FUNDAMENTOS DE LA LEY 13450

HONORABLE LEGISLATURA:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley, a través del cual se propician un conjunto de medidas vinculadas al Impuesto Inmobiliario Rural y al mantenimiento de la red vial provincial de tierra, como así también, modificaciones a normas tributarias.

Respecto de las propuestas que conciernen al Impuesto Inmobiliario Rural, en primer lugar se propicia un beneficio para los contribuyentes que registran buen cumplimiento de las obligaciones del tributo.

En este sentido cabe señalar que la Ley Nro. 13.404 -Impositiva 2006- estableció que el Impuesto Inmobiliario Rural resultaría de aplicar sobre el valor obtenido por la implementación de la escala prevista para la tierra rural (exactamente la misma utilizada para determinar el impuesto del año 2005, Cfr. artículo 2 de la Ley Nro. 13.297 -Impositiva 2005-), un índice, elaborado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, según las condiciones de productividad correspondientes a la zona de la Provincia en que se encuentre ubicado el inmueble que se trate.

A tal fin se establecieron seis zonas (indicadas como A, B, C, D, E, y F) con sus respectivos índices de productividad, cuya aplicación generó, en la mayoría de los casos, incrementos del impuesto en relación a los valores del año 2005, que oscilan entre el 40% y el 120% de aumento.

La mentada Ley Nro. 13.404 también contempló un sistema de bonificaciones, limitando las que pueden acordarse en función del buen cumplimiento de las obligaciones a un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del gravamen. Con tal medida se reprodujo el esquema aplicado en el año 2005 (Cfr. Resolución Nro. 25/05 del Ministerio de Economía) que consisten en unificar en el diez por ciento (10%) el porcentaje de bonificación del impuesto de ambas plantas (urbana y rural), abandonando la diferenciación en el nivel de descuento (e incluso en las condiciones de procedencia) que rigió en años anteriores.

Más allá de la equidad y razonabilidad que tal homogeneización denota, se ha considerado conveniente autorizar al Ministerio de Economía a elevar, en el año 2006, el porcentaje que puede alcanzar la bonificación por buen cumplimiento exclusivamente cuando se trate de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, medida que permitirá dar un efecto más gradual al impacto que ocasionó en el monto del gravamen la aplicación del aludido índice de productividad e incentivar el cumplimiento del pago del tributo.

En tal sentido, como fundamento de esta medida cabe también destacar que el aumento del tributo demanda un mayor esfuerzo para alcanzar y/o conservar la condición de buen contribuyente.

Atento a ello, a través de esta iniciativa se propone que las bonificaciones por buen cumplimento de las obligaciones que acuerde el Ministerio de Economía en el marco de la autorización conferida en el artículo 9 de la Ley Nro. 13.404, puedan alcanzar, en el Impuesto Inmobiliario Rural, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto total del tributo, siendo la única bonificación que podrá otorgarse.

También se propicia establecer, a los fines de la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2006, un nuevo índice de productividad para los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas.

Con esta medida se pretende atenuar la diferencia que la Ley Nro. 13.404 contempla en el índice de productividad aplicable a los tres partidos mencionados respecto del menor índice previsto para otros que, más allá de pertenecer a una zona productiva distinta según las especificaciones del artículo 2 de la referida ley, presentan una proximidad geográfica que amerita asemejar su tratamiento tributario.

A tal efecto se propone fijar en 1,60 el índice de productividad para los mencionados tres partidos, con lo cual se logrará el objetivo explicitado de morigerar tales diferencias.

Asimismo, en el marco de una revisión de la estructura del Impuesto Inmobiliario Rural, los Ministerios de Asuntos Agrarios y Economía trabajarán conjuntamente durante el año 2006 a fin de determinar zonas de capacidad de producción homogéneas y la unificación de las partidas de un mismo contribuyente. Por ello, se propone que el Poder Ejecutivo se ocupe de analizar y propiciar la adopción de criterios que permitan determinar con mayor equidad el monto del gravamen.

En otro orden, respecto del mantenimiento de la red vial provincial de tierra, se contempla la obligación del Poder Ejecutivo de establecer un mecanismo para el seguimiento y evaluación de las tareas y obras que se realicen en los municipios de conformidad con el régimen previsto en el Capítulo I de la Ley 13.010 y modificatorias.

Por último, en otras disposiciones se proponen modificaciones de orden técnico a normas tributarias. En términos generales las mismas atañen al Impuesto sobre Ingresos Brutos y al alcance de beneficios de exención en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

A mérito de las consideraciones vertidas, y en ejercicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.