DECRETO 1180/89
VISTO el Expediente N°
2716-348/88 y agregado sin acumular el 2716-394/88, del Ministerio de Asuntos Agrarios
y Pesca, por el cual
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Repartición expone a fs. 1/4 y fs. 11/12, las razones que fundamentan dicha petición, dadas las características particulares de los servicios que cumplen en tales Estaciones;
Que, han tomado intervención
Que, en idéntico sentido, se han expedido
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Asignar, en
Jurisdicción VII - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA-, la jornada laboral
de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, al personal de las Estaciones
de Cría de Animales Salvajes y Aves Silvestres del Departamento Flora y Parques
Provinciales dependientes de
ARTICULO 2.- Otorgar, en
Jurisdicción VII - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS y PESCA - la jornada laboral
de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor al personal de
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca, interino.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
NOTA: La planilla anexa puede ser consultada en nuestro sitio web en su versión PDF.