Decreto
1701/1992
La
Plata, 25
de junio de 1992.-
VISTO el expediente 2100-17.839/91 y la Comunicación del
Honorable Senado por la que traen a conocimiento del Poder Ejecutivo, que ambas
Cámaras han resuelto insistir con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes, la observación impuesta por este Poder Administrador
mediante Decreto número 3755/91 a la
Ley número 11.159.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 97 de la
Constitución Provincial es imperativa la promulgación de la
ley en cuanto fuera motivo de veto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo
1.- Téngase por ley de la Provincia de Buenos
Aires el texto original de la Ley
número 11.159, sin las observaciones efectuadas por Decreto número 3.755/91.
Artículo
2.- Publíquese el texto
íntegro de la ley sancionada por el Poder Legislativo.
Artículo
3.- El presente decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno
y Justicia.
Artículo
4.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.