LEY 13900

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyase el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal, Ley 10.397 (texto ordenado 2004 y modificatorias) por el siguiente:

 

"Inciso r): Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley N° 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la Ley Impositiva.

Los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos en el párrafo anterior no serán aplicables cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex soldados conscriptos y civiles. En el supuesto en el que los mismos sean propietarios, poseedores o usufructuarios de uno o varios inmuebles, la exención procederá únicamente por el que destinen a su vivienda.

No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.”


ARTICULO 2.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario, sus actualizaciones, multas e intereses, vencida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, de aquellos inmuebles cuyos titulares de dominio fueren soldados combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley Nacional N° 23.848, respecto de la vivienda que hubiesen afectado a la exención prevista en el segundo párrafo del inciso r) del artículo 151 de la Ley N° 10.397 -Código Fiscal- (texto ordenado 2004 y modificatorias). La presente condonación incluye las obligaciones que surgen de regímenes de regularización de deuda respecto de los importes que no hubieren sido abonados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.