DEROGADO POR DECRETO 5512/56
DECRETO 7081/43
Establece una bonificación por cada hijo a los empleados provinciales.
LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1943.
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de noviembre próximo, la Contaduría de la Provincia liquidará mensualmente a los empleados de la Administración que no perciban sueldo mayor de trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350m/n) la cantidad de cinco pesos moneda nacional ($ 5m/n) por cada hijo no mayor de quince años o por cada hijo impedido, sin limite de edad, que esté a su cargo.
ARTÍCULO 2.- Todo matrimonio en que ambos cónyuges fueran empleados de la Administración y perciban, entre ambos, más de trescientos cincuenta pesos moneda nacional, en concepto de sueldos, no tendrá derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- En concepto de ayuda del Estado, para solventar los gastos de nacimiento, los empleados comprendidos en el artículo 1º de este Decreto, recibirán además, sin perjuicio de los beneficios otorgados por el artículo mencionado, la suma de cien pesos moneda nacional ($ 100m/n), por cada nuevo hijo que tuvieren.
ARTÍCULO 4.- Los empleados prestarán declaración jurada ante la Contaduría de la Provincia sobre el número de hijos menores de quince años o impedidos que estén a su cargo, especificando la edad de cada uno y deberán asimismo hacer constar si están comprendidos dentro del artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El beneficio para el personal de las reparticiones autárquicas: Dirección General de Escuelas, Dirección de Vialidad, Ferrocarril Provincial, Caja Popular de Ahorros e Instituto de Colonización, será atendido por cada una de ellas, de sus recursos propios.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.