DECRETO 2685/90

 

Impuestos - Régimen de presentación espontánea y de facilidades de pago - Ampliación del plazo de vigencia.

 

La Plata,  26 de julio de 1990.

 

Visto el Decreto 2221/90, dictado a los fines de poner en marcha los regímenes de regularización que prevé el artículo 67 del Código Fiscal (Texto según Ley 10857) y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 10897 el ingreso de los impuestos adicionales de emergencia dispuesto por la misma, resulta requisito de admisión para acogerse a los beneficios del artículo 67 del Código Fiscal (Texto según Ley 10857);

 

Que en atención a la proximidad del vencimiento de dichos adicionales deviene conveniente la ampliación del plazo de vigencia de los regímenes de regularización de deuda establecidos en el Decreto 2221/90;

 

Que tal medida posibilitará, asimismo, la adecuada difusión y la correcta implementación del sistema;

 

Por ello de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 132 inc. 2 de la Constitución Provincial,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1.- Extiéndese hasta el día 30 de Noviembre de 1990 la vigencia de los regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago previstos por el Artículo 67 del Código Fiscal (texto según Ley 10.857) e implementados por el Decreto 2221/90. Quedando modificados en tal sentido los Artículos 1º y 9º del citado Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de  Economía.

 

ARTÍCULO 3. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.