LEY 13996

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 5° de la Ley 13230 el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 5°.- Las infracciones que se produjeran a la presente serán juzgadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 8751”.


ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo