DECRETO 779/11

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2168-2/11 por el cual se propicia otorgar una bonificación remunerativa no bonificable a los agentes comprendidos en el régimen de la Ley N° 10430 (texto ordenado Decreto N° 1869/96), que se desempeñen en la Secretaría de Participación Ciudadana, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 se arribó a acuerdos sustantivos con las representaciones gremiales de los trabajadores, en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que perciben los agentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de la Producción;

 

Que en virtud dicho marco, se dictó el Decreto N° 3679/09, por el que se otorgó a los agentes comprendidos en el régimen precedentemente referido, una bonificación remunerativa no bonificable, en sustitución, a partir del 1° de Noviembre de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia ­–URPE- creadas por el Decreto N° 159/02;

 

Que la referida medida se efectivizó en orden a la política impulsada por esta gestión de Gobierno, por la que se han priorizado los conceptos remunerativos en detrimento de aquellos que no lo son;

 

Que por Decreto N° 3183/09 se estableció una bonificación similar a la prevista por el Decreto N° 3679/09 para los agentes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que por Decreto N° 1291/10, se creó la Secretaría de Participación Ciudadana, transfiriéndose a la órbita de la misma la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Territoriales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que asimismo, por el mencionado Decreto se suprimió la Dirección Provincial de Acción Cooperativa del Ministerio de la Producción;

 

Que las medidas precedentemente citadas conllevaron la transferencia de las plantas de personal de ambos organismos, a la Secretaría creada;

 

Que en virtud de dicha transferencia de las plantas de personal a que refiere el considerando anterior, la Secretaría de Participación Ciudadana se ha constituido con agentes provenientes de los Ministerios de la Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros, enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430;

 

Que el artículo 14 del Decreto N° 1291/10, estableció que el Ministerio de la Producción asumiría la gestión de pago de los recursos humanos hasta la finalización del Ejercicio Fiscal Año 2010, deviniendo procedente adoptar las medidas correspondientes a las situaciones a producirse con posterioridad a dicho término;

 

Que en virtud de lo expresado, resulta oportuno y conveniente, respecto de los agentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan en la Secretaría de Participación Ciudadana, dejar establecido que será de aplicación la bonificación determinada por los Decretos N° 3183/09 y N° 3679/09;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Sector Público del Ministerio de Trabajo, la Subsecretaría de la Negociación Colectiva del Sector Público y la Dirección Provincial de Personal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer a partir del 1° de enero de 2011, que será de aplicación a los agentes enmarcados en la Ley N° 10430 y modificatorias, que revistan en la Secretaría de Participación Ciudadana, la bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad a la siguiente escala, que fuera determinada por los Decretos N° 3183/09 y N° 3679/09:

a)      Para el personal que revista en las categorías 1 a 16 ambas inclusive, del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

b)      Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

c)      Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las bonificaciones otorgadas en el artículo precedente, no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto, no podrán percibir las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- que quedan absorbidas por las bonificaciones creadas por los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Trabajo.

 

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.