DECRETO 4996/90
Visto el expediente nº 2335-25765/87, del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca por intermedio del cual se tramita ampliar los alcances del Decreto nº 3044/89, a fin de incluir en la donación dispuesta en el artículo 3º de dicho acto administrativo las mejoras existentes en el inmueble en cuestión, las que se individualizan a fs. 56 vta.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el citado cuerpo legal se instrumentó la donación del bien designado
catastralmente como: Circunscripción IV – Sección A – Fracción VII – Parcela
11-b, sito en el Partido de Campana, a favor de
Que a
fs. 58, se expide en función de su competencia y sin oponer objeciones a lo
tramitado
Que a
fs. 59 y 60, obra dictamen y vista favorable de
Que en consecuencia y a tener de lo expresado precedentemente procede ampliar los alcances del artículo 3º del acto de marras, incluyendo en el mismo los bienes que se mencionan a fs. 56 vta.;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase los alcances del artículo 3º del Decreto nº 3044/89, incluyendo en la donación que se autoriza por el citado acto administrativo los bienes que a continuación se mencionan:
Nº IDENT. DESCRIPCIÓN CANT. VALOR
CUENTA 1.9.9.
Def. 103 Baños Públicos compuestos 1 A 1.
de tres ambientes, sup. total
CUENTA 2.0.4.
Def. 556 Galpón para depósito construido
en mampostería, sup. total
Def. 1878 CUENTA 3.3.0.
Casilla desmontable construida en
madera, techo de fibrocemento,
sup. total
CUENTA 3.3.2.
Def. 929 Galpón de estructura metálica tubular,
sup. total
Con respecto al inmueble-tierra cuya
nomenclatura catastral se cita en el
artículo 2º del mencionado acto, el
mismo esta inventariado en la cuenta
1.3.2. con número de identificación
definitivo 1806.
ARTICULO 2º.- Copia de la presente deberá remitirse al Registro Patrimonial Centralizador y el movimiento que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención de los registros respectivos.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a sus efectos.