Fundamentos de la Ley 13156

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Resulta absolutamente necesario adecuar las disposiciones del Código de Tránsito de la Provincia, a las nuevas disposiciones contenidas en la mayoría de las leyes previsionales, que han ampliado la edad para obtener los beneficios jubilatorios. Si bien la provincia de Buenos Aires mantiene, en el Decreto-Ley 9.650 y sus modificatorias, la edad jubilatoria en los sesenta (60) años, no es menos cierto que sus disposiciones se aplican exclusivamente a las personas que dependen de los tres poderes del Estado provincial, por lo que todos aquellos que se desempeñan en otros campos laborales aportan a los sistemas previsionales de la Nación o a las AFJP. En esta situación se encuentran los trabajadores de la industria del transporte que se jubilan a los sesenta y cinco (65) años y para poder ejercer su profesión de conductor de los automotores de transporte, tales como: camiones; ómnibus; combis; taxis; remises; etc., deben contar con la respectiva licencia para conducir, circunstancia que los obliga a renovar las mismas con una frecuencia que implica un gasto que lesiona sus patrimonios y no se justifica en absoluto. Es decir que lo que se pretende con el proyecto de ley modificatorio del artículo 35 de la Ley 11.450, que es el que regula los plazos de validez de las licencias, es adecuarlos a una realidad objetiva.

 

 

            Por lo demás y de acuerdo a las disposiciones normativas existentes en la materia, se prevé establecer una reducción en los gastos que implica la renovación de las licencias de conductor para los jubilados y pensionados mayores de sesenta y cinco (65) años, que perciban un haber mínima, precisamente por carecer de ingresos suficientes para atender ese tipo de gasto.

 

 

            Por último, es preciso destacar que se eliminaría el examen teórico-práctico para quienes soliciten la renovación de la licencia de conductor, habida cuenta que todos aquellos que oportunamente la solicitaron rindieron el mismo y para aprobar debieron acreditar que conocían las normas de tránsito. Es decir que no se justifica exigir un nuevo examen de las normas teóricas.

 

 

            Estas son las razones tenidas en cuenta para propiciar la iniciativa y por ellas solicitamos el voto favorable de los señores senadores.