DECRETO 997/93

 

 

 

 

 

                                                                          LA PLATA, 24 de MARZO de1993.

 

 

Visto el expediente 2200-9946/92, por el que la Dirección Provincial de Informática, Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración, proyecto del Texto Ordenado de la ley 5109 – LEY ELECTORAL-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal a sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las leyes 5175; 6223; 6224; 6698; 6757; 11.019 y 11.024 y los Decretos Leyes 7613/70; 9024/78; 9245/79; 9949/83 y 9985/83;

 

 

 

 

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley 5109 no ofrece la suficiente seguridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que en la incorrecta aplicación de las disposiciones  legales conlleva;

 

Que lo manifestado en los párrafos precedentes exista mayor gravedad en la actualidad, en virtud de la existencia dentro del catálogo legislativo de la Provincia, normas legales sancionadas sin la aplicación del régimen Institucional de sanción y promulgación;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10.073/83 “ para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;

 

Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

 

ARTICULO 1.– Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el texto ordenado de la Ley 5109 -Ley Electoral-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 5175; 6223; 6224; 6698; 6757; 11.019 y 11.024 y los Decretos Leyes 7613/70; 9024/78; 9245/79; 9949/83 y 9985/83 conjuntamente con el Índice del Ordenamiento del mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.

 

 

ARTICULO 2.– El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática, Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.ARTICULO 3.–  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

 

ARTICULO 4.–  Regístrese, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

  

 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF