DECRETO 6039/64
VISTO el expediente nº
2200-14.429 alcance 1º año 1963, por el que
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del Decreto nº 7378/62 (artículo 17 inciso d), imposibilita disponer de los bienes que pasan a ser propiedad de los Consejos Escolares, en la forma que más convenga a los intereses escolares;
Que la modificación del artículo
de referencia, redundaría, especialmente, en beneficio de la educación
primaria, al facultar a
Por ello, y atento a lo informado
por
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 17 inciso d) del Decreto nº 7378 de fecha 20 de septiembre de 1962, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
“Los proemios no canjeados dentro
de los noventa días y los correspondientes a números no vendidos que resultaran
favorecidos en el sorteo, pasarán a ser propiedad de pleno derecho de las
entidades organizadoras si se encuentran comprendidas en el artículo 4º del
presente Decreto y del Consejo Escolar del distrito cuando la organización
corresponda a las entidades comprendidas en el artículo 3º. El Consejo optará:
a) por sortearlas con arreglo al presente decreto; b) por venderlos en subasta
pública, en cuyo caso deberá efectuar como mínimo, publicaciones en el diario
de mayor circulación de la localidad; c) por incorporarlos al patrimonio
provincial, previa conformidad de
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Educación, de Salud Pública y de Acción Social.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.