DECRETO 628/91
LA PLATA, 14 de MARZO de 1991.
VISTO el expediente 2305-179/91 del Ministerio de Economía, donde la Subsecretaria de Finanzas propicia el dictado de normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 1990 prorrogado para el Ejercicio 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del Articulo 90 inciso 2 "in fine" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 5º, segundo párrafo del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto General de la Administración del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial del Ejercicio 1990, al solo efecto de asegurar la prestación de servicios y la continuidad del Plan de Obras;
Que, además, corresponde contemplar la situación del Personal Temporario durante dicho lapso;
Que, no obstante ello, es necesario fijar pautas concretas para la utilización de los créditos del Presupuesto en período de prórroga;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que el Presupuesto prorrogado para el Ejercicio 1991 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estará constituido por el número de cargos y créditos definitivos vigentes al cierre del Ejercicio 1990 conforme a lo establecido por la Ley 11052, con sus ampliaciones y modificaciones.
ARTÍCULO 2.- Establécese que en los créditos definitivos a que se refiere el Artículo anterior no deberán considerarse aquellos asignados para atender gastos por única vez.
ARTÍCULO 3.- Determínase que los importes no prorrogados a que se refiere el Artículo 2º del presente constituyen créditos con imputación a las partidas que fueron fuente de origen, debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto detallarlos analíticamente y comunicar la nómina respectiva a la Contaduría General de la Provincia y Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces, en el término de sesenta (60) días a partir del dictado del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Dispóngase la prórroga, hasta la promulgación del Presupuesto definitivo para 1991, de las designaciones de todo el Personal de la Planta Temporaria comprendido en el régimen de la Ley 10430, que al 31 de Diciembre de 1990 revistaba como mensualizado, jornalizado, reemplazante o destajista.
ARTÍCULO 5.- Las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto 1990 prorrogado al Presupuesto que se apruebe para el Ejercicio 1991.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.