DEROGADO POR DECRETO Nº 645/76

DECRETO 20/75

 

LA PLATA, 7 de ENERO de 1975.

 

VISTO la Ley 8297 de apertura y cierre de los comercios con personal y sin él, de la Provincia de Buenos Aires y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a las normas establecidas en dicha Ley, corresponde reglamentar las excepciones zonales determinadas por el Artículo 4º;

 

Que asimismo y atendiendo a la modalidad comercial y procurando atender servicios esenciales de la población corresponde determinar los horarios de los establecimientos con excepciones permanentes en forma tal de ordenar su funcionamiento en el ámbito provincial;

 

Que asimismo deben arbitrarse los medios necesarios, para que su aplicación resulte eficaz a través del organismo de control;

 

Que oídas las legítimas representaciones gremiales y empresarias de la Provincia, las que han acordado su accionar conforme a las disposiciones que siguen,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- El cumplimiento de la Ley Nº 8297 se ajustará a la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- Para la zona del gran Buenos Aires a la que hace referencia el Artículo 4º de la Ley 8297 se establecen los siguientes horarios:

HORARIO DE VERANO

a)      Desde el 1º de Noviembre hasta el 31de Marzo de lunes a viernes desde las 8 a las 12 horas y desde las 16 hasta las 19.30 horas y los Sábados desde las 8 a las 12 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

b)      Desde el 1º de Abril hasta el 31 de Octubre de Lunes a Viernes desde las 8.30 a las 12 horas y desde las 14.30 a las 18.30 horas y los Sábados desde las 8.30 a las 12.30 horas.

 

                                 ARTÍCULO 3.- Para la zona turística Atlántica establecida en el Artículo 4º de la Ley 8297 se establecen los siguientes horarios:

HORARIO DE VERANO

a)      Desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de Marzo de Lunes a Viernes desde las 8.30 a 12.30 horas y desde las 16 hasta las 19.30 horas y los Sábados desde las 9 a las 13 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

b)      Desde el 1º de Abril hasta el 31 de Octubre de Lunes a Viernes desde las 8.30 a 12 horas y desde las 14.30 a las 18.30 horas y los Sábados desde las 9 a las 13 horas.

 

ARTÍCULO 4.- Los establecimientos comerciales en todo el territorio de la Provincia exceptuando las zonas consignadas en el Artículo 4º de la Ley 8297 mantendrán uniformemente el horario determinado por el artículo 2º de la  misma.

 

ARTÍCULO 5.- Las excepciones dispuestas en el artículo 7º de la Ley 8297 se ajustarán a la siguiente reglamentación.

a)      CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

HORARIO DE VERANO DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE AL 28 DE FEBRERO

de Lunes a Viernes de 7 a 11 horas y de 14 a 17.30 horas.

Sábados de 7 a 11 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO DESDE EL 1º DE MARZO AL 30 DE OCTUBRE

de Lunes a Viernes de 7.30 a 11.30 horas y de 14 a 17.30 horas.

Sábados de 7.30 a 11.30 horas.

 

b)      CASAS DE VENTA DE REPUESTOS Y ELEMENTOS PARA AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS.

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas y de 15 a 18.30 horas.

Sábados de 8 a 12 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas y de 14.30 a 18 horas.

Sábados de 8 a 12 horas.

 

c)      CQNFITERÍAS CON VENTA DE MASAS, GOLOSINAS Y BOMBONERÍAS

HORARIO DE VERANO

de Martes a domingo de 8.30 a 12.30 horas y de 16.30 a 20 horas.

Lunes cerrado todo el día.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Miércoles a Lunes de 8.30 a 12 horas y de 15 a 19 horas.

Martes cerrado todo el día.

 

d)      MERCADOS DE CONCENTRACIÓN DE FRUTA Y VERDURAS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Sábados de 4.30 a 11 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Sábados de 6 a 12 horas. 

Estos horarios son para atención y venta al público. 

Los horarios para atención y recepción de proveedores y mercaderías serán libres.

 

e)      CASAS DE COMIDA PARA LLEVAR

HORARIO DE VERANO

de Miércoles a Lunes de 9.30 a 13.30 horas y de 18.30 a 22 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Miércoles a Lunes de 9.30 a 13.30 horas y de 17 a 20.30 horas.

Martes cerrado todo el día.

 

f)        ARTESANOS EN FERIAS AL AIRE LIBRE DETERMINADAS POR LA MUNICIPALIDAD

HORARIO DE VERANO

de Miércoles a Lunes de 16.30 a 24 horas. 

 

HORARIO DE INVIERNO

de Miércoles a Lunes de 15 a 22.30 horas.

Martes cerrado todo el día.

 

g)      EXPOSICIONES VARIAS Y DE ARTE PERMANENTES

HORARIO DE VERANO

Miércoles a Lunes de 10.30 a 12.30 horas y de 17.30 a 23 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Miércoles a Lunes de 10.30 a 12.30 horas y de 15.30 a 21 horas.

Martes cerrado todo el día.

 

EXPOSICIONES TRANSITORIAS

adecuadas a la modalidad de la exposición con previa autorización de la Municipalidad y acuerdo con el gremio y la parte empresaria.

 

h)      VENTA DE HELADOS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Domingo de 9 a 2 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Domingo de 9 a 19 horas.

 

i)        KIOSKOS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Domingo de 8 a 2 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

Lunes a Domingo de 8 a 1 horas.

 

j)        TINTORERÍAS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 horas y de 16.30 a 20 horas.

Sábados de 9 a 13 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Viernes de 9 a 12.30 horas y de 15 a 19.30 horas.

Sábados de 9 a 13 horas.

 

k)      MENSAJERÍAS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Viernes de 9 a 12.30 horas y de 17 a 22 horas.

Sábados de 9 a 13 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Viernes de 9 a 12.30 horas y de 15 a 20 horas. 

Sábados de 9 a 13 horas.

 

l)        VENTA DE ALFAJORES

HORARIO DE VERANO E INVIERNO

Durante las 24 horas.

El horario que supere el normal para confiterías con venta de masas, etc., será dedicado a la venta exclusiva de alfajores y similares.

 

ll) SUPERMERCADOS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Sábados de 8.30 a 12.30 horas y de 16.30 a 20 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Sábados de 9 a 12.30 horas y de 15.30 a 19.30 horas.

Domingo cerrado todo el día, invierno y verano.

 

m)    ROTISERÍAS, FIAMBRERÍAS Y PASTAS FRESCAS

HORARIO DE VERANO

de Miércoles a Lunes de 9 a 13.30 horas y de 18 a 21 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Miércoles a Lunes de 9 a 13.30 horas y de 17 a 20 horas.

Martes cerrado todo el día, invierno y verano.

 

n)      ALMACENES MINORISTAS DE COMESTIBLES, DESPENSAS, CARNICERÍAS, VENTA DE AVES Y HUEVOS, PESCADERÍAS, VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS.

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Sábados de 8.30 a 12.30 horas y de 17 a 20.30 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Sábados de 9 a 12.30 horas y de 15.30 a 19.30 horas.

Domingo cerrado todo el día invierno y verano.

 

ñ) EXPOSICIONES, VENTA DE LIBROS Y DISCOS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Sábados de 9.30 a 12.30 y de 16 a 23 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Sábados de 9.30 a 12.30 horas y de 16 a 20.30 horas.

Domingos cerrado todo el día.

 

o)      CASAS MAYORISTAS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas y de 15 a 18.30 horas.

Sábados de 8 a 12 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas y de 14.30 a 18 horas.

Sábados de 8 a 12 horas.

 

p)      ALMACENES MAYORISTAS DE COMESTIBLES

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Viernes de 7 a 11.30 horas y de 15 a 18 horas.­

Sábados de 7 a 11 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Viernes de 7.30 a 12 horas y de 14.30 a 17.30 horas.­

Sábados de 7.30 a 11.30 horas.

 

q)      CASAS DE REMATE DE MUEBLES Y OBJETOS DE ARTE INCLUSO CON REMATE FUERA DE LOS LOCALES HABILITADOS

de Lunes a Sábado horario normal del comercio con permiso un día por semana para efectuar las ventas hasta las 24 horas, el que se convendrá entre la Municipalidad, organizaciones gremiales y empresarias.

 

r)       FARMACIAS

HORARIO DE VERANO

de Lunes a Viernes de 9 a 12 horas y de 16 a 20.30 horas.­

Sábados de 9 a 13 horas.

 

HORARIO DE INVIERNO

de Lunes a Viernes de 9 a 12 horas y de 15 a 19.30 horas.­

Sábados de 9 a 13 horas.

Sin perjuicio de los horarios establecidos, se mantendrán turnos rotativos de atención permanente al público, los que serán establecidos entre los organismos oficiales pertinentes, y las organizaciones gremiales y empresarias.

 

s)       FLORERÍAS

HORARIO DE VERANO E INVIERNO

de Lunes a Sábado horario normal del comercio y con turnos rotativos durante las 24 horas que se convendrán entre la Municipalidad, Organizaciones Empresarias y Sindicales.

 

ARTÍCULO 6.- Las siguientes actividades: Garages y Playas de Estacionamiento, Auxilio Mecánico en Ruta, Hoteles y Casas Funerarias podrán permanecer abiertas durante las 24 horas.

 

ARTÍCULO 7.- Los horarios establecidos para las excepciones detalladas en el artículo 5º regirán para la zona del gran Buenos Aires y zona Atlántica establecida en el artículo 7º de la Ley 8297, en el resto de la Provincia el cierre por la noche se reducirá en 30 minutos y el inicio de las tareas a la tarde se adelantará en 30 minutos.

 

ARTÍCULO 8.- Los horarios de las actividades que se detallan a continuación serán reglamentados por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días. Mientras tanto se autoriza a las Municipalidades para que establezcan horarios provisorios que se cumplirán con fuerza de reglamentación. A tal fin, deberán tener en cuenta la opinión que recabarán de las Organizaciones Sindicales y Empresarias de cada actividad. Asimismo deberán coordinar entre los distintos Partidos mencionados en el Artículo 4º de la Ley, horarios que guarden similitud para cada actividad y zona. Estos horarios tendrán vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo establezca lo definitivo: Panaderías, Restaurantes, Cafés, Bares, Confiterías. Pizzerías, Peluquerías, Empresa de Transporte de Cargas, Gomerías, Diarios y Revistas, Cines, Clubes, Parques de Diversiones, Espectáculos Públicos, Teatros, Almacenes Rurales, Confiterías Bailables, Estudios Fotográficos, Canchas de Bowling, Museos, Salones de Fiestas, Calesitas, Alquiler de Bicicletas, Lecherías y Bares Lácteos, -Inmobiliarias-, venta de repuestos y elementos para automotores y maquinarias agrícolas en zona rural; Lotería y Prode, estaciones de servicio y agencias de turismo.

 

ARTÍCULO 9.- Déjase perfectamente establecido que se respetará la jornada legal de trabajo debiendo tomarse en cuenta que dentro de la misma estará comprendida la tolerancia de media hora para atender al público dentro del comercio al cierre del mismo, hacer caja etc. que prevé el Artículo 5º de la Ley 8297.

                                    Las horas que el personal trabaje después de las 13 horas del día Sábado no serán computadas dentro de la jornada semanal. En el supuesto de que el personal trabaje horas extraordinarias el régimen de autorización será el establecido por la resolución 436-21/10/74, del Ministerio de Trabajo y su pago se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley 20744.

El trabajo de mujeres y menores cesará como máximo a las 20 horas. Se exhibirá en lugar bien visible el horario del personal y el horario de apertura y cierre del comercio. En los comercios que por excepción se les permita horarios especiales los establecimientos se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 8297.

 

ARTÍCULO 10.- Las sanciones especificadas en el Artículo 10 de la Ley 8297 deberán aplicarse dentro de los diez días de comprobada la infracción. A tal fin las Municipalidades arbitrarán el procedimiento sumario para cumplimentar el término establecido en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 11.- Cuando por imperio de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley y los Artículos 5º y 6º de esta Reglamentación los horarios de apertura y cierre de los comercios excedieran la jornada legal de trabajo, las empresas deberán establecer turnos de modo tal que ningún trabajador cumpla jornadas superiores a las que legalmente desarrolla el personal no comprendido en las excepciones.

 

ARTÍCULO 12.- En el desempeño de su cometido, los inspectores municipales, se hallan facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuese necesario.

 

ARTÍCULO 13.- A efecto de interponer los recursos legales que considere válidos a su derecho de defensas el infractor deberá efectuar en el acto de la interposición el depósito de la multa aplicada, el que será dispuesto definitivamente por el Tribunal de Alzada. La falta de este requisito hará improcedente el recurso, quedando firme la sanción de pleno derecho.

 

ARTÍCULO 14.- Quedan facultadas las organizaciones sindicales representativas de cada actividad y reconocidas oficialmente como tales a colaborar con las Municipalidades, designando de su seno inspectores ad hoc cuya labor tendrá carácter honorario, para la vigilancia del cumplimiento de la Ley y de este -Decreto Reglamentario-. Igual facultad regirá para las organizaciones empresarias.

 

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones del Artículo 14 de la Ley 8297 alcanzan exclusivamente a todos los establecimientos comprendidos en el Artículo 3º de la Convención Colectiva Nacional para Empleados de Comercio 17/73 y sus modificatorias.

En ese sentido deberán cerrar obligatoriamente los establecimientos tengan o no personal con relación de dependencia.

Dicho cierre es igualmente obligatorio para aquéllas actividades mencionadas con excepciones permanentes en el Artículo 7º siempre que se encuentren incluidas en la Convención Colectiva Nacional 17/73.

Gozarán del feriado obligatorio y del salario correspondiente todo el personal que se encuentre comprendido por las disposiciones del Artículo 3º de la Convención Colectiva Nacional Para Empleados de Comercio 17/73 y sus actualizaciones.

 

ARTÍCULO 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a sus efectos a los Ministerios de Gobiernos y Economía.