LEY 13245

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Exceptúase a la Ley 12.957, de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de aquélla.

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 12.957, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- El inmueble mencionado en el inciso a) del artículo 1°, será donado a la Municipalidad de Saladillo, con destino a dependencias públicas Municipales, Provinciales y/o Nacionales con asiento en la ciudad de Saladillo.
Los inmuebles indicados en los incisos b) y c) con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, la marca y su logotipo, sus instalaciones, maquinarias y herramientas citados en el artículo anterior, serán transferidos a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, inscripta bajo el Legajo N° 005126 del Registro Provincial de Cooperativas del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, con la condición resolutoria de ser destinado a la consecución de los fines cooperativos.
A los efectos de la determinación del precio a abonar por la Cooperativa el Poder Ejecutivo podrá deducir total o parcialmente la suma que resulte de los créditos fiscales por impuestos provinciales que adeude el expropiado y por la suma remanente otorgar facilidades de pagos.

El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el plazo para que la citada Cooperativa realice el desalojo de los bienes muebles afectados a su cometido que se encuentren ubicados en el inmueble a donarse al Municipio."

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 12.957, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.- Para la concreción de la presente expropiación el Poder Ejecutivo dispondrá de los fondos provenientes del excedente fiscal del corriente o próximos ejercicios. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias par el cumplimiento de la presente Ley".

* Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación N° 2439/04 de la presente Ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 2439

La Plata, 7 de octubre de 2004

VISTO lo actuado en el expediente 2100-35051/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 15 de septiembre del corriente año, mediante el cual se exceptúa a la Ley 12.957 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Saladillo para ser donados a la, Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, con cargo a ser destinados a la consecución de fines cooperativos, de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado 8.523/86), estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, y

CONSIDERANDO:

Que además de la excepción indicada, la norma sancionada, en su artículo 2° dispone la donación a la Municipalidad de Saladillo del inmueble expropiado citado en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 12.957;

Que asimismo los restantes bienes serán transferidos a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada,, con lo edificado, plantado, clavado, adherido al suelo, la marca y su logotipo, sus instalaciones, maquinarias y herramientas;

Que el artículo 3º del proyecto en tratamiento prevé que para la concreción de la presente expropiación, el Poder Ejecutivo dispondrá de fondos provenientes del excedente fiscal de¡ corriente o próximos ejercicios, modificándose en tal sentido el artículo 4° de la Ley 12.957;

Que de tal modo con la nueva redacción dada al artículo citado, la concreción de la expropiación queda así supeditada a que efectivamente se concrete el excedente fiscal, situación ésta que no es el escenario futuro más probable para la Hacienda Provincial atento a los compromisos contraídos en orden a la necesaria continuidad de programas sociales, de inversión y de servicios de la deuda pública;

Que, en consecuencia, deviene necesario observar el artículo 3° del texto objeto de análisis, enmarcando así la presente expropiación en las normas usuales que rigen la cuestión desde el punto de vista presupuestario;

Que en tal sentido, se ha expedido el Ministerio de Economía

Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Vétase el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 15 de septiembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2º. - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

Artículo 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5°: - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. Randazzo