FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9898
Por la presente Ley se introducen
modificaciones a
Las reformas que se proponen se concretan en la disminución de las sumas destinadas a financiar los gastos de administración de este sistema de apoyatura técnica y a transferir a Rentas Generales los fondos acumulados al 15 de diciembre de 1982, previa deducción de compromisos pendientes y a asumir en forma inmediata.
Las mencionadas adecuaciones se apoyan en que la magnitud alcanzada por los fondos destinados a la administración del convenio, han excedido con creces las expectativas con que sin duda se evaluaron aquellos al origen del citado convenio, por lo que es conveniente proceder a rebajar el porcentaje que se destina tal objetivo.
Por otra parte, el mejoramiento a que dio lugar la aplicación de los fondos recaudados durante más de 10 años de vigencia del Convenio, tanto en orden a la incorporación de nueva tecnología como a la dotación de infraestructura física y formación técnica del personal, ha posibilitado que a la fecha se hayan acumulado fondos que no poseen una aplicación más o menos inmediata dentro de los objetivos del mencionado convenio, lo que justifica su transferencia a Rentas Generales.