Decreto 1701/1992

 

La Plata, 25 de junio de 1992.-

 

VISTO  el expediente 2100-17.839/91 y la Comunicación del Honorable Senado por la que traen a conocimiento del Poder Ejecutivo, que ambas Cámaras han resuelto insistir con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la observación impuesta por este Poder Administrador mediante Decreto número 3755/91 a la Ley número 11.159.

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 97 de la Constitución Provincial es imperativa la promulgación de la ley en cuanto fuera motivo de veto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Téngase por ley de la Provincia de Buenos Aires el texto original de la Ley número 11.159, sin las observaciones efectuadas por Decreto número 3.755/91.

 

Artículo 2.- Publíquese el texto íntegro de la ley sancionada por el Poder Legislativo.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.