DEROGADO POR DECRETO Nº 645/76
DECRETO 20/75
VISTO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas establecidas en dicha Ley, corresponde reglamentar las excepciones zonales determinadas por el Artículo 4º;
Que asimismo y atendiendo a la modalidad comercial y procurando atender servicios esenciales de la población corresponde determinar los horarios de los establecimientos con excepciones permanentes en forma tal de ordenar su funcionamiento en el ámbito provincial;
Que asimismo deben arbitrarse los medios necesarios, para que su aplicación resulte eficaz a través del organismo de control;
Que
oídas las legítimas representaciones gremiales y empresarias de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO
1.- El cumplimiento de
ARTÍCULO
2.- Para la zona del
gran Buenos Aires a la que hace referencia el Artículo 4º de
HORARIO DE VERANO
a) Desde el 1º de Noviembre hasta el 31de
Marzo de lunes a viernes desde las
HORARIO DE INVIERNO
b) Desde el 1º de Abril hasta el 31 de
Octubre de Lunes a Viernes desde las
ARTÍCULO
3.- Para la zona turística Atlántica establecida en el Artículo 4º de
HORARIO DE VERANO
a) Desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de
Marzo de Lunes a Viernes desde las
HORARIO DE INVIERNO
b) Desde el 1º de Abril hasta el 31 de
Octubre de Lunes a Viernes desde las
ARTÍCULO
4.- Los establecimientos
comerciales en todo el territorio de
ARTÍCULO
5.- Las excepciones
dispuestas en el artículo 7º de
a) CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
HORARIO DE VERANO DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE AL 28 DE FEBRERO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO DESDE EL 1º DE MARZO AL 30 DE OCTUBRE
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
b) CASAS DE VENTA DE REPUESTOS Y ELEMENTOS PARA AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS.
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
c) CQNFITERÍAS CON VENTA DE MASAS, GOLOSINAS Y BOMBONERÍAS
HORARIO DE VERANO
de Martes a domingo de
Lunes cerrado todo el día.
HORARIO DE INVIERNO
de Miércoles a Lunes de
Martes cerrado todo el día.
d) MERCADOS DE CONCENTRACIÓN DE FRUTA Y VERDURAS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Sábados de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Sábados de
Estos horarios son para atención y venta al público.
Los horarios para atención y recepción de proveedores y mercaderías serán libres.
e) CASAS DE COMIDA PARA LLEVAR
HORARIO DE VERANO
de Miércoles a Lunes de
HORARIO DE INVIERNO
de Miércoles a Lunes de
Martes cerrado todo el día.
f)
ARTESANOS
EN FERIAS AL AIRE LIBRE DETERMINADAS POR
HORARIO DE VERANO
de Miércoles a Lunes de
HORARIO DE INVIERNO
de Miércoles a Lunes de
Martes cerrado todo el día.
g) EXPOSICIONES VARIAS Y DE ARTE PERMANENTES
HORARIO DE VERANO
Miércoles
a Lunes de
HORARIO DE INVIERNO
de Miércoles a Lunes de
Martes cerrado todo el día.
EXPOSICIONES TRANSITORIAS
adecuadas a la modalidad de la exposición con
previa autorización de
h) VENTA DE HELADOS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Domingo de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Domingo de
i) KIOSKOS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Domingo de
HORARIO DE INVIERNO
Lunes
a Domingo de
j) TINTORERÍAS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
k) MENSAJERÍAS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
l) VENTA DE ALFAJORES
HORARIO DE VERANO E INVIERNO
Durante las 24 horas.
El horario que supere el normal para confiterías con venta de masas, etc., será dedicado a la venta exclusiva de alfajores y similares.
ll) SUPERMERCADOS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Sábados de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Sábados de
Domingo cerrado todo el día, invierno y verano.
m) ROTISERÍAS, FIAMBRERÍAS Y PASTAS FRESCAS
HORARIO DE VERANO
de Miércoles a Lunes de
HORARIO DE INVIERNO
de Miércoles a Lunes de
Martes cerrado todo el día, invierno y verano.
n) ALMACENES MINORISTAS DE COMESTIBLES, DESPENSAS, CARNICERÍAS, VENTA DE AVES Y HUEVOS, PESCADERÍAS, VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS.
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Sábados de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Sábados de
Domingo cerrado todo el día invierno y verano.
ñ) EXPOSICIONES, VENTA DE LIBROS Y DISCOS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Sábados de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Sábados de
Domingos cerrado todo el día.
o) CASAS MAYORISTAS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
p) ALMACENES MAYORISTAS DE COMESTIBLES
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
q) CASAS DE REMATE DE MUEBLES Y OBJETOS DE ARTE INCLUSO CON REMATE FUERA DE LOS LOCALES HABILITADOS
de Lunes a Sábado horario normal del comercio con permiso un
día por semana para efectuar las ventas hasta las 24 horas, el que se convendrá
entre
r) FARMACIAS
HORARIO DE VERANO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
HORARIO DE INVIERNO
de Lunes a Viernes de
Sábados
de
Sin perjuicio de los horarios establecidos, se mantendrán turnos rotativos de atención permanente al público, los que serán establecidos entre los organismos oficiales pertinentes, y las organizaciones gremiales y empresarias.
s) FLORERÍAS
HORARIO DE VERANO E INVIERNO
de Lunes a Sábado horario normal del comercio y con turnos
rotativos durante las 24 horas que se convendrán entre
ARTÍCULO 6.- Las siguientes actividades: Garages y Playas de Estacionamiento, Auxilio Mecánico en Ruta, Hoteles y Casas Funerarias podrán permanecer abiertas durante las 24 horas.
ARTÍCULO
7.- Los horarios
establecidos para las excepciones detalladas en el artículo 5º regirán para la
zona del gran Buenos Aires y zona Atlántica establecida en el artículo 7º de
ARTÍCULO
8.- Los horarios de las
actividades que se detallan a continuación serán reglamentados por el Poder
Ejecutivo dentro de los 90 días. Mientras tanto se autoriza a las
Municipalidades para que establezcan horarios provisorios que se cumplirán con
fuerza de reglamentación. A tal fin, deberán tener en cuenta la opinión que
recabarán de las Organizaciones Sindicales y Empresarias de cada actividad.
Asimismo deberán coordinar entre los distintos Partidos mencionados en el
Artículo 4º de
ARTÍCULO 9.- Déjase perfectamente establecido que se
respetará la jornada legal de trabajo debiendo tomarse en cuenta que dentro de
la misma estará comprendida la tolerancia de media hora para atender al público
dentro del comercio al cierre del mismo, hacer caja etc. que prevé el Artículo
5º de
Las
horas que el personal trabaje después de las 13 horas del día Sábado no serán computadas dentro de la jornada semanal. En
el supuesto de que el personal trabaje horas extraordinarias el régimen de
autorización será el establecido por la resolución 436-21/10/74, del Ministerio
de Trabajo y su pago se hará de acuerdo a lo establecido por
El
trabajo de mujeres y menores cesará como máximo a las 20 horas. Se exhibirá en
lugar bien visible el horario del personal y el horario de apertura y cierre
del comercio. En los comercios que por excepción se les permita horarios
especiales los establecimientos se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 6º
de
ARTÍCULO
10.- Las sanciones
especificadas en el Artículo 10 de
ARTÍCULO
11.- Cuando por imperio
de lo dispuesto en el Artículo 7º de
ARTÍCULO 12.- En el desempeño de su cometido, los inspectores municipales, se hallan facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuese necesario.
ARTÍCULO 13.- A efecto de interponer los recursos legales que considere válidos a su derecho de defensas el infractor deberá efectuar en el acto de la interposición el depósito de la multa aplicada, el que será dispuesto definitivamente por el Tribunal de Alzada. La falta de este requisito hará improcedente el recurso, quedando firme la sanción de pleno derecho.
ARTÍCULO
14.- Quedan facultadas
las organizaciones sindicales representativas de cada actividad y reconocidas
oficialmente como tales a colaborar con las Municipalidades, designando de su
seno inspectores ad hoc cuya labor tendrá carácter honorario, para la
vigilancia del cumplimiento de
ARTÍCULO
15.- Las disposiciones
del Artículo 14 de
En ese sentido deberán cerrar obligatoriamente los establecimientos tengan o no personal con relación de dependencia.
Dicho
cierre es igualmente obligatorio para aquéllas actividades mencionadas con
excepciones permanentes en el Artículo 7º siempre que se encuentren incluidas
en
Gozarán
del feriado obligatorio y del salario correspondiente todo el personal que se
encuentre comprendido por las disposiciones del Artículo 3º de
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a sus efectos a los Ministerios de Gobiernos y Economía.