LEY 13594
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en la localidad de City Bell, Partido de La Plata, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección H, Quinta 42, Parcela 1, Partida N° 85.524, inscripto su dominio bajo la Matrícula Nº 216.174 del Partido citado.
ARTICULO 2.- Dónase al Arzobispado de La Plata, perteneciente a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, el inmueble identificado en el artículo 1, con cargo a destinarlo al funcionamiento del Centro Educativo Parroquial “Sagrado Corazón de Jesús”, y al desarrollo de la obra de la Fundación Padre José Dardi.
ARTICULO 3.- En caso de cambio del destino previsto para el inmueble donado, se producirá la caducidad de la donación y operará la inmediata retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin que la donataria tenga derecho a reclamar compensación o indemnización alguna por las mejoras realizadas en el predio.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía –Dirección de Inmuebles del Estado- a formalizar la entrega de posesión del aludido bien al Arzobispado de La Plata, previa aceptación de la donación.
ARTICULO 5.- Dése intervención a Escribanía General de Gobierno para el cumplimiento de los actos notariales y registrales de rigor a favor de la donataria, previa aceptación formal de la donación por parte de la misma.
ARTICULO 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.