LEY 13400
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el préstamo acordado por esa Institución (Resolución del Directorio de fecha 7 de diciembre de 2005) por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el Programa denominado “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires”. Dicho préstamo será garantizado en los términos del artículo 3° de la presente ley; y las obligaciones financieras que demande el endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia.
ARTICULO 2.- En el marco de la autorización que resulta del artículo anterior, el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Convenio de Préstamo, que con su Anexo Único, forma parte de la presente ley como Apéndice I.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional, en la forma y condiciones que se pacten con el Banco prestamista, una garantía solidaria, hasta la suma total del préstamo, indicada en el artículo 1°, con más la que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y los servicios de intereses.
A tal fin, aféctanse los recursos provenientes del régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o el régimen que lo sustituya. En este orden, autorízase al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contra-garantía.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar una cuenta especial para el movimiento de los fondos del préstamo y de los que resultaren afectados a las finalidades pactadas en él. La cuenta especial será administrada por el Ministerio de Economía por el mecanismo que resuelva el Poder Ejecutivo y será incorporada al presupuesto general del ejercicio fiscal en curso, conforme se establezca reglamentariamente. A los fines de la administración de la cuenta, autorízase la delegación de competencias en el titular de la jurisdicción o en funcionarios inferiores siempre que, en este último caso, tengan responsabilidad jerárquica o equivalente.
ARTICULO 5.- A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa mencionado en el artículo primero, el marco normativo aplicable, que prevalecerá sobre la legislación local, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las Normas Generales del Banco Interamericano de Desarrollo y las que resulten de la especificidad de la operatoria acordada, las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el BID (enero de 2005) y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID (enero de 2005), las que como Apéndice II, III y IV, respectivamente, forman parte de la presente ley. A esos efectos, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.
ARTICULO 6.- Apruébanse los Documentos Estándar del Programa para la Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Internacional, Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Nacional, Adquisición de Bienes Internacional, Adquisición de Bienes Nacional y Solicitud de Propuesta para Selección de Consultores, los que como Apéndices V, VI, VII, VIII y IX, respectivamente, forman parte de la presente Ley. Asimismo facúltase en este orden, al Poder Ejecutivo a aprobar modificaciones en los documentos aludidos precedentemente y aprobar otros documentos de licitación que cuenten con la no objeción del Banco, todo ello a los fines del cumplimiento de las condiciones del préstamo.
ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en el artículo 1°, a efectuar las adecuaciones y transferencias de los créditos presupuestarios que fueren menester, para dar cumplimiento a las condiciones del préstamo, tanto de carácter financiero como de contratación.
ARTICULO 8.- A los fines de garantizar el máximo aprovechamiento del espacio presupuestario destinado a la ejecución del Programa todas las acciones atinentes a la apropiación del gasto deberán llevarse a cabo en estricto cumplimiento de los términos establecidos en los capítulos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 7764/71 Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con entidades descentralizadas y otras formas de organización jurídica de las que participe el Estado Provincial así como recurrir en forma directa a servicios de asistencia, gestión u otros servicios de apoyo que puedan suministrarle oficinas, agencias, institutos o dependencias de organismos multilaterales de financiamiento, de Naciones Unidas o de instituciones de nivel científico reconocido, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, suscribiendo en ese orden los convenios respectivos, en la medida que ello se adecue a los parámetros del artículo 124 de la Constitución Nacional y siempre que se vincule con las acciones convenidas en el acuerdo de préstamo origen de la presente.
ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar una Entidad auditora independiente o suscribir un convenio con el Honorable Tribunal de Cuentas, a los efectos de la Auditoría del Programa, conforme los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Préstamo que forma parte de la presente Ley. A tales efectos, el Documento de Licitación de Auditorías Externas financiadas por el BID, Contratación de Auditorías, Documento AF-200, que como Apéndice X forma parte de la presente Ley, regirá la contratación aludida.
ARTICULO 11.- Los convenios a que hacen referencia los artículos 9° y 10° de la presente ley, podrán incluir cualesquiera de las siguientes modalidades: a) contratación de consultoría individual, b) precalificación para la conformación de listas cortas, c) contratación de firmas consultoras, d) acuerdos de cooperación técnica, e) contratación de obras, f) adquisición de bienes, siempre bajo las Políticas del BID.
ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer Llamados a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de Obras y Adquisición de Bienes, así como Convocatorias para la Contratación de Firmas Consultoras y Consultores Individuales en base a los documentos de licitación que resulten aprobados en orden a las autorizaciones contempladas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2006 así como también los que se aprueban mediante el artículo 6° de la presente Ley, quedando el Programa exceptuado de la utilización de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobados mediante Decreto 1676/05.
ARTICULO 13.- Las Contrataciones de Consultoría Individual aludidas en el artículo precedente, destinadas a la adquisición de obras o de servicios equiparables a los de No Consultoría contemplados en la Ley N° 13.296, acotadas al marco de la presente ley, no serán alcanzadas por el régimen destinado al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 14.- La autorización que confiere la presente ley se inscribe en el marco de las potestades provinciales reconocidas por el Artículo 124 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo efectuará la comunicación que prevé dicha norma.
ARTICULO 15.- La intervención que corresponda a los organismos de control, en la medida de su competencia constitucional y legal, en la oportunidad que fuere pertinente, se ajustará al marco preceptivo referido en el artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
NOTA: Los apéndices mencionados en la presente Ley podrán ser consultados en la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía, sita en calle 8 entre 45 y 46 piso 1° de la ciudad de La Plata.