DECRETO 2685/90
Impuestos - Régimen de presentación espontánea y de facilidades de pago - Ampliación del plazo de vigencia.
La Plata, 26 de julio de 1990.
Visto el Decreto 2221/90, dictado a los fines de poner en marcha los regímenes de regularización que prevé el artículo 67 del Código Fiscal (Texto según Ley 10857) y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 10897 el ingreso de los impuestos adicionales de emergencia dispuesto por la misma, resulta requisito de admisión para acogerse a los beneficios del artículo 67 del Código Fiscal (Texto según Ley 10857);
Que en atención a la proximidad del vencimiento de dichos adicionales deviene conveniente la ampliación del plazo de vigencia de los regímenes de regularización de deuda establecidos en el Decreto 2221/90;
Que tal medida posibilitará, asimismo, la adecuada difusión y la correcta implementación del sistema;
Por ello de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 132 inc. 2 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Extiéndese hasta el día 30 de Noviembre de 1990 la vigencia de los regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago previstos por el Artículo 67 del Código Fiscal (texto según Ley 10.857) e implementados por el Decreto 2221/90. Quedando modificados en tal sentido los Artículos 1º y 9º del citado Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.