Fundamentos de la
Ley 13844
El presente proyecto de ley que
someto a vuestra consideración es una reproducción del expediente E-247/05-06
que perdió vigencia parlamentaria por mero transcurso del tiempo. Se trata de
un proyecto que tiene por objeto la creación del Consejo Provincial de Adultos
Mayores, que fue tratado en la
Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, modificado a
través de la labor en dicho ámbito y aprobado por unanimidad.
La Constitución Nacional
reformada en el año 1994, en el Capítulo IV, Atribuciones del Congreso,
introdujo en su texto la necesidad de que "…garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y los ancianos y las
personas con discapacidad", (Art. 75, inc. 23).
La Constitución
reformada en el año 1949 a instancias de la Sra. María Eva Duarte
de Perón incorporó a la misma los Derechos de la Ancianidad, sentando
las bases en dicho plexo normativo de la defensa irrestricta de los que
posteriormente se llamó tercera edad o adultos mayores.
A su vez, es dable apreciar que
las leyes fundamentales de las provincias contemplan también los derechos que
asisten a los adultos mayores en las disposiciones de la tercera edad.
Asimismo, a nivel internacional,
se reivindica la exigencia de que los países adopten una estrategia en el largo
plazo sobre el envejecimiento en el contexto de una sociedad para todas las
edades, al admitir que se trata de un fenómeno de la población mundial, que es
un rasgo característico y un problema fundamental del siglo XXI.
En el estudio de antecedentes y
experiencias desarrolladas en otros países con relación al tema específico de
la categorización de las organizaciones de adultos mayores, aparece en primer
término el modelo español, al cual conviene hacer una breve referencia:
En España ha sido constituido el
Consejo Estatal de las Personas Mayores, órgano colegiado de carácter
consultivo de la
Administración General del Estado, en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el desarrollo de sus funciones,
este Consejo colabora y participa en la definición, aplicación y seguimiento de
las políticas sociales dirigidas a la atención del sector de población mayor.
En tal sentido, la Asamblea General
de las Naciones Unidas de fecha 16/12/1991, a través de la Resolución 46 aprobó
los "Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de
edad" alentando a los gobiernos a introducirlos en sus programas cada vez
que sea posible.
Incluido en la nómina de los
principios mencionado se encuentra el de participación, en virtud del cual las
personas de edad “…o deberán permanecer integradas en la sociedad, participar
activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten
directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con
las generaciones más jóvenes...".
La Segunda Asamblea
Mundial sobre el envejecimiento, celebrada en la ciudad de Madrid (España), en
abril de 2002, incorpora como uno de los objetivos del Plan de Acción
Internacional sobre el Envejecimiento la "...participación de las personas
de edad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles…" y,
en el cumplimiento del objetivo mencionado, se proponen como medidas
"...incorporar las necesidades de las personas de edad y las cuestiones
que les preocupan a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles
y estimular, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de
organizaciones de personas de edad a todos los niveles.
En consonancia con los
lineamientos internacionales ut supra
señalados, a los cuales la
Argentina adhiere, y como consecuencia de la creciente
participación social de los mayores, se dispone mediante el presente proyecto
de ley la conformación del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
La creación del mencionado
Consejo contribuirá asimismo a fortalecer a los adultos mayores y sus
organizaciones, con el fin de incrementar sus posibilidades de actuar sobre su
propio destino y sobre el de la sociedad en que viven.
Por lo expuesto, solicito a los
señores senadores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.