DECRETO 6039/64

 

LA PLATA, 30 de julio de 1964.-

 

VISTO el expediente nº 2200-14.429 alcance 1º año 1963, por el que la Dirección  General de Escuelas propicia la modificación del artículo 17 del Decreto nº 7378 de fecha 20 de septiembre de 1962, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la vigencia del Decreto nº 7378/62 (artículo 17 inciso d), imposibilita disponer de los bienes que pasan a ser propiedad de los Consejos Escolares, en la forma que más convenga a los intereses escolares;

 

Que la modificación del artículo de referencia, redundaría, especialmente, en beneficio de la educación primaria, al facultar a la Dirección General de Escuelas a que disponga de la manera más conveniente de los bienes en cuestión;

 

Por ello, y atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 17 inciso d) del Decreto nº 7378 de fecha 20 de septiembre de 1962, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Los proemios no canjeados dentro de los noventa días y los correspondientes a números no vendidos que resultaran favorecidos en el sorteo, pasarán a ser propiedad de pleno derecho de las entidades organizadoras si se encuentran comprendidas en el artículo 4º del presente Decreto y del Consejo Escolar del distrito cuando la organización corresponda a las entidades comprendidas en el artículo 3º. El Consejo optará: a) por sortearlas con arreglo al presente decreto; b) por venderlos en subasta pública, en cuyo caso deberá efectuar como mínimo, publicaciones en el diario de mayor circulación de la localidad; c) por incorporarlos al patrimonio provincial, previa conformidad de la Dirección General de Escuelas”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Educación, de Salud Pública y de Acción Social.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.