DECRETO 13285/54
LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1954.
Modifica el Decreto 7015/44, sobre normas para presentación de planos.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente proyecto de modificación a los Capítulos III y IV, Sección II de las “Normas para presentación de planos” en vigor, oportunamente aprobadas por el Decreto número 7015/44, preparado por el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Geodesia):
CAPÍTULO III
2.3.0. “Confección de plano”.
2.3.1. “Cuando el trámite para la aprobación de un plano se inicie con un proyecto, el original podrá dibujarse sobre papel transparente. El original de los planos definitivos se dibujará sobre tela transparente con tinta china; también podrán emplearse tintas de color siempre que sean indelebles y opacas y que no se empleen en el carácter de signo convencional”.
2.3.2. “La lámina se recuadrará con línea gruesa, dejando un (1) cm. de margen en sus bordes derecho, interior y superior; en su borde izquierdo el margen deberá ser de cuatro (4) cm.; este margen izquierdo se denominará pestaña y será utilizado para encarpetar la lámina”.
2.3.3. “La distribución de los balances de áreas, flecha indicadora del rumbo norte, plano de ubicación y cualquier otro dato al que más abajo no se le asigne una ubicación expresa, será facultativa del perito”.
2.3.4. “Las láminas de los tipos A a O (ver artículos 2.4.1.) deberán tener un recuadro de dieciséis (16) cm. de base por treinta (30) cm. de alto, el que se ubicará en el espacio inferior derecho y se denominará portada; dentro de ésta, en la forma indicada en los artículos que siguen y que se muestra en los gráficos ilustrativos, se distribuirán los datos de dominio, notas, firma del profesional, fecha de mensura, etc., y los espacios reservados para anotaciones oficiales, nomenclatura catastral, número de expediente, agregados o enmiendas y sello de aprobación. Esta portada se dividirá paralelamente a la base en cinco (5) cuadros, los que en las referencias que siguen se considerarán numerados a partir del primero de arriba”.
2.3.4.1. “El cuadro superior (núm. 1) tendrá una altura de diez (10) cm., la cual podrá modificarse de acuerdo a las necesidades de cada caso entre los siguientes valores: máximo, quince (15) cm.; mínimo, siete (7) cm. En el mismo deberán constar las leyendas que a continuación se indican: a) Arriba y a la izquierda: “Provincia de Buenos Aires”. b) En el ángulo superior derecho se dibujará un recuadro de cuatro (4) cm. de alto por cinco (5) cm. de base, el que se dividirá paralelamente a la base en tres (3) rectángulos con las siguientes alturas: un (1) cm. en el primero de arriba y un centímetro y medio (1,5 cm.) cada uno de los dos subsiguientes. Dentro del primero y a la izquierda se anotará la designación numérica oficial del partido en que se encuentra ubicado el inmueble representado en el plano; a la derecha y con el tipo de número empleado anteriormente, se anotará el año en que se inicie el trámite de aprobación; entre ambas anotaciones se dejará un espacio de dos (2) cm. de ancho, el que quedará reservado para el número que por orden de entrada en el partido le corresponda al plano. El rectángulo central llevará como título la leyenda “Nomenclatura catastral de origen”, para anotar debajo del mismo la correspondiente al estado parcelario existente con anterioridad a la modificación que la aprobación del plano pudiera introducir; si en casos excepcionales resultara insuficiente el espacio disponible, podrá aumentarse la altura del rectángulo en la cantidad necesaria. El rectángulo inferior llevará como título la leyenda “Impuesto Inmobiliario” y debajo “Pda” para indicar a continuación la que en cada caso correspondiera. Cuando el inmueble representado en el plano se encuentre ubicado parte en un partido, y parte en otro, se dibujarán, uno debajo del otro dos rectángulos similares al primero, debiendo adaptarse las anotaciones de los mismos y las leyendas de los restantes a lo que el caso requiera. c) Inmediatamente debajo de la leyenda “Provincia de Buenos Aires” y en dos renglones sucesivos se escribirá “Partido” en el superior y “Lugar” en el inferior, dejándose a la derecha los espacios necesarios pata anotar en los renglones correspondientes las leyendas que cada caso requiera. d) Debajo y a la izquierda se escribirá “Objeto”, para anotar en el mismo renglón si el plano es copia fiel de otro anterior, o si se trata de una mensura, replanteo, mensura y división, etc. e). Debajo se indicarán los titulares del dominio, anteponiéndoles la leyenda “Propietarios”; o “Poseedor”, si se trata de una posesión treintañal. f) En la parte inferior que resta se distribuirán en la forma que resulte más conveniente en cada caso las leyendas que a continuación se indican, dejando reservados al lado o debajo de ellas los espacios para las anotaciones pertinentes: “Inscripción de dominio”; “Bien”.
2.3.4.2. “Cuadro núm. 2. Tendrá una altura de ocho (8) cm., la que podrá modificarse de acuerdo a las necesidades de cada caso entre los siguientes valores: máximo, diez (10) cm.; mínimo, cinco (5) cm.. Dentro del mismo, el profesional deberá escribir todas las notas aclaratorias que fueren necesarias o que juzgue convenientes para una mejor comprensión del plano. La parte inferior derecha se destinará para la firma del perito, debajo de la cual se escribirá su aclaración, título habilitante, número de matrícula y domicilio real. Si el plano fuera motivado por una operación topográfica en la parte izquierda se anotará la leyenda “Fecha de Mensura”, la cual se escribirá a continuación “Véase Disposiciones Transitorias”.
2.3.4.3. “Cuadro núm. 3. Tendrá una altura de cuatro (4) cm., la que podrá reducirse a tres (3) cm. y quedará reservada para los agregados o notas certificatorias de enmiendas que deba efectuar el profesional con posterioridad a la iniciación del trámite”.
2.3.4.4. “Cuadro núm. 4. Tendrá una altura de cuatro (4) cm., la que podrá reducirse a tres (3) cm. y quedará reservada para anotaciones oficiales”.
2.3.4.5. “Cuadro núm. 5. Deberá tener una altura uniforme de cuatro (4) cm. y se dividirá perpendicularmente a la base en dos (2) rectángulos; al de la derecha se le dará una base de seis y medio (6,5) cm., y quedará reservado para el sello de aprobación; el de la izquierda deberá llevar las siguientes leyendas:
a) En letras mayúsculas y como título “Nomenclatura Catastral”;
b) Debajo a la izquierda y en tres renglones sucesivos se escribirá: “Partido” (en el primero); “Circunscripción” (en el segundo) y “Sección” (en el tercero); además se dejará un cuarto renglón sin anotación alguna. Si el inmueble que motiva el plano se encuentra ubicado en dos partidos, el rectángulo destinado a Nomenclatura Catastral se dividirá perpendicularmente a la base por mitades, a efectos de que queden en columnas separadas los datos correspondientes a cada partido”.
2.3.5.0. “La lámina de tipo, oficio (ver artículo 2.4.1.) sólo se admitirá en carácter de excepción en el caso en que el inmueble a dividir se encuentre ubicado en zona urbana y que en área no exceda de media manzana; y siempre que el espacio disponible permita el dibujo del plano en escala adecuada y la agregación de todos los detalles y croquis complementarios que fueren necesarios”.
2.3.5.1. “A los efectos de la distribución de los datos de dominio, notas, firma del profesional y espacios reservados para anotaciones oficiales, etc., la lámina oficio se dividirá paralelamente a la base en tres (3) cuadros, los que en las referencias que siguen se considerarán numerados a partir del primero de arriba”.
2.3.5.2. “El cuadro superior (núm. 1) se confeccionará en forma similar a lo establecido en el artículo 2.3.4.1.”
2.3.5.3. “El cuadro núm. 2 se destinará al dibujo del plano, croquis, detalles, etc.”.
2.3.5.4. “El cuadro inferior (núm. 3) deberá tener una altura de ocho (8) cm. a partir del margen inferior de la lámina y será dividido perpendicularmente a la base en dos sectores; el de la derecha que tendrá un ancho de seis y medio (6,5) cm., se dividirá a su vez en dos rectángulos de cuatro (4) cm. de alto; de estos últimos, el inferior se reservará para el sello de aprobación; el superior se destinará a Nomenclatura Catastral, debiendo indicarse en el mismo las leyendas que al efecto se establecen en el artículo 2.3.4.5. El sector izquierdo se dividirá a su vez en dos rectángulos; el inferior que tendrá una altura de tres (3) cm. quedará reservado para anotaciones oficiales y las notas certificatorias de enmiendas que deba efectuar el profesional con posterioridad a la iniciación del trámite; el rectángulo superior se destinará a los fines establecidos en el artículo 2.3.4.2.”.
2.3.6. “La escala del plano se ubicará en la parte inferior izquierda de la lámina”.
2.3.7. “El tipo y las dimensiones de la lámina, sobre la que se ha dibujado el plano, deberán hacerse constar en el extremo superior de la pestaña”.
2.3.8. “Las áreas de las parcelas resultantes de la operación practicada deberán indicarse dentro de la figura geométrica que las representa en el plano, sin perjuicio de su repetición en los balances cuando ello fuera necesario o conveniente”.
2.3.9. “Las parcelas que deben destinarse a “Reserva Fiscal” se destacarán recuadrando el perímetro total que las comprende con línea gruesa; dentro del mismo se escribirá la leyenda “Reserva Fiscal”, agregándose a continuación su destino cuando el mismo se hubiera determinado”.
2.3.10. “Las superficies que se destinen a “Plazas o Espacios Verdes” de carácter público no deberán figurar como si estuvieran loteadas; además se caracterizarán respectivamente con las leyendas “Plaza Pública” y “Espacio Verde Público”.
2.3.11. “El plano, los croquis de ubicación y los detalles que fueran necesarios, se dibujarán de manera que tengan todos el mismo rumbo y que la flecha indicadora del rumbo norte resulte dirigida hacia la parte superior de la lámina ya sea normalmente o inclinada hacia la derecha o izquierda”.
2.3.12. “Todos los elementos exigidos en las disposiciones vigentes deberán ser dibujados con claridad, recurriéndose a detalles parciales si fuera necesario”.
2.3.13. “Las leyendas deberán ser nítidas, escritas de modo que no perjudiquen la claridad del dibujo y que puedan ser leídas con facilidad. El tipo de letra que se utilice en la representación del plano estará de acuerdo al modelo indicado en el “Reglamento Cartográfico” aprobado por el Instituto Geográfico Militar”.
2.3.14. “Cuando aún cumplidas las instrucciones precedentes el plano tuviera defectos de presentación, la Dirección de Geodesia podrá proceder a su rechazo”.
CAPÍTULO IV
2.4.0. “Dimensiones y plegado de las láminas”.
2.4.1. “Los planos sólo podrán confeccionarse en láminas de los tipos que se indican en el cuadro que a continuación se consigna; y en tamaño oficio de treinta y dos (32) cm. de alto por veintidos (22) cm. de base en las condiciones que lo establece el artículo 2.3.5.0. y subsiguientes.
cm.
40 58 76 94 112
32 A B C D E
48 - F G H I
64 - - J K L
80 - - - M N
96 - - - - O
Las dimensiones consignadas en el cuadro precedente se medirán entre los bordes de las láminas y deberán respetarse estrictamente”.
2.4.2. “Cuando la dimensión máxima establecida para la lámina resulte insuficiente para lo que se desea representar, el plano se dividirá en dos o más láminas parciales, las que deberán presentarse simultáneamente y se estudiarán y resolverán en conjunto. Cada una de estas láminas se confeccionará en la forma establecida para el caso general, debiendo llevar además de la portada un croquis, del total del bien, en el que se indicarán las partes que se han representado en cada lámina”.
2.4.3. “La tela original no deberá plegarse”.
2.4.4. “Las copias se plegarán primero perpendicularmente a la base en la siguiente forma:
“1) Tipo A (formato mínimo). Empezando por la izquierda, a nueve (9) cm. de la pestaña se hará un pliegue superponiendo el anverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina; a nueve (9) cm., a la derecha del primer pliegue se hará un segundo doblez sobreponiendo el reverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina. De esta manera el anverso de la portada quedará a la vista con su margen izquierdo adyacente a la pestaña”;
“2) Tipos B y F. Se operará en la forma indicada en el punto 1) pero dejando una equidistancia de diez y ocho (18) cm. entre la pestaña, primero y segundo pliegue”.
“3) Tipos D. H. K. M. Se procederá como se ha indicado en el punto 2), repitiéndose la operación hasta que el anverso de la portada quede a la vista con su margen izquierdo adyacente a la pestaña”.
“4) Tipos C.G.J.E.I.L.N.O. El primer pliegue se hará a diez y ocho (18) cm. de la pestaña, sobreponiendo el anverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina; el segundo pliegue se hará a nueve (9) cm. a la derecha del primero sobreponiendo el reverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina; el tercer pliegue se hará en la misma forma que el primero, pero a nueve (9) cm. a la derecha del segundo; luego se continuará operando alternativamente en las formas indicadas pero manteniendo una equidistancia de diez y ocho (18) cm. entre pliegues, hasta que el anverso de la portada quede a la vista, con su margen izquierdo adyacente a la pestaña”.
2.4.5. “Pestaña; ésta no deberá recortarse; en las láminas de tipos F. G. H. I. J. K. L. M. N. O., se plegará hacia atrás en forma de triángulo, a partir de su extremo superior, con la hipotenusa apoyada sobre el borde izquierdo de la lámina a treinta y dos (32) cm. de la base”.
2.4.6. “Plegado final: Se efectuará paralelamente a la base sobre la lámina ya plisada de acuerdo a las instrucciones precedentes; el primer doblez se hará hacia atrás a treinta y dos (32) cm. de la base, de manera que se superpongan los reversos. En los tipos M. N. el segundo doblez se hará a diez y seis (16) cm, arriba del primero, plegando de manera que el anverso del doblez superior se superponga al anverso del inferior. Para plegar el tipo O se operará en la forma descripta precedentemente, pero efectuando el segundo doblez a treinta y dos (32) cm. de distancia del primero”.
2.4.7. “Salvo expresa indicación en sentido contrario, todas las copias de los planos deberán presentarse ya plegadas y de manera que la portada quede a la vista”.
Disposiciones transitorias
Hasta tanto se reestructure el Capítulo II de las “Normas para presentación de planos”, regirán las siguientes disposiciones transitorias:
Artículo 1.- “Fíjanse como escalas mínimas para los planos urbanos y de barrio parque la de 1:1.000; y para los rurales la de 1:10.000. Se exceptúan los casos en que el bien a mensurar fuere un predio rural, que por sus dimensiones exceda las establecidas para la lámina de mayor tamaño (1.12 x 96 cm.) y no sea posible encuadrarlo en las previsiones del artículo 2.4.2. del Capítulo IV”.
Artículo 2.- “El profesional deberá consignar en la portada (cuadro número 2, correspondiente a “Notas”), las siguientes constancias:
a) Planos antecedentes consultados, aprobados por esta repartición o existentes en el Registro de la Propiedad; o en el Archivo de los Tribunales, que correspondan al inmueble motivo de la operación realizada, como asimismo los referentes a los predios linderos;
b) Nota de amojonamiento, indicando si ha sido realizado o no, y en caso afirmativo el tipo de mojones colocados y la fecha en que fué ejecutado”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.