases de fútbol, una sede social que cuenta con un salón de fiestas, al que asisten los alumnos de las escuelas del pueblo a tomar clases de educación física, y una biblioteca. Esta es la única biblioteca que hay en el pueblo y fue declarada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Gral. Arenales como de “interés municipal”.

Además de ser valiosa en sí misma por el rol propio que cumple, la biblioteca es fundamental para los niños y jóvenes que allí asisten para recibir apoyo escolar, ya que no tienen acceso a la compra de libros y que, de otra forma, se verían limitados en la continuación de sus estudios.

En el año 1993, al club Huracán le queda pendiente de pago un saldo de cuenta corriente de nueve mil pesos ($ 9000) con el Banco Junín. Con el quiebre de esta institución, la sociedad anónima que adquiere la cartera de deudas pide la liquidación y, ante el incumplimiento del pago por parte del club, dicha sociedad da inicio a un proceso judicial en el Juzgado Civil y Comercial № 4 de la ciudad de Junín, a cargo de la jueza Laura Panizza.

La sentencia firme eleva la deuda, con una capitalización de intereses trimestrales, a trescientos mil pesos ($300.000), lo que dificulta enormemente el pago de la misma por parte de un club con las características antes mencionadas. Lo que deviene en el llamado a remate del lugar donde funciona la sede del club, y por ende la biblioteca.

Con esta iniciativa se procura proteger el patrimonio de estas asociaciones, en tanto que sus bienes están orientados al desarrollo de actividades deportivas y/o sociales y/o recreativas y/o culturales. Estas asociaciones cumplen una acertada función social, brindando no solo posibilidades de aprendizaje, recreación y sano esparcimiento a importantes sectores de la población, sino que también brindan contención a vastos sectores sociales.

Las dificultades económicas que enfrentan varias asociaciones civiles sin fines de lucro, como el Club Huracán de Arribeños, ponen en peligro su persistencia en el tiempo, y con ello el rol que las mismas tienen en su comunidad. El Club Huracán de Arribeños cumple una clara función social que no debería verse impedida por una cuestión económica.

Por lo expuesto solicitamos a los demás legisladores que acompañen el tratamiento de este proyecto con su voto afirmativo.

 

FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE D-76/12-13

            El proyecto que ponemos a consideración tiene como objetivo prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 14.262 que suspende por el plazo de un año, las ejecuciones de sentencias dictadas contra bienes muebles y/o inmuebles de titularidad de asociaciones civiles sin fines de lucro afectados a fines deportivos, sociales y/o culturales.

El proyecto de marras fue tratado anteriormente en este Honorable Cuerpo y sancionado como ley en tres oportunidades. La primera iniciativa fue presentada por la diputada Marta Elena Helguero, convirtiéndose en Ley 13.372,  el segundo tratamiento lo aportó la diputada  Graciela Nora Rego, constituyéndose en Ley 14.125 y la tercera presentación la efectuó el diputado Rodolfo Remo Arata que fuera plasmada en la Ley 14.262. Debido a que ésta última norma ha perdido vigencia como consecuencia de su reciente vencimiento, creemos necesaria una nueva suspensión de la ejecución de sentencias contra los bienes muebles y/o inmuebles de las asociaciones civiles sin fines de lucro que atraviesan esta problemática.

Se mantienen los mismos requisitos determinados por las leyes antes mencionadas, los cuales exigen personería jurídica de la entidad; que posean una antigüedad de 10 años desde su constitución; y que no cuenten con profesionales contratados y rentados entre sus planteles deportivos.

Por otra parte, para no colisionar con normas de orden público, quedan excluidos de la suspensión prevista los créditos que se originen por juicios laborales, por despido directo de los empleadores sin justa causa y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas.

Es necesaria la protección de los clubes de barrio, que en su gran mayoría, están conformados por vecinos, que destinan todo su esfuerzo y trabajo en impulsar la práctica de deportes amateurs. Asimismo, se llevan adelante actividades sociales, solidarias, integradoras de los jóvenes y de las familias, como así también educativas, tales como la creación y funcionamiento de bibliotecas y otras actividades culturales de gran valor para la sociedad en la cual se desarrollan.

En la actualidad muchas de estas instituciones, sufren dificultades; que en muchos casos son ajenas a la vida de las mismas, produciendo incertidumbre en la comunidad ante la posibilidad de ver amenazado su patrimonio por acciones judiciales en su contra, que muchas veces ponen en riesgo su propia existencia.

Por ello creemos imperioso que nuestra Provincia, proteja a estas entidades, por el enorme aporte que las mismas brindan a la comunidad en general y en la contención, socialización y formación en valores de nuestros niños y jóvenes en particular, fomentando el deporte y la formación cultural.

Es por las razones expuestas que solicitamos el pronto tratamiento y el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de ley.