DEROGADA POR LEY 13482
LEY 13210
NOTA: Ver Decreto Reglamentario n° 2419/04 al pie de la presente con las modificaciones introducidas por el Decreto 1304/05..
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO
1.- La presente Ley crea las bases jurídicas, de organización
de las Policías Comunales de Seguridad de
ARTICULO 2.- Incorpórase como
nuevo inciso del artículo 5° de
“Artículo 5.- El sistema de seguridad pública estará integrado por los siguientes componentes:
Inciso nuevo: El intendente y
Facúltase al Poder Ejecutivo a reordenar los incisos integrantes del presente artículo.
ARTICULO
3.- El Intendente Municipal integra el Consejo Provincial de
Seguridad Pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de
ARTICULO
4.- La dotación de personal de las Policías Comunales de
Seguridad será integrada por personal de las Policías Departamentales y por las
que la autoridad de aplicación resuelva asignar a esos fines, y se regirán por
la ley de personal de las policías de
ARTICULO
5.- Las Policías Comunales de Seguridad actuarán en los
Municipios del interior de
ARTICULO 6.- Las Policías Comunales de Seguridad dependerán funcionalmente del señor Intendente de cada Municipio involucrado, pero mantendrán su dependencia orgánica con la autoridad de aplicación.
ARTICULO
7.- Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las
acciones estratégicas de
El Jefe de
El Jefe de
ARTICULO 8.- En cada Jefatura Departamental existirá una Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad.
En el caso que la totalidad de los
Municipios de la jurisdicción de una Departamental de Seguridad sean alcanzados
por la presente ley, las funciones de
ARTICULO
9.- El Oficial Superior a cargo de cada Unidad de Coordinación
Departamental deberá controlar el desempeño del personal de las Policías
Comunales de Seguridad y coordinar el funcionamiento de tales policías entre
sí, con
ARTICULO 10.- Las actuales
dependencias policiales y comisarías existentes en el ámbito de cada Municipio
serán asiento de la dotación de cada Policía Comunal de Seguridad, y la
reglamentación que al respecto dicte la autoridad de aplicación resolverá sobre
el cambio de denominación.
ARTICULO
11.- Las incorporaciones de personal a las Policías de
ARTICULO 12.- A partir del año 2007, el Jefe de Policía Comunal de Seguridad será elegido por el pueblo de cada Municipio que corresponda, en elecciones independientes a las de las autoridades municipales, previa convocatoria hecha por el Poder Ejecutivo, la que deberá hacerse después de pasado el sexto y antes del octavo mes de haber asumido el Intendente Municipal.
Durará en su gestión cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez.
ARTICULO
13.- Podrá ser Jefe de
ARTICULO 14.- Serán causales del cese de mandato del Jefe de Policía Comunal de Seguridad las siguientes:
a) La renuncia.
b) Incapacidad sobreviniente.
c) La concurrencia de factores de incompatibilidad.
d) Condena o procesamiento firme por delitos dolosos.
e) Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones.
f) Destitución por falta grave, decidida por mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante.
La reglamentación determinará los alcances y el procedimiento a aplicarse para el caso en que corresponda.
ARTICULO 15.- El Jefe de
ARTICULO
16.- El Jefe de
ARTICULO
17.- Los apoyos financieros, logísticos y humanos que asigne el
Intendente para el ejercicio de la conducción operativa serán coordinados con
la autoridad de aplicación, quien regulará la cantidad, calidad, tipo y
prioridades de los mismos.
La cantidad de policías que tendrá cada Municipio se determinará en función de
la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de
criminalidad, y en ningún caso podrá ser inferior al número de efectivos que
presta servicios en la actualidad.
Asimismo, las Municipalidades podrán incorporar, previo acuerdo con la
autoridad de aplicación, bienes de capital que ingresarán en comodato al
patrimonio de la provincia de Buenos Aires para su afectación al uso exclusivo
de
ARTICULO 18.-
Los recursos económicos, materiales y humanos que se le asignarán a cada
Municipio, se determinarán al suscribir el convenio en función de: los actuales
recursos, la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de
criminalidad.
Los recursos serán revisados anualmente en la oportunidad de formularse el
presupuesto provincial por ambas partes.
ARTICULO 19.- El Poder Ejecutivo generará un programa para la reconversión e incorporación de los recursos humanos que a la sanción de esta Ley cada municipio haya afectado a los fines de la seguridad local, cuyo financiamiento continuará a cargo de dicha comuna.
ARTICULO 20.- El Poder Ejecutivo
podrá transferir, en la forma que determine la reglamentación y en la medida
que lo acuerde con el Municipio, la administración de las partidas
presupuestarias asignadas a los rubros: sueldos, horas extraordinarias,
combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, entre otros.
ARTICULO
21.- El funcionamiento de las Policías Comunales de Seguridad
de
ARTICULO 22.- Disposición Transitoria: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta tanto se implemente la elección popular del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, dicho funcionario será designado y/o removido por la autoridad de aplicación, en acuerdo con el Intendente del Municipio que corresponda.
ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 2419
Con las modificaciones introducidas por Decreto 1304/05
Visto que se
propicia la aprobación de la reglamentación de
CONSIDERANDO:
Que
Que las
Policías Comunales de Seguridad actuarán en los Municipios de
Que deviene oportuno establecer las funciones de las Policías Comunales de Seguridad, determinando su dependencia orgánica y funcional, así como los recursos operativos y materiales tendientes a garantizar su funcionamiento;
Que resulta necesario regular los aspectos vinculados a la composición y formación de los recursos humanos que integrarán las Policías Comunales de Seguridad;
Que asimismo es imperativo establecer los procedimientos adecuados para efectivizar la participación ciudadana a través de los Foros de Seguridad, en su misión de control y evaluación social de la actividad desarrollada por las Policías Comunales de Seguridad;
Que así
también se propicia determinar el mecanismo de elección de los Jefes de las
Policías Comunales de Seguridad para la oportunidad prescripta en el artículo
12 de
Que ha tomado
debida intervención
Que el
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144
-proemio e inciso 2º- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA
CAPITULO I
Adhesión Municipal a
ARTICULO 1º.- Procedimiento de adhesión. Etapas.
De acuerdo a
a. Firma de un convenio de adhesión del Intendente Municipal a
b. Dentro de los diez (10) días deberá sancionarse una ordenanza del
Honorable Concejo Deliberante respectivo ratificando los términos del convenio
de adhesión a
c. Dentro de los cinco (5) días de notificada la ordenanza de
adhesión, el Ministerio deberá dictar una resolución que notificará a
d. Dentro de los dos (2) días el Intendente Municipal deberá prestar
acuerdo por escrito al titular de
Para el caso de no hacerlo, el Ministerio propondrá una terna de candidatos de
entre los cuales deberá el Intendente elegir uno para su posterior designación
ministerial.
e. En caso de estar funcionando el sistema de elección del Jefe de
Policía Comunal de Seguridad por voto ciudadano, en los términos del artículo
12 de
ARTICULO 2º.- Municipios del Interior.
Entiéndese
por Municipios del Interior aquellos que no integran el Conurbano Bonaerense
cuya composición actual esta conformada por los siguientes partidos: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C.
Paz,
CAPITULO II
Del Intendente y del Jefe de Policía Comunal de Seguridad
ARTICULO 3º.- Misiones del Intendente.
De acuerdo a
ARTICULO 4º.- Política preventiva.
Se entenderá por política preventiva al conjunto de normas o disposiciones que tengan por objeto generar lineamientos para prevenir la comisión de delitos y resguardar la seguridad pública.
ARTICULO 5º.- Acción estratégica.
Se entenderá
por acción estratégica toda aquella operatoria tendiente a generar marcos de la
acción operativa a fin de facilitar el funcionamiento de
ARTICULO 6º.- Articulación de los planes de seguridad.
Se prestará
especial atención a la articulación del Plan de Seguridad Municipal con el Plan
de Seguridad Departamental y Provincial. A tal fin, el Intendente deberá
consultar al Coordinador Departamental de
ARTICULO 7º.- Revisión del plan integral estratégico.
Una vez
diseñado el plan de seguridad municipal, el Intendente Municipal deberá
remitirlo a través de
ARTICULO 8º.-
Información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, del Coordinador de las Ps.Cs.S. o del Intendente Municipal al Foro Municipal.
El Jefe de Policía Comunal de Seguridad, el Coordinador de las Policías
Comunales de Seguridad correspondiente o el Intendente, podrán ser requeridos
individual o conjuntamente por el Foro Municipal de Seguridad, para que
informen sobre la marcha del plan de seguridad municipal o ante el acaecimiento
de cualquier hecho relevante de alteración del orden público.
ARTICULO 9º.- Deber de información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad al Intendente.
El Jefe de Policía Comunal de Seguridad deberá informar mensualmente al Intendente o al funcionario a cargo de las tareas de seguridad que este último pueda designar, las acciones relacionadas con el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad Municipal.
ARTICULO 10.-
Jefe de Policía Comunal de Seguridad hasta el año 2007. Remuneración.
De acuerdo a la ley Nº 13.210, el cargo de Jefe de Policía Comunal de
Seguridad, hasta el año 2007 será ejercido por un oficial superior propuesto y
designado por el Ministerio, en acuerdo con el Intendente del Municipio que
corresponda.
Su remuneración corresponderá al cargo de Comisario Inspector en el escalafón
del Decreto Ley 9550/80 o el que corresponda en la oportunidad de sancionarse
el escalafón derivado de
ARTICULO 11.- Falta grave. Alcance.
La “falta
grave” mencionada en el artículo 7º de
Cuando
ARTICULO 12.- Caso de incumplimiento de los efectivos.
En caso de
incumplimiento de las órdenes emitidas y/o de cualquiera otra falta por parte
de los efectivos, el Jefe de Policía Comunal de Seguridad procederá de acuerdo
a lo establecido en el artículo 16 de
ARTICULO 13.- Requerimiento del JPCS al Coordinador Departamental.
En caso de
que el Coordinador Departamental de Policías Comunales haga lugar al requerimiento
del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, se aplicará el régimen disciplinario
dispuesto por el Capítulo III del Título II del Decreto Ley 9550/80 o el
Capítulo XVI de
CAPITULO III
Dependencia
ARTICULO 14.- Dependencia funcional.
Con relación
a la autoridad del Intendente fijada en el artículo 6 de
La subordinación funcional dispuesta no exime al Estado Provincial de su responsabilidad en el mantenimiento del sistema de la seguridad pública.
ARTICULO 15.- Dependencia orgánica.
Se entenderá
por dependencia orgánica a toda línea de mando que tenga relación con aspectos
organizativos profesionales específicos de la tarea policial que, a su vez,
estará vinculada a la coordinación de las Policías Comunales de Seguridad dentro
del cuerpo de
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Seguridad concurrirá en apoyo del Intendente con diseños y diagramas operativos tendientes a una mayor eficiencia en el desempeño de la fuerza policial.
CAPITULO IV
Unidad de Coordinación
ARTICULO 16.- Cantidad de personal. Limitación.
ARTICULO 17.- Jefe de Unidad de Coordinación de las PsCsS. Cargo y rango.
La función de
Jefe de
ARTICULO 18- Funciones. Para cumplir con las funciones descriptas en el artículo 9 de la ley 13.210, el oficial superior a cargo de la unidad de coordinación podrá:
a) Solicitar, según lo considere conveniente, toda la información que
requiera para el cumplimiento de sus funciones que deberá ser remitida por el
Jefe de
b) Requerir la colaboración de los cuerpos centralizados de las Policías en los casos que considere necesario.
c) Requerir colaboración y trabajar conjuntamente con el Jefe Departamental.
d) Requerir informes mensuales al Jefe de cada Policía Comunal de Seguridad sobre el desempeño del personal a su cargo y las medidas implementadas tendientes a cumplir con el Plan Integral de Seguridad Municipal a los efectos de ejercer su tarea de coordinación.
e) Requerir informes a los Foros Vecinales y Municipales de Seguridad, a los efectos de ejercer su tarea de coordinación.
Sin perjuicio
de ello, deberá Informar mensualmente y cuando le sea requerido, al Jefe de
CAPITULO V
Del Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo por Comicios
ARTICULO 19.- Elección. Financiamiento.
Cuando a
partir de 2007, el Jefe de
ARTICULO 20.- Elección: fecha, convocatoria. Para la elección del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, el Intendente Municipal, previa comunicación al Foro Municipal de Seguridad, elevará al Ministerio de Seguridad la fecha propuesta del comicio junto con el presupuesto antedicho.
Con la
aprobación de la misma por el Ministerio, el Intendente deberá convocar el
comicio a través de los medios de prensa de mayor difusión del Municipio con
noventa (90) días de antelación a la fecha estipulada para dicha elección.
Si el Intendente no lo hiciere, lo hará el Ministerio en los plazos legales.
ARTICULO 21.- Requisitos de la convocatoria.
En la convocatoria deberá constar:
a. Los requisitos de los postulantes según lo determinado en el
artículo 13 de
b. La modalidad de la elección.
c. La fecha y hora de cierre de la presentación de las candidaturas.
ARTICULO 22º- No superposición con otras elecciones. Sufragio optativo.
Esta elección no deberá superponerse ni compartirse con ninguna otra elección de orden municipal, provincial o nacional. La asistencia al comicio no será obligatoria y se realizará sobre la base del padrón utilizado en la última elección en donde se eligieron las autoridades municipales, dividido en la misma cantidad de electores por mesa electoral.
ARTICULO 23.- Horario.
La elección
será realizada un día no hábil de
ARTICULO 24.- Mayoría simple. Será electo el postulante quien logre mayoría simple de votos. En caso de empate, la elección se repetirá en quince (15) días con la participación sólo de los candidatos que hayan logrado la igualdad.
ARTICULO 25.- Control de uso de fondos.
El control del uso de los fondos que el Ministerio remita al Ejecutivo Municipal en ocasión de la elección del Jefe de Policía Comunal, será ejercido por el Foro Municipal de Seguridad. Éste podrá pedir rendición de cuentas a fin de transparentar la administración de los mismos y darlo a conocer públicamente a la ciudadanía.
El Intendente podrá asumir el compromiso de rendir cuentas ante el Foro Municipal de Seguridad, en oportunidad de suscribir el convenio de adhesión.
ARTICULO 26.- Presentación anticipada de un plan de cuentas ante el Foro Municipal de Seguridad.
El Intendente Municipal deberá dar cuenta de la autorización del dinero, a fin de transparentar la utilización del mismo, presentando con la debida anticipación un plan de cuentas para el acto eleccionario al Foro Municipal de Seguridad, si hubiera asumido el compromiso oportunamente.
ARTICULO 27.- Declaración jurada y documentos de acreditación de condiciones para ser Jefe de Policía Comunal de Seguridad. Para su admisión como postulante a Jefe de Policía Comunal de Seguridad, a fin de acreditar su intachabilidad, los candidatos deberán presentar ante el Intendente la declaración jurada con la siguiente documentación, cumpliendo los requisitos legales:
a. Copia de documento certificada por escribano público o Juzgado de Paz, donde conste su nombre, nacionalidad, último domicilio y fecha de nacimiento.
b. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de
Justicia de
c. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de
d. Informe de Anotaciones Personales expedido por el Ministerio de
Economía de
e. Certificado de Juicios Universales expedido por
f.
Certificado de antecedentes que acredite no haber
sido objeto de sanción administrativa de cesantía, exoneración o
prescindibilidad, de
g. Una cantidad de avales equivalentes al uno por ciento (1%) del padrón electoral distrital, debiendo constar el apellido y nombre, número de documento y firma de los avalistas.
ARTICULO 28.- Dedicación exclusiva.
El cargo de Jefe de Policía Comunal deberá desempeñarse con dedicación exclusiva.
ARTICULO 29.-
Nombramiento del Poder Ejecutivo Provincial.
El candidato que resulte electo será nombrado por el Poder Ejecutivo
Provincial.
ARTICULO 30.- Caso de situación de revista. Exigencia.
En el caso
que el candidato pueda revistar la calidad de policía retirado o en actividad,
deberá ostentar un grado no inferior al de Comisario de acuerdo al escalafón
del Decreto Ley Nº 9550/80 o bien el grado que determine la reglamentación de
ARTICULO 31.- Financiación. Rango salarial. Aspectos previsionales.
La función
electiva de Jefe de
ARTICULO 32.- Curso formativo.
El Jefe de
ARTICULO 33.- Cargo de JPCS:
naturaleza jurídica. El Jefe de Policía Comunal es un funcionario público
electivo provincial. Si fuera un miembro de las Policías de
CAPITULO VI
Cese de Mandato del Jefe de Policía Comunal de Seguridad
ARTICULO 34.- Procedimiento.
En caso de
cese del mandato del Jefe de
a) Si se trata de un Jefe de Policía Comunal no electo, la autoridad de aplicación procederá a la designación de un nuevo Jefe de Policía de acuerdo a lo estipulado por el artículo 22 de dicha ley.
b) Si se trata de un Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo,
dentro de treinta (30) días de producido el cese, el Intendente Municipal
elevará al Ministerio de Seguridad la propuesta de realización de un nuevo
comicio para completar el período del mandato del saliente, sin alterar el
principio de no simultaneidad electoral.
Desde el cese hasta la asunción de un nuevo mandato, el Ministerio designará
interinamente con acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal, un Jefe de
Policía Comunal de Seguridad.
ARTICULO 35.- Renuncia.
En caso de renuncia del Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo por la ciudadanía, la misma deberá ser presentada al Intendente municipal, no pudiendo abandonar su cargo hasta tanto sea notificada su aceptación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Para el
supuesto de renuncia del jefe elegido en los términos del artículo 22 de
ARTICULO 36.- Incapacidad sobreviniente. Alcance.
Se considera
incapacidad sobreviniente al impedimento físico que
afecte más del sesenta y seis por ciento (66 %) de la capacidad laboral. La
determinación del porcentaje de incapacidad será establecida por una Junta
Médica perteneciente a
ARTICULO 37.- Incompatibilidades.
Es
incompatible con el cargo de Jefe de
a. Ejercer funciones públicas electivas.
b. Desempeñar cargos políticos partidarios.
c. Ser empleado de
d. Tener vinculación comercial con el Municipio o con el Ministerio
de Seguridad de
e. Ser socio, director, jefe de seguridad, miembro, de órganos de fiscalización, gerente o personal integrante de empresas de
seguridad privada.
Junto con la documentación acompañada en oportunidad de su presentación deberá
completar una declaración jurada de la que surja su actividad laboral actual, y
si es empleado público nacional, provincial o municipal, profesional o estar
encuadrado en alguno de los supuestos previstos en el inciso e. del presente,
en cuyos casos deberá procederse de la siguiente forma: en el primero, optar
por uno de los dos empleos públicos, en el segundo acompañar constancia de la
suspensión de matrícula, y en el tercero se aceptarán las solicitudes de
aquellos que hayan dejado transcurrir cuatro (4) años contados desde su
desvinculación en la actividad, debiendo acreditarlo con la documentación
pertinente.
Sin perjuicio
de ello, regirán las normas sobre incompatibilidad aplicables a las Policías de
ARTICULO 38.- Caso de condena o procesamiento del J.P.C. Reemplazo.
En los casos
que prevé el inciso d) del artículo 14 de
ARTICULO 39.- Denuncia de cualquier ciudadano o institución contra el JPCS no electo ante el Foro. Facultad de actuación de oficio del Foro.
Para el caso
que el Jefe de Policía Comunal de Seguridad no electo incurriera en causales de
incumplimiento, negligencia en el desarrollo de sus funciones, incompatibilidad
o falta grave, tipificadas por los incisos c) y e) del artículo 14 de
ARTICULO 40.- Caso de JPCS electo: procedimiento. Actuación del Concejo Deliberante. Elevación al Poder Ejecutivo.
Tratándose de un Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo las actuaciones descriptas en el artículo anterior serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante para su análisis y decisión.
El
procedimiento, formas, plazos, posible suspensión y demás competencias del
Concejo y los derechos de defensa y debido proceso que le asisten al
funcionario cuestionado, es el que fija el artículo 249 de
De votarse la destitución, la misma será elevada al Poder Ejecutivo a efectos de iniciar el procedimiento de elección de un nuevo Jefe de Policía Comunal de Seguridad, previsto en la presente reglamentación.
ARTICULO 41. - Deberes del J.P.C.
El Jefe de
ARTICULO 42. - Funciones del Foro de Seguridad Municipal.
El Foro Municipal de Seguridad articula la relación con la comunidad, recepcionando las denuncias o petitorios, controlando las actividades profesionales de la fuerza policial, su administración y demás promociones de la acción participativa de la ciudadanía normadas en las Leyes 12.154 y 12.155.
ARTICULO 43.- Ministerio de Seguridad: establecimiento
de procedimiento sobre consultas al Foro.
El Ministerio
de Seguridad fijará un procedimiento para que el Foro Municipal de Seguridad
sea consultado sobre los gastos originados en el ejercicio de las funciones de
CAPITULO VII
Incorporación y Reclutamiento
ARTICULO 44.- Posibilidad de incorporación del personal de las Policías departamentales. Curso de reentrenamiento y capacitación.
De acuerdo al
artículo 4 de
Dentro de los
ciento ochenta (180) días de esa determinación deberá aprobar un curso de
reentrenamiento y capacitación específico, cuyo contenido y duración será
determinado por
ARTICULO 45.- Organización.
Aplicación de los requisitos de
ARTICULO 46.- Radicación en el
municipio en que se preste servicio. En el plazo de un año el personal deberá
radicarse en el Municipio que preste servicio. Sin perjuicio de ello, el
Ministerio de Seguridad deberá adoptar los recaudos pertinentes para
posibilitar que el personal policial que preste servicio en cualquier lugar de
ARTICULO 47. - Búsqueda de postulantes y supervisión de reclutamiento.
En la convocatoria de postulantes y supervisión del reclutamiento en los Municipios, podrá contribuir el Foro Municipal de Seguridad.
ARTICULO 48. - Reclutamiento de aspirantes. Residencia en el distrito.
La autoridad
de aplicación organizará el reclutamiento de aspirantes a incorporarse a las
Policías Comunales de Seguridad, cuyo procedimiento se establecerá en el
convenio de adhesión municipal siendo obligación inexcusable la residencia en
el distrito. En caso excepcional, se podrá extender el ámbito territorial de la
convocatoria para un determinado distrito, a residentes y/o habitantes de
Municipios vecinos hasta una distancia de
ARTICULO 49.- Carrera.
En cada
Policía Comunal de Seguridad, se organizará por Municipio la carrera policial
de sus miembros hasta el grado de Jefe de
CAPITULO VIII
Asentamiento
ARTICULO 50.- Estación de Policía Comunal.
El asiento de
la dotación de Policía Comunal de Seguridad de
ARTICULO 51.- Jefatura de Policía Comunal de Seguridad.
El asiento de
CAPITULO IX
Ministerio de Seguridad y Municipio
ARTICULO 52. - Intendente: remisión mensual de un informe de gastos.
El Intendente deberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo del funcionamiento de la policía Comunal de Seguridad en ese municipio y que hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por el Ministerio de Seguridad. Esta obligación será cumplimentada ante el Ministerio de Seguridad dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la realización efectiva del gasto.
ARTICULO 53.- Intendente: elaboración de un presupuesto anual.
El Intendente anualmente elaborará un presupuesto de gastos, en función de necesidades y objetivos a cumplir, debiendo ajustarse a los plazos y procedimientos fijados por el Ministerio de Seguridad, al cual será remitido para su aprobación de acuerdo a las responsabilidades asumidas en el Convenio de Adhesión oportunamente suscripto.
Asimismo, se deberá crear una partida presupuestaria especial con afectación específica para afrontar exclusivamente los gastos que se ocasionen con motivo de la aplicación del presente régimen y en ella también se deberán reflejar los valores que resulten de los aportes financieros o presupuestarios remitidos por el Ministerio de Seguridad.
ARTICULO 54.- Reasignación de créditos presupuestarios: facultad del Ministerio de Economía.
A los fines
del presente decreto, facultase al Ministerio de Economía, con intervención del
Ministerio de Seguridad, a reasignar los créditos presupuestarios asignados a
ésta última cartera por
ARTICULO 55.- (Modificado por Decreto 1304/05) Rendiciones.
En los casos
de aportes financieros o presupuestarios que remita el Ministerio de Seguridad
a los Municipios, a partir del 1º de noviembre de 2004, con motivo del
funcionamiento de
ARTICULO 56.- (ARTICULO DEROGADO POR DECRETO 1304/05) Suspensión parcial o total de transferencias futuras.
El Ministerio de Seguridad suspenderá parcial o totalmente las transferencias futuras, en caso que el Municipio no efectúe las rendiciones en el plazo precedentemente indicado.
Sin perjuicio
de la suspensión mencionada, el Ministerio de Seguridad informará al Honorable
Concejo Deliberante y al Honorable Tribunal de Cuentas de
ARTICULO 57.- Habilitación de cuentas bancarias específicas.
El Municipio
deberá habilitar cuentas bancarias específicas en el Banco de
ARTICULO 58.- Auditorias.
El Ministerio de Seguridad, a través del área competente, podrá realizar auditorias en las sedes de los Municipios, a los fines de verificar el cumplimiento del presenté régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados, así como también de los objetivos establecidos.
ARTICULO 59.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 60.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.