Fundamentos de la

Ley 13844

 

 

El presente proyecto de ley que someto a vuestra consideración es una reproducción del expediente E-247/05-06 que perdió vigencia parlamentaria por mero transcurso del tiempo. Se trata de un proyecto que tiene por objeto la creación del Consejo Provincial de Adultos Mayores, que fue tratado en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, modificado a través de la labor en dicho ámbito y aprobado por unanimidad.

            La Constitución Nacional reformada en el año 1994, en el Capítulo IV, Atribuciones del Congreso, introdujo en su texto la necesidad de que "…garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y los ancianos y las personas con discapacidad", (Art. 75, inc. 23).

La Constitución reformada en el año 1949 a instancias de la Sra. María Eva Duarte de Perón incorporó a la misma los Derechos de la Ancianidad, sentando las bases en dicho plexo normativo de la defensa irrestricta de los que posteriormente se llamó tercera edad o adultos mayores.

A su vez, es dable apreciar que las leyes fundamentales de las provincias contemplan también los derechos que asisten a los adultos mayores en las disposiciones de la tercera edad.

Asimismo, a nivel internacional, se reivindica la exigencia de que los países adopten una estrategia en el largo plazo sobre el envejecimiento en el contexto de una sociedad para todas las edades, al admitir que se trata de un fenómeno de la población mundial, que es un rasgo característico y un problema fundamental del siglo XXI.

En el estudio de antecedentes y experiencias desarrolladas en otros países con relación al tema específico de la categorización de las organizaciones de adultos mayores, aparece en primer término el modelo español, al cual conviene hacer una breve referencia:

En España ha sido constituido el Consejo Estatal de las Personas Mayores, órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el desarrollo de sus funciones, este Consejo colabora y participa en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales dirigidas a la atención del sector de población mayor.

En tal sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16/12/1991, a través de la Resolución 46 aprobó los "Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad" alentando a los gobiernos a introducirlos en sus programas cada vez que sea posible.

Incluido en la nómina de los principios mencionado se encuentra el de participación, en virtud del cual las personas de edad “…o deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes...".

La Segunda Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, celebrada en la ciudad de Madrid (España), en abril de 2002, incorpora como uno de los objetivos del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento la "...participación de las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles…" y, en el cumplimiento del objetivo mencionado, se proponen como medidas "...incorporar las necesidades de las personas de edad y las cuestiones que les preocupan a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y estimular, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles.

En consonancia con los lineamientos internacionales ut supra señalados, a los cuales la Argentina adhiere, y como consecuencia de la creciente participación social de los mayores, se dispone mediante el presente proyecto de ley la conformación del Consejo Provincial de Adultos Mayores.

La creación del mencionado Consejo contribuirá asimismo a fortalecer a los adultos mayores y sus organizaciones, con el fin de incrementar sus posibilidades de actuar sobre su propio destino y sobre el de la sociedad en que viven.

Por lo expuesto, solicito a los señores senadores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.