DECRETO 71/91
Visto el inminente vencimiento de
los mandatos de los Directores del Banco de
CONSIDERANDO:
Que se encuentran aún pendientes
de remisión las propuestas de designación de los nuevos integrantes del
Directorio para su tratamiento por el Honorable Senado, de acuerdo con lo
prescripto por el artículo 132 inciso 18 apartado 4) de
Que la vacancia de los mencionados cargos acarrearía la discontinuidad institucional y funcional del Banco, circunstancia que torna imperioso adoptar las medidas provisorias indispensables, en tanto se efectiviza el procedimiento constitucional de designación previsto al efecto.
Que, en tal orden, tanto la
doctrina como la jurisprudencia han admitido mayoritariamente la potestad del
Poder Ejecutivo de dictar, excepcionalmente, decretos que –fundados en la
necesidad y urgencia de la situación- permita responder inmediatamente a tales
circunstancias sin la previa intervención del órgano legislativo, aún cuando la
materia respectiva se encuentre atribuida a este último según el reparto constitucional
de funciones (v. Vanossi, Jorge: “Los reglamentos de
necesidad y urgencia”, “J.A.” nº 5539; Sagues,
Néstor: “Los decretos de necesidad y urgencia: derecho comparado y derecho
argentino”, “L’L” T. 1985-E-Sec. Doctrina; Marienhoff,
Miguel: “Trat. Der. Administr.”, T.I.p. 256; Bianchi,
Alberto: “
Que en el sentido expuesto se pronunció recientemente el más alto Tribunal de la Nación, al señalar que mediando situaciones frente a las cuales surge la necesidad de medidas súbitas “cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados”, y respetándose en definitiva la intervención del órgano legislativo en el ejercicio de sus poderes constitucionales propios para convalidar o no el acto de que se trate, procede reconocer validez constitucional de las normas de esta naturaleza (C.S.J.N., SENT. DEL 27-12-90, IN RE “Peralta Luis y otro c/Estado Nacional”, “L.L.” 1991-C p. 158 y ss.);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los mandatos de los actuales Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires que vencen durante el corriente año.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta operará hasta tanto el Honorable Senado preste los acuerdos pertinentes para las nuevas designaciones.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será sometido a convalidación legislativa, a cuyo fin elévese a consideración de la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.