LEY 13644

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2° y 3º del Decreto-Ley 8.078 y la modificatoria 8.147, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“Artículo 2.- Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo anterior:

a)      Los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria.

b)      Los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, aún cuando un cargo este sometido al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no existiere incompatibilidad horaria.


Artículo 3.- En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar, en cada caso, que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación será el ejecutivo municipal.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.