DEROGADO POR DECRETO 5512/56

 

DECRETO 7081/43

 

Esta­blece una bonificación por cada hijo a los em­pleados provinciales.

 

LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1943.  

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de noviembre próximo, la Contaduría de la Provincia liquidará mensualmente a los empleados de la Administración que no perciban sueldo mayor de trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350m/n) la cantidad de cinco pesos moneda nacional ($ 5m/n) por cada hijo no mayor de quince años o por cada hijo impedido, sin limite de edad, que esté a su cargo.

 

ARTÍCULO 2.- Todo matrimonio en que ambos cónyuges fueran empleados de la Adminis­tración y perciban, entre ambos, más de trescientos cincuenta pesos moneda nacional, en concepto de sueldos, no tendrá dere­cho a los beneficios que acuerda el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- En concepto de ayuda del Es­tado, para solventar los gastos de nacimien­to, los empleados comprendidos en el artículo 1º de este Decreto, recibirán además, sin perjuicio de los beneficios otorgados por el ar­tículo mencionado, la suma de cien pesos moneda nacional ($ 100m/n), por cada nuevo hijo que tuvieren.

 

ARTÍCULO 4.- Los empleados prestarán declara­ción jurada ante la Contaduría de la Provincia sobre el número de hijos menores de quince años o impedidos que estén a su cargo, especificando la edad de cada uno y de­berán asimismo hacer constar si están comprendidos dentro del artículo 2º del presente De­creto.

 

ARTÍCULO 5.- El beneficio para el personal de las reparticiones autárquicas: Dirección Ge­neral de Escuelas, Dirección de Vialidad, Fe­rrocarril Provincial, Caja Popular de Ahorros e Instituto de Colonización, será aten­dido por cada una de ellas, de sus recursos propios.

 

ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumpli­miento del presente Decreto, se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.