DECRETO 628/91

 

 

 

LA PLATA, 14 de MARZO de 1991.

 

 

VISTO el expediente 2305-179/91 del Ministerio de Economía, donde la Subsecretaria de Finanzas propi­cia el dictado de normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 1990 prorrogado para el Ejercicio 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por imperio del Articulo 90 inciso 2 "in fine" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 5º, segundo párrafo del Decreto-Ley de Conta­bilidad 7764/71, se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto General de la Administración del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial del Ejercicio 1990, al solo efecto de asegurar la prestación de servicios y la continuidad del Plan de Obras;

 

 

Que, además, corresponde contemplar la situación del Personal Temporario durante dicho lapso;

 

 

Que, no obstante ello, es necesario fijar pautas concretas para la utilización de los créditos del Presupuesto en período de prórroga;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el Presupuesto prorrogado para el  Ejercicio 1991 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estará constituido por el número de cargos y créditos definitivos vigentes al cierre del Ejercicio 1990 conforme a lo establecido por la Ley 11052, con sus ampliaciones y modificacio­nes.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que en los créditos definitivos a que se refiere el Artículo anterior no deberán considerarse aquellos asignados para atender gastos por única vez.

 

 

ARTÍCULO 3.- Determínase que los importes no prorrogados a que se refiere el Artículo 2º del presente constituyen créditos con imputación a las partidas que fueron fuente de origen, debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto detallar­los analíticamente y comunicar la nómina respectiva a la Contadu­ría General de la Provincia y Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces, en el término de sesenta (60) días a partir del dictado del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 4.- Dispóngase la prórroga, hasta la promulgación del Presupuesto definitivo para 1991, de las designa­ciones de todo el Personal de la Planta Temporaria comprendido en el régimen de la Ley 10430, que al 31 de Diciembre de 1990 revis­taba como mensualizado, jornalizado, reemplazante o destajista.

 

 

ARTÍCULO 5.- Las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto 1990 prorrogado al Presupuesto que se apruebe para el Ejercicio 1991.

 

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Bole­tín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.