DECRETO 3961/68

 

Registro Provincial de las Personas; suspensión del otorgamiento de Cédulas de Identidad: excepciones.

 

LA PLATA, 2 de MAYO de 1968.

 

VISTO la Ley 17671 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 29 de febrero del corriente año relacionada con la identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Ley de referencia establece la obligatoriedad de probar la identidad mediante la presentación del documento expedido por el Registro Nacional de las Personas.

 

Que en el plan de otorgamiento del Documento Nacional de Identidad establecido en el artículo 57 de la mencionada Ley, se dispone la validez de los documentos actuales que servirán para acreditar identidad a todos sus efectos; para argentinos mayores de 18 años de edad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento; para argentinos menores de 18 años de edad y extranjeros de toda edad ingresados con anterioridad al lº de enero de 1968, Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal Argentina, Cédula de Identidad otorgada por las Direcciones de Registros Civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Cédulas de Identidad otorgada por las policías de las Provincias o territorio Nacional.

 

Que, la modificación del régimen de identificación de las personas hace necesario determinar expresamente en que casos el Registro Provincial de las Personas expedirá Cédula de Identidad y la validez del referido documento de acuerdo a la nueva normativa en la materia.

 

Por ello y de conformidad con el dictamen del señor Asesor General de Gobierno y la Vista, del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- El Registro Provincial de las Personas no otorgará, en lo sucesivo, Cédula de Identidad en los casos que a continuación se determinan:

a)      Argentinos mayores de 18 años de edad.

b)      Argentinos nacidos con posterioridad al lº de enero de 1968.

c)      Extranjeros ingresados al país con posterioridad al lº de enero de 1968.

 

ARTÍCULO 2.- Hasta tanto se aplique en todos sus alcances la Ley 17671, el Registro Provincial de las Personas continuará expidiendo la Cédula de Identidad conforme a las disposiciones de la Ley Provincial 5725, en los casos que seguidamente se indican:

a)      Argentinos menores de 18 años de edad, nacidos con anterioridad al lº de enero de 1968.

b)      Extranjeros de toda edad ingresados al país con anterioridad al 1º de enero de 1968.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 71 del Decreto Reglamentario de la Ley 5725, 13118/53.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuniquese, etc.