LEY 13447
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese que la actividad prestada como voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirá un antecedente de valoración, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que al efecto determine, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo, mediante los medios de comunicación pertenecientes al Estado Provincial, como así también por otros que se estimen pertinentes a tal fin.
ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley adoptando las medidas que, los órganos de gobierno de cada uno de aquéllos, estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.
ARTICULO 4.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.