Fundamentos de la Ley 13648
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter a su tratamiento y consideración, el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la creación del Impuesto Provincial a la Riqueza.
El objetivo perseguido con esta medida es captar rentas no alcanzadas por el actual sistema tributario provincial, mediante una imposición a la riqueza de las personas físicas y sucesiones indivisas; en el marco de las potestades tributarias otorgadas a las jurisdicciones provinciales por la Constitución Nacional para establecer impuestos, que como el presente, se categoriza como directo. En este sentido, es relevante recalar en la fecha de vigencia asignada a este tributo, esto es, a partir de la extinción de la última prórroga del impuesto a los Bienes Personales que fue fijada para el 31 de diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en la Ley 26.072.
Sin perjuicio de diferir en los términos precedentes la exigencia del impuesto Provincial a la Riqueza, en el año 2007 y hasta su efectiva aplicación, se propone establecer adicionales sobre los impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores.
La finalidad de esas medidas es alcanzar con la mayor imposición a los contribuyentes que poseen mayor capacidad contributiva, profundizando y acentuando el objetivo que guía la política tributaria de este gobierno provincial, que es contar con un sistema impositivo, que siendo cada vez más equitativo, permita obtener los recursos que el Estado necesita para cumplir sus funciones más relevantes. Es por ello que se establecen adicionales que serán soportados por aquellos contribuyentes que poseen bienes, cuyo valor en su conjunto sea igual o superior a quinientos mil pesos.
Más allá de la razonabilidad y contundencia de los argumentos expuestos, no puede soslayarse el contexto en que se inserta esta propuesta, ya que el mismo es una de sus determinantes. En este sentido, es dable mencionar la importante restricción impuesta por el actual régimen de distribución de recursos federales, el que determina una participación decreciente de la Provincia en el reparto de la renta federal entre jurisdicciones, lo que implica que los recursos propios provinciales alcancen una importancia trascendente en la estructura de financiamiento provincial y traduce la necesidad de diseñar instrumentos de política y administración tributaria en los recursos provinciales para compensar la mencionada merma.
Por otra parte, respecto de las restricciones tributarias que derivan del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, es necesario señalar que a pesar que el cambio del escenario general ocurrido en el tiempo transcurrido desde la suscripción del referido Acuerdo, denotó que su contenido ha quedado desvirtuado pues las medidas ya no resultan conducentes a los fines declarados en el momento de su concertación. El mismo fue prorrogado por el Gobierno Nacional (cfr. artículo 76, Ley 26.078) y este Poder Ejecutivo ha elevado a ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley en sentido análogo.
En ese orden y hasta tanto se arribe a un consenso para modificar el escenario planteado, se presentan medidas que, teniendo en cuenta la real capacidad contributiva de los contribuyentes bonaerenses, impacten en principio sobre los bienes que posean en la jurisdicción.
Por consiguiente, y en virtud de las circunstancias anteriormente descriptas, las medidas que se impulsan son las que se estiman más apropiadas para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
A mérito de las condiciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.