DECRETO 8950/86

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1986.

 

 

 

Visto el Decreto nº 7970/86, mediante el cual el Minis­terio de Asuntos Agrarios gestiona la modificación de los artículos 6, 10, 15, 21, 36, 43, 46, 47, 60, 80, 81, 88 y 89 del Decreto-Ley nº 10.081/83, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el exordio de dicho acto administrativo se incluyó como uno de los artículos a modificar el número 48 de la citada reglamentación, no correspondiendo su agregación dentro de la reforma propiciada;

 

Que a su vez, en la parte dispositiva –art. 1°- se cita correctamente la enumeración de los artículos a modificar, consignando erróneamente al ser transcripto el número de uno de ellos como 48, en lugar de 47 como realmente corresponde;

 

Que Fiscalía de Estado a Fs. 17, observa el error en que se ha incurrido y propicia su rectificación;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Rectifícanse los términos del Decreto nº 7970/86, en el sentido de hacer constar que corresponde al artículo 47 la modificación dispuesta por el artículo 1° del mismo y no al 48 como erróneamente se consigna en el citado acto administrativo.-

 

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publí­quese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.-