DECRETO 3494/93

 

La Plata, 9 de septiembre de 1993.

 

Visto el Expediente Nº 2900-84.607/93 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social por el cual se solicita la modificación del artículo 8º del Decreto Nº 4992/90, mediante el cual se establece que los establecimientos alcanzados por el artículo 4º del referido Decreto, para registrarse, deberán cumplir con las condiciones estipuladas en la Resolución correspondiente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha modificación tiene por objeto lograr un efectivo control sobre los matafuegos y equipos contra incendio importados que se comercialicen en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto  administrativo pertinente, haciendo lugar a lo solicitado;

 

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 34;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Modificase el art. 8° del Decreto 4992/90 el cuál quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 8°.- Los establecimientos alcanzados por el art. 4° del citado decreto, deberán registrarse obligatoriamente para poder, previa autorización de la autoridad de aplicación y de acuerdo a lo establecido en la resolución correspondiente, comercializar matafuegos y/o equipos contra incendios en sus distintos tipos, fabricados y/o recargados en país extranjero, o los que utilicen agentes extintores importados, debiendo cumplir los mismos recaudos aquellos que deseen comercializar equipos con el ensayo de prueba hidráulica realizada en el extranjero."


ARTÍCULO 2º- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario, en el departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social (Dirección de Servicios Técnicos Administrativos), a sus efectos.