DECRETO 660/78

 

LA PLATA, 8 de MAYO de 1978.

 

VISTO que por el artículo 5º de la Ley 8596, mo­dificada por la Ley 8993, se faculta al Poder Ejecutivo a reducir los plazos de pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 4º de la referida norma legal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de otorgar mayor agilidad a­ tales tramitaciones, resulta conveniente delegar en los señores Ministros la facultad referida precedentemente,

 

Que mediante Decreto nº 3530 del 26 de Julio de 1976 y sus ampliatorios, se procedió a delegar en los señores Ministros las facultades regladas atribuidas al Gobernador de la Provincia, cuya enumeración determinan dichos actos administrativos,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase el siguiente inciso al Apartado 25 del artículo 1º del Decreto nº 3530/76:

 s) Reducir los plazos de pago establecidos en el artículo 5º ­de la Ley 8596, modificada por su similar nº 8993, de lo cual se deberá dejar constancia en el acto que disponga el cese.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.