DECRETO 5042/65

 

Consejo Profesional de Ingeniería; Reglamentación del artículo 7°, inciso d) de la Ley 5140.

 

LA PLATA, 2 de JULIO de 1965.

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la actual inscripción en el Consejo Profesional de la Ingeniería de los profesionales de la ingeniería, auxiliares técnicos, constructores de tercera categoría y con derechos adquiridos, que se efectúa de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 2.- Reglaméntase el inciso d) del artículo 7° de la Ley 5140 a la siguiente forma: “Dentro de los 120 días contados a partir de la promulgación del presente, los profesionales de la ingeniería, auxiliares técnicos, constructores de tercera categoría y aquellos con derechos adquiridos ya inscriptos en el registro creado por el artículo 11 del Decreto 12997/60 deberán reinscribirse en los Registros de Firmas que llevan el Consejo Profesional de la Ingeniería, a cuyo efecto deberán: a) Presentarse personalmente en la sede del citado organismo sita en la Av. 53 N° 4161/2 de La Plata; b) Llenar el correspondiente formulario de reinscripción acompañando el carnet invalidado. En ese momento se le entregará una constancia provisoria de que su reinscripción se encuentra en trámite; c) Acompañar boleta de depósito por la suma de m$n. 500. Dicho depósito deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta denominada “Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, orden Presidente y Tesorero”. Cada profesional conservará su número de inscripción anterior”.

 

ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la reinscripción, cada profesional de la ingeniería, auxiliar técnico, constructor de tercera categoría o con derechos adquiridos para poder desempeñar su profesión, además de estar inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería, deberá pagar una cuota anual cuyo monto fijará anualmente el mencionado organismo.

 

ARTÍCULO 4.- La cuota a que se refiere el artículo precedente, será exigible a partir del 1º de Enero de cada año para los profesionales en actividad. Para los que se incorporen, a partir de la oportunidad en que lo hagan. En ambas situaciones, luego, de transcurrido un mes el profesional deudor pagará el duplo de la cuota establecida y su cobro compulsivo se realizará aplicándose las disposiciones de la Ley de Apremio.

Será título ejecutivo la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y Tesorero del Consejo Profesional de la Ingeniería, previa notificación al interesado. La falta de pago de dos anualidades se interpretará como abandono del ejercicio profesional y podrá dar lugar a que el Consejo suspenda al profesional en la matrícula hasta tanto regularice su situación.

El pago de la cuota anual deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta indicada en el artículo 2º, inciso c), acreditándose el mismo ante el Consejo Profesional de la Ingeniería mediante la remisión del duplicado de la boleta de depósito.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo Profesional de la Ingeniería aclarará cualquier duda en la aplicación del presente Decreto y dictaminará al respecto.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.