LEY 13996
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 5° de la Ley 13230 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5°.- Las infracciones que se produjeran a la presente serán juzgadas
de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 8751”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo