Fundamentos de la

Ley 13804

 

 

El presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación del Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas, para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámite

A partir tomar en cuenta e interpretar las necesidades de discapacitados auditivos de toda la Provincia, este proyecto busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante los organismos oficiales del Estado provincial, desde el reconocimiento de la lengua de señas argentinas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, donde el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación, deberá capacitar en la lengua de señas argentinas a un agente provincial por cada organismo público a fin de atender requerimientos oficiales, de parte de este sector de la población desde el derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación. Dicho agente provincial surgirá por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición.

La promoción de la capacitación de personal para comunicarse con este lenguaje en las dependencias públicas con atención al público, será una acción, de parte del Estado, en desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo concientes que no es posible pensar en una sociedad integrada sino vamos rompiendo las barreras que en nuestra sociedad se levantan. Barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades.

El sentido y filosofía de este proyecto, supone la necesidad de instalar una mirada distinta respecto de una comprensión hegemónica que ha habido de la discapacidad y de las personas discapacitadas, signada por una naturalización, donde la discapacidad es vista como una tragedia personal. Nosotros planteamos la producción social de la discapacidad, la exclusión genera discapacidad y no al revés. Esto es; la discapacidad como una invención que tiene que ver con determinados parámetros de normalidad básicamente atados a relaciones de desigualdad. Es la desigualdad la que está en la producción y reproduce la discapacidad. Desde esa perspectiva de la normalidad estas personas son vistas como diferentes, como si la diferencia fuera un problema.

En otro orden de cosas resulta importante destacar que este proyecto no generará gastos al erario publico provincial, en virtud lo que se propicia es el aprovechamiento integral de aquellos agentes públicos con deseos de recibir capacitación.

Este proyecto se haya en plena armonía con la política legislativa llevada adelante por la provincia, en relación a las personas con capacidades diferentes y en especial con los principios constitucionales que expresamente receptan derechos. Es así que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36 dispone que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, reconociendo los siguientes derechos sociales en su inciso 5:

De la discapacidad: "Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados".

Por lo expuesto es que solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable al presente proyecto de ley.