DECRETO 3035/90

 

LA PLATA, 8 de agosto de 1990.-

 

VISTO el Decreto nº 130 de fecha 2 de febrero de 1990, por el cual se estableció la vigencia hasta el 30 de junio del corriente año del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieren vuelto a la actividad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 54º del Decreto-Ley 9650/80 (Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires) le acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de tareas en relación de dependencia;

 

Que idéntica facultad le otorga el artículo 50º del Decreto-Ley 9538/80, aplicable a los ex-agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, por remisión de la Ley nº 8401;

 

Que encontrándose próximo a fenecer el plazo establecido por el Decreto nº 130/90 y subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1 de julio de 1990 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto nº 61/81, atento lo expuesto en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.