FUNDAMENTOS DE LA LEY 14850

Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el presente proyecto de ley, a través del cual se propicia la adopción de una serie de medidas de política tributaria, de carácter transitorio, tendientes a regular la tributación, especialmente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de contribuyentes que desarrollan la actividad de venta de automotores nuevos, bajo la modalidad del contrato de concesión regulado en los artículos 1502 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 22, inciso j), de la Ley № 14.808 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2016-, prevé para las actividades de venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión, una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,50%); que debe aplicarse sobre la base imponible que corresponda de acuerdo a lo normado en los artículos 187 y concordantes del Código Fiscal -Ley № 10.397 (T. O. 2011) y modificatorias-, esto es, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Dicho esquema impositivo respondió a una valoración de política tributaria efectuada en el marco de las potestades locales no delegadas, que se han reservado las provincias conforme los artículos 121 y concordantes de la Constitución Nacional. Asimismo, guarda coherencia con las pautas establecidas en el artículo 9 de la Ley № 23.548 -de Coparticipación Federal de Impuestos- para la tributación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cuanto dispone como principio general que la base del gravamen está conformada por los ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal.

Con fundamento constitucional en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley № 26.994 (B.O. 8/10/14) y Ley № 27.077 (B.O. 19/12/14)- se inició una causa caratulada “A.C.A.R.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción mere declarativa de derecho”, en la cual la cámara federal de apelaciones de Mendoza con fecha 11-09-2015 dictó una medida cautelar a favor de la parte actora, a cuya fin se ordenó, en lo que aquí tiene relevancia destacar, que las provincias demandadas se abstuvieran de realizar acciones tendientes al reclamo y cobro del impuesto sobre Ingresos Brutos a las concesionarias, según la base del monto total de las ventas.