DECRETO 2082/93
LA PLATA, 3 de JUNIO
de 1993.
VISTO la Ley
Provincial Nº 11.247, mediante la cual se establece el régimen de
administración y ejecución de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense y
el Decreto 393/93, mediante el cual se aprobó el Acuerdo Marco celebrado entre
la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento para Programas Sociales en el
Conurbano Bonaerense y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley en
su artículo 6º define a los Partidos comprendidos en dicho programa, resultando
por lo tanto, necesario la participación en el mismo de las Comunas
correspondientes;
Que los fondos que
se destinan para la ejecución de los emprendimientos deben provenir de la
Cuenta Especial titulada "Fondo del Conurbano Bonaerense";
Que la Ley dispone
la fuente de integración del citado Fondo, contemplando entre otros recursos el
otorgamiento de préstamos de Organismos Nacionales e Internacionales y el
producido del recupero o reciclaje de aquellos aportes financieros destinados a
los microemprendimientos del Programa;
Que de lo expuesto
surge que el objetivo es lograr la financiación de la mayor cantidad de
emprendimientos sin que ello signifique el agotamiento de los recursos del
Fondo y consecuentemente la paralización de las obras;
Que en tal sentido,
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha comprometido su participación,
poniendo a disposición de este Programa, su infraestructura, recursos técnicos,
recursos humanos y aportando fondos para ser destinados a líneas de créditos
con este destino;
Que en esta primera
etapa es necesario elegir convenientemente el proyecto y beneficiario del
préstamo a fin de optimizar los recursos y asegurar la prosecución de las obras
encaradas y la continuación del Programa, incorporando otros emprendimientos
previstos en el mismo;
Que, canalizar los
fondos de financiamiento a programas sociales de saneamiento, infraestructura
urbana y todos aquéllos que surjan como accesorios de éstos, se compatibiliza
con el objetivo del considerando precedente;
Que el Acuerdo Marco
suscripto para la consecución de los fines expuestos, persigue la
complementación de los mencionados Organismos en aquellos Programas que, a
través de su Plan Justicia Social, a cargo de la Unidad Ejecutora, requieran la
colaboración de la Entidad crediticia, resaltando las líneas de financiamiento
vinculadas con los Programas Sociales "ut-supra" mencionados;
Que habiendo emitido
dictamen, oportunamente, la Asesoría General de Gobierno, correspondió dictar
el pertinente acto administrativo, que dio origen al Decreto N° 393/93, por el
cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó el mentado Acuerdo
Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de
Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires;
Que cabe en la
ocasión avanzar en la temática instrumentada por el citado Acuerdo;
Que a fin de compatibilizar el costo del fondeo del Banco y riesgos crediticios, con el nivel de tasas y condiciones en que se acordarán estas operaciones, resulta necesario instrumentar un mecanismo de recupero de esas pérdidas;
Que la Carta
Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, prevé en su artículo 90 que
las pérdidas de las operaciones de fomento que éste realice deben ser
restituidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que, a fin de
instrumentar legalmente el recupero citado precedentemente y la participación
del Banco en el Programa, es menester establecer la metodología correspondiente;
Que sin perjuicio de
la aprobación en general, en uso de sus facultades, el Poder Ejecutivo entiende
razonable establecer adecuaciones al Convenio sometido a su consideración;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que,
una vez dictado el Presente, la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía, procederá a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, en función de los recursos comprometidos para la atención de
los aportes emergentes del Acuerdo Marco aprobado mediante Decreto 393/93 y en
las condiciones que se acuerden en forma anexa por cada emprendimiento.
ARTICULO 2.- Establécese que,
para el caso de supresión total o parcial de las remesas estipuladas en el artículo
40 de la Ley Nacional 24.073, no resultarán de aplicación las prescripciones
del primer párrafo de la Cláusula séptima del Acuerdo Marco aprobado mediante
el Decreto 393/93. Autorizándose en tales supuestos al Banco de la Provincia de
Buenos Aires, en forma automática y aún antes de la acreditación en la
respectiva cuenta, a retener de los importes que resulten exigibles, en función
de los aportes que comprometa la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento
de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense en los convenios anexos que
celebre, por cada
emprendimiento encarado en las condiciones previstas en las cláusulas Tercera,
Cuarta y Quinta del Acuerdo Marco y con los destinos contemplados en los
incisos b) y d) de la cláusula Segunda del mismo, de los aportes que reciba la
Provincia de Buenos Aires en concepto de Fondo Nacional de la Vivienda
(FO.NA.VI.) y/o ingresos por el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI),
recursos éstos que, a tales efectos, revisten el carácter de una afectación adicional.
En los casos contemplados en la cláusula Segunda incisos a) y c) firmarán
convenios particulares.
ARTICULO 3.- No resultarán de
aplicación las garantías acordadas en el inciso c) de la cláusula quinta del
Acuerdo Marco aprobado mediante Decreto 393/93, autorizándose a la Unidad
Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano
Bonaerense, a subsidiar la ejecución de las obras a encarar, hasta la extinción
total de las obligaciones emergentes de las mismas, ya sea generando capacidad
prestable a administrar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o
mediante asignación de recursos a los Municipios comprendidos en los
emprendimientos, a efectos de asegurar el cumplimiento de los cursos de acción
programados y la repotenciación pretendida de los fondos que constituyen la
Cuenta Especial creada por la Ley Provincial 11.247.
ARTICULO 4.- En la determinación
de la tasa de interés, prevista en la cláusula quinta, inciso b) del Acuerdo
Marco aprobado por Decreto 393/93, serán de aplicación los siguientes
parámetros:
1) Tasa máxima de
compensación a asumir por la Unidad ejecutora del Fondo de Financiamiento de
Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense: 2,20% efectivo mensual.
2) Tasa mínima
aplicable al beneficiario del crédito: 0,50% efectivo mensual reajustable.
ARTICULO 5.- Facúltase a la
Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el
Conurbano Bonaerense a proceder a la apertura de una cuenta fiscal en la Casa
Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual se habrán de
efectivizar los movimientos que originen las obligaciones asumidas por la
Unidad por el concepto motivo del presente Decreto.
ARTICULO 6.- El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección
Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General
de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.