DECRETO 3035/90
VISTO el Decreto nº 130 de fecha 2 de febrero de 1990, por el cual se estableció la vigencia hasta el 30 de junio del corriente año del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieren vuelto a la actividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54º del
Decreto-Ley 9650/80 (Régimen Previsional de
Que idéntica facultad le otorga
el artículo 50º del Decreto-Ley 9538/80, aplicable a los ex-agentes del
Servicio Penitenciario de
Que encontrándose próximo a fenecer el plazo establecido por el Decreto nº 130/90 y subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1 de julio de 1990 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto nº 61/81, atento lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.