DECRETO 439/88
Licencia de conductor - Requisitos para su otorgamiento - Derogación del artículo 53, inciso 6 del Decreto 14123/56, texto según Decreto 3197/86.
VISTO el presente expediente
2200-12134/88, por el que
CONSIDERANDO:
Que dicho inciso exige para el
otorgamiento de la licencia de conductor “acompañar certificado de buena
conducta expedido por
Que con la existencia, en el ámbito provincial, de fichero actualizado de inhabilitados para conducir, cuyas constancias son comunicadas en forma inmediata y permanente a las Municipalidades encargadas de otorgar las licencias de conductor, se suple con creces el recaudo contemplado por el referido inciso 6to.;
Atento lo informado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso sexto (6) del artículo 53 del Decreto 3197 de fecha 21 de Mayo de 1986, por el motivo expuesto en el segundo Considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.