LEY 14841

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en calle 61 entre 16 y 18 de la Localidad de Necochea, Partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 188, Manzana 188 a, Parcela 1 a, Partida 076-34891, y Circunscripción I, Sección F, Quinta 188, Manzana 188a, Parcela 2a, a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con todo lo edificado y plantado en los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles especificados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Necochea, para el funcionamiento exclusivo del jardín maternal.

ARTÍCULO 3°.- La escritura traslativa de dominio de los inmuebles objeto de la presente, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno y quedará exenta del pago de todo impuesto.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley Nº 5708 (T. O. s/ Decreto Nº 8.523/86 y modificatorias), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.