DECRETO 3415/67
Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires; Reglamentación del artículo 48 del Decreto 19885/57.
LA PLATA, 5 de MAYO de 1967.
ARTÍCULO 1.- Reglaméntase el artículo 48 del Decreto-Ley 19885/57 determinando que, a los efectos de la constitución de los Tribunales de Disciplina creados por el Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires, serán presididos por el Director de Educación y, en su reemplazo, por el Director de Enseñanza Superior y Media.
ARTÍCULO 2.- Establécese que si por causas fortuitas o de fuerza mayor el Director de Educación no pudiera presidir el Tribunal de Enseñanza Superior y Media, será reemplazado por el Inspector General de Enseñanza Primaria Común.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.