DECRETO 71/91

 

La Plata 16 de diciembre de 1991.

 

Visto el inminente vencimiento de los mandatos de los Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplen el período de cuatro años previsto por el artículo 18 de la Carta Orgánica de dicha entidad (Decreto-Ley 9434/79 y modificatorias) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentran aún pendientes de remisión las propuestas de designación de los nuevos integrantes del Directorio para su tratamiento por el Honorable Senado, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 132 inciso 18 apartado 4) de la Constitución provincial.

 

Que la vacancia de los mencionados cargos acarrearía la discontinuidad institucional y funcional del Banco, circunstancia que torna imperioso adoptar las medidas provisorias indispensables, en tanto se efectiviza el procedimiento constitucional de designación previsto al efecto.

 

Que, en tal orden, tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido mayoritariamente la potestad del Poder Ejecutivo de dictar, excepcionalmente, decretos que –fundados en la necesidad y urgencia de la situación- permita responder inmediatamente a tales circunstancias sin la previa intervención del órgano legislativo, aún cuando la materia respectiva se encuentre atribuida a este último según el reparto constitucional de funciones (v. Vanossi, Jorge: “Los reglamentos de necesidad y urgencia”, “J.A.” nº 5539; Sagues, Néstor: “Los decretos de necesidad y urgencia: derecho comparado y derecho argentino”, “L’L” T. 1985-E-Sec. Doctrina; Marienhoff, Miguel: “Trat. Der. Administr.”, T.I.p. 256; Bianchi, Alberto: “La Corte Suprema ha establecido su tesis oficial sobre la emergencia económica”, “L’L”, 1991-C p. 141 y ss.).

 

Que en el sentido expuesto se pronunció recientemente el más alto Tribunal de la Nación, al señalar que mediando situaciones frente a las cuales surge la necesidad de medidas súbitas “cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados”, y respetándose en definitiva la intervención del órgano legislativo en el ejercicio de sus poderes constitucionales propios para convalidar o no el acto de que se trate, procede reconocer validez constitucional de las normas de esta naturaleza (C.S.J.N., SENT. DEL 27-12-90, IN RE “Peralta Luis y otro c/Estado Nacional”, “L.L.” 1991-C p. 158 y ss.);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los mandatos de los actuales Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires que vencen durante el corriente año.

 

ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta operará hasta tanto el Honorable Senado preste los acuerdos pertinentes para las nuevas designaciones.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será sometido a convalidación legislativa, a cuyo fin elévese a consideración de la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.