DECRETO 8503/86

 

LA PLATA, 18 de noviembre de 1986.

 

VISTO la acción desarrollada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en materia de promoción turística a través de su área competente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Provincial de Turismo ha convocado a los municipios turísticos para dar respuesta a los objetivos propuestos, como camino válido para el desarrollo turístico de la Provincia;

 

Que la acción desarrollada por aquellas comunas para lograr la integración propuesta, merece ser distinguida con estímulos adicionales que premien el esfuerzo realizado, para lo cual la alternativa presentada por la Municipalidad de Azul por su infraestructura, capacidad organizativa y experiencia acreditadas, han permitido seleccionarla para constituirse en la Sede Oficial para la 1a elección de la Reina Provincial del Turismo 1986;

 

Que dicho evento constituye solamente una parte armónica del contexto general de la política de desarrollo turístico instrumentada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que se hace necesario establecer la continuidad de estas celebraciones, que tendrán carácter anual, resultando sedes sucesivas, aquellas que de acuerdo a su ponderación, determine la Dirección Provincial de Turismo;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección de Administración Contable, dependientes del Ministerio de Economía.

 

Que ha producido despacho la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el acto de la elección de la “Reina Provincial del Turismo 1986” que se efectuará en la ciudad de Azul el 22 de noviembre de 1986.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Reglamentación que regirá el certamen citado en el artículo anterior, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese las sumas de hasta Australes quinientos (A 500) para la atención de los gastos que demande la adquisición de los atributos que se le entregarán a la reina electa, y hasta Australes doscientos (A 200) para contratar la ejecución de expresiones musicales culturales respectivamente.

 

ARTÍCULO 4º.- Autorízase el traslado por vía área de quien resulte electa Reina Provincial del Turismo 1986 y de un acompañante, de conformidad con las especificaciones establecidas en la Reglamentación aprobada por el artículo 2º del presente.

 

ARTÍCULO 5º.- La autorización a que se hace referencia en el artículo 4º se hará extensiva a todas las oportunidades en que la seleccionada deba acompañar representaciones oficiales o cuando a solicitud de la Dirección Provincial de Turismo se requiera su participación fuera de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6º.- Las sumas determinadas en el artículo 3º del presente se otorgan por esta única vez y con cargo a rendir cuentas.

 

ARTÍCULO 7º.- Exceptúase la autorización conferida por los artículo 4º y 5º del presente de las normas establecidas en el Apartado II artículo 12 del Decreto nº 3728/71 autorizándose al ministerio patrocinante a proceder de conformidad con lo reglado por el artículo 2º inciso a) párrafo 2) e inciso c) del mismo.

 

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del presente será atendido de acuerdo a la siguiente imputación: Carácter 1, Jurisdicción 04, Unidad de Organización 1, Ítem 01, Finalidad 1, Función 07, Programa 01, Sección 1, Sector 01, Partida Principal 02, Partida Subprincipal 2, partida parcial 15, y el originado por lo señalado en los artículo 4º y 5º del presente, con cargo a: Carácter 1, Jurisdicción 04, Unidad de Organización 4, Ítem 14, Finalidad 6, Función 06, Programa 03, Sección 1, Sector 01, Partida Principal 02, Partida Subprincipal 2, Partida Parcial 003, respectivamente, ambos Presupuesto 1986.

 

ARTÍCULO 9º.- La declaración que se otorga por el artículo 10, quedará instituída  para todos los eventos posteriores que se realicen con la misma finalidad, de acuerdo al calendario anual que al efecto elabore la Dirección Provincial de Turismo.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal del Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, remítase a la Contaduría General de la Provincia para que tome razón y pase a las Direcciones Provincial de Presupuesto, de Administración Contable del Ministerio de Economía y Provincial de Turismo a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

ARMENDARIZ

O. B. Palacios

 

REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LA

REINA PROVINCIAL DE TURISMO

 

1.      Podrán participar del certamen las concursantes que resulten elegidas por cada Municipio Turístico

2.      Las participantes deberán ser jóvenes solteras y que tengan entre 17 y 25 años cumplidos, y serán acompañadas por una persona del sexo femenino.

3.      Las participantes deberán llevar una banda cruzada sobre pecho y espalda, con la inscripción del Municipio que representa.

4.      La elección de la Reina Provincial de Turismo estará a cargo de un jurado que se integrará con las autoridades oficiales y privadas que concurran al certamen, cuyo pronunciamiento por voto secreto será inapelable.

5.      La elección se efectuará en base a belleza de rostro, figura, encantos personales, porte y personalidad.

6.      La presentación de las postulantes a Reina Provincial de Turismo se hará en dos desfiles, uno en trajes de baño enterizo y un segundo en traje de noche, prendas que deberán ser propiedad de las mismas.

7.      Será proclamada Reina Provincial de Turismo la candidata que obtuviera el mayor número de votos e integrarán su corte, como princesas, las dos que le siguieren en número de sufragios.

8.      En caso de empate, se procederá a una nueva elección secreta entre las que obtuvieron igual número de votos.

9.      La Reina electa conservará en su poder corona, banda, cetro y capa hasta una nueva elección, y deberá hacerse presente cuando así se le requiera para las distintas presentaciones que fueren necesarias como para la entrega de dichos atributos cuando cese su mandato.

10.  El gasto que demande la presentación de la Reina y un acompañante fuera de su ciudad, estará a cargo de la Dirección Provincial de Turismo, cuando fuere requerida por este Organismo.

11.  La Dirección Provincial de Turismo otorgará diplomas a la Reina y sus dos princesas y los obsequios que en la oportunidad se dispongan.

12.  Las postulantes menores de edad, es decir sin tener cumplidos los 18 años, deben ser acompañadas por familiar directo mayor de edad.

 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LA

REINA PROVINCIAL DE TURISMO

EN LA CIUDAD DE AZUL

 

Teniendo conocimiento de las cláusulas establecidas en el Reglamento de Elección de Reina Provincial de Turismo a realizarse el día 22 de noviembre próximo y estando de acuerdo con el mismo, accedo a participar de esta elección.

 

DATOS PERSONALES

Apellido:

Nombres:

Estatura:                                                         Peso:

Color de ojos:                                                Color de cabello:

Profesión:

Hobby:

Deporte que practica:

Estudios cursados:

Títulos:

Fecha de Nacimiento:                                    Documento Nº

Domicilio:                                                      Teléfono:

Localidad o ciudad en que vive:

Municipalidad que representa:

 

……………………….

Firma de la postulante

 

DATOS ACOMPAÑANTE (SEXO FEMENINO)

Apellido:

Nombres:

Parentesco:

Documento Nº

NOTA: Ver art. Nº 12 del Reglamento.