LEY 14642

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Créanse treinta (30) cargos de Agente Fiscal y veinte (20) cargos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, para ser establecidos en los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para poner en funcionamiento los órganos creados por esta Ley que correspondan a magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto, el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades respectivas.

 

 

ARTÍCULO 3.- Las Fiscalías y Defensorías creadas por la presente ley, serán distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad cabecera y/o en los Municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con intervención del Ministerio de Justicia, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y de litigiosidad, como así también del proceso de descentralización de órganos jurisdiccionales de los distintos fueros, que por disposición legal o de la Suprema Corte de Justicia, se lleve a cabo en el territorio provincial.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil catorce.