DECRETO 2082/93


LA PLATA, 3 de JUNIO de 1993.


VISTO la Ley Provincial Nº 11.247, mediante la cual se establece el régimen de administración y ejecución de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense y el Decreto 393/93, mediante el cual se aprobó el Acuerdo Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento para Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley en su artículo 6º define a los Partidos comprendidos en dicho programa, resultando por lo tanto, necesario la participación en el mismo de las Comunas correspondientes;


Que los fondos que se destinan para la ejecución de los emprendimientos deben provenir de la Cuenta Especial titulada "Fondo del Conurbano Bonaerense";


Que la Ley dispone la fuente de integración del citado Fondo, contemplando entre otros recursos el otorgamiento de préstamos de Organismos Nacionales e Internacionales y el producido del recupero o reciclaje de aquellos aportes financieros destinados a los microemprendimientos del Programa;


Que de lo expuesto surge que el objetivo es lograr la financiación de la mayor cantidad de emprendimientos sin que ello signifique el agotamiento de los recursos del Fondo y consecuentemente la paralización de las obras;


Que en tal sentido, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha comprometido su participación, poniendo a disposición de este Programa, su infraestructura, recursos técnicos, recursos humanos y aportando fondos para ser destinados a líneas de créditos con este destino;


Que en esta primera etapa es necesario elegir convenientemente el proyecto y beneficiario del préstamo a fin de optimizar los recursos y asegurar la prosecución de las obras encaradas y la continuación del Programa, incorporando otros emprendimientos previstos en el mismo;


Que, canalizar los fondos de financiamiento a programas sociales de saneamiento, infraestructura urbana y todos aquéllos que surjan como accesorios de éstos, se compatibiliza con el objetivo del considerando precedente;


Que el Acuerdo Marco suscripto para la consecución de los fines expuestos, persigue la complementación de los mencionados Organismos en aquellos Programas que, a través de su Plan Justicia Social, a cargo de la Unidad Ejecutora, requieran la colaboración de la Entidad crediticia, resaltando las líneas de financiamiento vinculadas con los Programas Sociales "ut-supra" mencionados;

Que habiendo emitido dictamen, oportunamente, la Asesoría General de Gobierno, correspondió dictar el pertinente acto administrativo, que dio origen al Decreto N° 393/93, por el cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó el mentado Acuerdo Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense y el Banco de la Provincia de Buenos Aires;


Que cabe en la ocasión avanzar en la temática instrumentada por el citado Acuerdo;

Que a fin de compatibilizar el costo del fondeo del Banco y riesgos crediticios, con el nivel de tasas y condiciones en que se acordarán estas operaciones, resulta necesario instrumentar un mecanismo de recupero de esas pérdidas;


Que la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, prevé en su artículo 90 que las pérdidas de las operaciones de fomento que éste realice deben ser restituidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;


Que, a fin de instrumentar legalmente el recupero citado precedentemente y la participación del Banco en el Programa, es menester establecer la metodología correspondiente;


Que sin perjuicio de la aprobación en general, en uso de sus facultades, el Poder Ejecutivo entiende razonable establecer adecuaciones al Convenio sometido a su consideración;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese que, una vez dictado el Presente, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, procederá a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en función de los recursos comprometidos para la atención de los aportes emergentes del Acuerdo Marco aprobado mediante Decreto 393/93 y en las condiciones que se acuerden en forma anexa por cada emprendimiento.


ARTICULO 2.- Establécese que, para el caso de supresión total o parcial de las remesas estipuladas en el artículo 40 de la Ley Nacional 24.073, no resultarán de aplicación las prescripciones del primer párrafo de la Cláusula séptima del Acuerdo Marco aprobado mediante el Decreto 393/93. Autorizándose en tales supuestos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma automática y aún antes de la acreditación en la respectiva cuenta, a retener de los importes que resulten exigibles, en función de los aportes que comprometa la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense en los convenios anexos que
celebre, por cada emprendimiento encarado en las condiciones previstas en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del Acuerdo Marco y con los destinos contemplados en los incisos b) y d) de la cláusula Segunda del mismo, de los aportes que reciba la Provincia de Buenos Aires en concepto de Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.) y/o ingresos por el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), recursos éstos que, a tales efectos, revisten el carácter de una afectación adicional. En los casos contemplados en la cláusula Segunda incisos a) y c) firmarán convenios particulares.


ARTICULO 3.- No resultarán de aplicación las garantías acordadas en el inciso c) de la cláusula quinta del Acuerdo Marco aprobado mediante Decreto 393/93, autorizándose a la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, a subsidiar la ejecución de las obras a encarar, hasta la extinción total de las obligaciones emergentes de las mismas, ya sea generando capacidad prestable a administrar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o mediante asignación de recursos a los Municipios comprendidos en los emprendimientos, a efectos de asegurar el cumplimiento de los cursos de acción programados y la repotenciación pretendida de los fondos que constituyen la Cuenta Especial creada por la Ley Provincial 11.247.


ARTICULO 4.- En la determinación de la tasa de interés, prevista en la cláusula quinta, inciso b) del Acuerdo Marco aprobado por Decreto 393/93, serán de aplicación los siguientes parámetros:

1) Tasa máxima de compensación a asumir por la Unidad ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense: 2,20% efectivo mensual.


2) Tasa mínima aplicable al beneficiario del crédito: 0,50% efectivo mensual reajustable.


ARTICULO 5.- Facúltase a la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense a proceder a la apertura de una cuenta fiscal en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual se habrán de efectivizar los movimientos que originen las obligaciones asumidas por la Unidad por el concepto motivo del presente Decreto.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.