DECRETO 7/87

 

La Plata, 07 de Enero de 1987.

 

 

Visto las disposiciones del artículo 41 de la Ley 10.475, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha disposición establece que el personal comprendido en el artículo 37 de Ley 10396 percibirá una bonificación por “Bloqueo de Título”;

 

Que asimismo determina que ella se abonará cuando dicho personal sufra una inhabilitación legal mediante bloqueo total, o cuando sufra inhabilitación parcial del título para su libre actividad;

 

Que en consecuencia, corresponde establecer normas concretas que posibiliten su aplicación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Establécese, a los efectos reglamentarios de las disposiciones del art. 41 de la ley 10475, las siguientes normas para su aplicación:

 

a)      Cuando la inhabilitación mediante el bloqueo total del título profesional esté dispuesta por leyes en vigor, el beneficio arriba mencionado será otorgado automáticamente.

b)      Cuando el bloqueo del título sea parcial, el Poder Ejecutivo otorgará expresamente el beneficio, previa intervención del Organismo Central de Personal. A tal efecto se considera que el funcionario sufre bloqueo parcial de su título profesional cuando el desempeño de la función pública deba prolongarse en forma habitual, excediendo el horario fijado para la Administración pública.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.