DECRETO 439/88

 

Licencia de conductor - Requisitos para su otor­gamiento - Derogación del artículo 53, inciso 6 del Decreto 14123/56, texto según Decreto 3197/86.

 

LA PLATA, 28 de enero de 1988.

 

VISTO el presente expediente 2200-12134/88, por el que la Dirección Provincial del Registro de las Personas solicita se derogue el inciso 6to. del artículo 53 del Decreto 3197/86, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho inciso exige para el otorgamiento de la licencia de conductor “acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de fecha no anterior a seis (6) meses de la presentación de la solicitud”;

 

Que con la existencia, en el ámbito provincial, de fichero actualizado de inhabilitados para conducir, cuyas constancias son comunicadas en forma inmediata y permanente a las Municipalidades encargadas de otorgar las licencias de conductor, se suple con creces el recaudo contemplado por el referido inciso 6to.;

 

Atento lo informado por la Dirección Provincial del Registro de las Personas y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BEUNOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso sexto (6) del artículo 53 del Decreto 3197 de fecha 21 de Mayo de 1986, por el motivo expuesto en el segundo Considerando del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.